?Reforma del Estatuto?
En el mundo del derecho no hay cl¨¢usulas de reforma. Las normas jur¨ªdicas van siendo producidas por los ¨®rganos constitucionales legitimados para ello a medida que van siendo exigidas por la sociedad. Y van siendo modificadas o derogadas por los mismos ¨®rganos que las crearon a medida que la evoluci¨®n de la sociedad lo exige. Ninguna ley prev¨¦ cu¨¢l es el procedimiento a trav¨¦s del cual podr¨¢ ser reformada o derogada. Las Cortes Generales o el Parlamento de Andaluc¨ªa la reforman o la derogan siguiendo el mismo procedimiento a trav¨¦s del cual la crearon. ?nicamente la Constituci¨®n y el Estatuto de Autonom¨ªa disponen de cl¨¢usulas de reforma, es decir, ¨²nicamente ellas prev¨¦n el procedimiento para que se puedan introducir cambios en su texto.
Esto no es as¨ª por casualidad. La reforma es uno de los elementos definitorios del concepto de Constituci¨®n (o del de Estatuto), sin la cual la Constituci¨®n no ser¨ªa Constituci¨®n sino que ser¨ªa una ley m¨¢s. Una Constituci¨®n sin cl¨¢usula de reforma es una ley que puede ser modificada por el legislador ordinario. Es lo que ocurre en Inglaterra, que carece de Constituci¨®n, aunque dispone de varias Leyes Constitucionales, modificables por el Parlamento siguiendo el procedimiento legislativo ordinario.
La reforma de la Constituci¨®n o del Estatuto es una instituci¨®n que pertenece m¨¢s al mundo de la pol¨ªtica que al mundo del derecho. Con la reforma lo que se pretende es una finalidad de naturaleza pol¨ªtica: preservar la vigencia del consenso constituyente o estatuyente y evitar su alteraci¨®n abierta o soterrada por parte de la mayor¨ªa parlamentaria. El texto de la Constituci¨®n o del Estatuto es un l¨ªmite para el ejercicio del poder por parte de la mayor¨ªa parlamentaria estatal o auton¨®mica. Las decisiones pol¨ªticas que se adopten y las normas jur¨ªdicas que se creen por parte de la mayor¨ªa parlamentaria no pueden ir m¨¢s all¨¢ de lo que la Constituci¨®n o el Estatuto permiten. Para ir m¨¢s all¨¢, hay que proceder previamente a la reforma de la una o del otro.
Quiere decirse, pues, que la reforma de la Constituci¨®n o del Estatuto es ante todo una operaci¨®n pol¨ªtica, en la que se tiene que debatir si el consenso constituyente o estatuyente con base en el cual se ha organizado la convivencia sigue teniendo la misma vigencia que cuando se alcanz¨® o si, por el contrario, es conveniente proceder a una actualizaci¨®n del mismo. ?nicamente en el caso de que se llegara a la conclusi¨®n de que es necesario actualizar el mencionado consenso constituyente o estatuyente, se tendr¨ªa que poner en marcha la reforma de la Constituci¨®n o del Estatuto en cuanto operaci¨®n jur¨ªdica. La Pol¨ªtica es siempre previa al Derecho.
Viene a cuento esta introducci¨®n de la propuesta del presidente de la Junta de Andaluc¨ªa en el debate sobre el estado de la comunidad de reformar el Estatuto de Autonom¨ªa para Andaluc¨ªa. Sabiendo como est¨¢ el patio, esto es, la crispaci¨®n que soporta el sistema pol¨ªtico andaluz, es claro que al presidente no se le ha podido siquiera pasar por la imaginaci¨®n abrir jur¨ªdicamente el proceso de reforma del Estatuto. Las mayor¨ªas que se exigen son tan cualificadas que no est¨¢n al alcance de ning¨²n partido. Ni siquiera en el a?o 82 consigui¨® el PSOE una mayor¨ªa suficiente para reformar la Constituci¨®n o el Estatuto en solitario. Y es seguro que ning¨²n partido lo va a conseguir en el tiempo en que es posible hacer predicciones.
Hablar de reforma del Estatuto desde una perspectiva jur¨ªdica carece en este momento de todo sentido. De la reforma ¨²nicamente se puede hablar pol¨ªticamente. ?Es oportuno abrir un debate sobre la reforma del Estatuto o resulta, por el contrario, desaconsejable?
La verdad es que no tengo una opini¨®n formada al respecto. Me sorprendi¨®, como creo que a casi todo el mundo,la propuesta del presidente y no he tenido tiempo de reflexionar sobre ella, porque corregir ex¨¢menes ha sido mi principal ocupaci¨®n estos d¨ªas.
Hay, de entrada, algunos elementos que juegan a favor de la propuesta del presidente. Es claro que Andaluc¨ªa jug¨® un papel decisivo en el dise?o y en la inicial puesta en marcha del Estado de las Autonom¨ªas, que no habr¨ªa llegado a constituirse tal como lo conocemos sin el impulso del refer¨¦ndum del 28 F. Pero no lo es menos, que el Estado de las Autonom¨ªas de hoy no es ya el Estado que se constituy¨® en la primera mitad de los ochenta. Jur¨ªdicamente es casi el mismo. Pero pol¨ªticamente no lo es. El Estado de las Autonom¨ªas es hoy una realidad que resultaba casi inimaginable en el momento de su dise?o e inicial puesta en marcha. ?Contin¨²a siendo la misma la posici¨®n de Andaluc¨ªa en el Estado que la que ten¨ªa hace veinte o quince a?os y, si no es as¨ª, c¨®mo deber¨ªamos trabajar para resituarnos de la manera m¨¢s favorable?
Un segundo elemento que juega a favor de la propuesta del presidente es el cambio que se ha producido en el entorno regional europeo. Cuando se hizo el Estatuto todav¨ªa no hab¨ªamos iniciado casi las negociaciones para la integraci¨®n de Espa?a en los que entonces se llamaba Mercado Com¨²n. Hoy la Uni¨®n Europea es lo que todo el mundo sabe que es. Y este cambio afecta a la posici¨®n de Andaluc¨ªa de una manera extraordinaria. Todos los d¨ªas lo estamos comprobando a prop¨®sito del aceite, de la pesca o de la inmigraci¨®n.
El elemento m¨¢s problem¨¢tico de la propuesta me parece, en una primera reflexi¨®n, que reside en la dificultad de desconectar la reforma del Estatuto de la reforma de la Constituci¨®n. Tengo la impresi¨®n, insisto que en una primera reflexi¨®n y muy a bote pronto, que los problemas con los que tenemos que enfrentarnos exigen antes una reforma de la Constituci¨®n que de los Estatutos de Autonom¨ªa. Son las ambig¨¹edades constituyentes y no las estatutarias las que dificultan el perfeccionamiento del Estado de las Autonom¨ªas y la ubicaci¨®n adecuada de las comunidades aut¨®nomas dentro del mismo.
En todo caso, no creo que se pierda nada abriendo un debate sobre estos asuntos. M¨¢s bien, todo lo contrario.
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