El Supremo niega a una mujer la devoluci¨®n de su hija pese a aceptar que es la madre
La Sala Civil del Tribunal Supremo notific¨® ayer una sentencia que ratifica la maternidad biol¨®gica de la demandante pero le deniega su petici¨®n de que anule la adopci¨®n ilegal de su hija. La decisi¨®n del Supremo se ha tomado a pesar de que la propia sala declar¨® en septiembre de 1999 la 'nulidad de pleno derecho' de la renuncia prematura a su hija, que origin¨® la posterior entrega en adopci¨®n por la Junta de Andaluc¨ªa.
La propia sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Almagro Nosete, califica de 'aut¨¦ntico calvario' para la madre biol¨®gica el largo proceso judicial, 'debido, en su mayor medida, a la actuaci¨®n negligente de los ¨®rganos administrativos de la Junta de Andaluc¨ªa'.
Una mujer que se encontraba en el octavo mes de embarazo pidi¨® en 1991 ayuda a la Junta de Andaluc¨ªa, que le propuso firmar la renuncia anticipada de su futuro hijo, en favor de la Consejer¨ªa de Asuntos Sociales. Cuando en noviembre de ese a?o dio a luz a su hija, la Junta de Andaluc¨ªa asumi¨® la tutela de la ni?a, pero un a?o despu¨¦s la madre biol¨®gica pidi¨® que se le entregara su hija. As¨ª lo orden¨® el juez de primera instancia, pero la medida fue revocada por la Audiencia de Ja¨¦n, sin ordenar la prueba biol¨®gica solicitada.
Cinco a?os sin fallo
Recurrida esta decisi¨®n ante el Supremo, la Sala Civil tard¨® cinco a?os en resolver el caso, pero de forma contundente. Anul¨® el fallo de la Audiencia de Ja¨¦n y estim¨® nula de pleno derecho la renuncia a la hija, porque vulner¨® la ley que exige que el consentimiento de la madre 'no podr¨¢ prestarse hasta que hayan transcurrido 30 d¨ªas desde el parto'.
En cumplimiento de esa sentencia, tras realizarse la prueba biol¨®gica, la madre intent¨® recuperar a su hija, que en 1995 hab¨ªa sido entregada en adopci¨®n, por lo que, para no perjudicarla, acept¨® en principio un r¨¦gimen de visitas y ayuda psicol¨®gica a la ni?a, que ya ten¨ªa ocho a?os.
La Audiencia de Ja¨¦n neg¨® a la madre toda relaci¨®n con su hija, que sigue con sus padres adoptivos. Recurrida esta decisi¨®n, el Supremo estima ahora que, 'cualquiera que sean las responsabilidades' de los funcionarios que dieron en adopci¨®n a la ni?a, 'la existencia de una adopci¨®n, al ser constituida por resoluci¨®n judicial, precisar¨ªa ser anulada o extinguida por sentencia judicial y previo ejercicio de la correspondiente acci¨®n, que en este caso no se ejerci¨®'.
El fallo ha indignado al letrado de la demandante, Francisco Herrera Mart¨ªnez, quien reprocha al Supremo la vulneraci¨®n de la ley, por lo que pedir¨¢ amparo al Tribunal Constitucional. Herrera se explica as¨ª: 'De 1991 a 1995 la ni?a estuvo en poder de la Junta de Andaluc¨ªa y cuando intentamos oponernos, el juez pidi¨® que se tomara declaraci¨®n a la madre, pero la Audiencia de Ja¨¦n en mayo de 1995 dijo que la madre no era parte y que su hija se entregara inmediatamente en adopci¨®n'.
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