Control 'homog¨¦neo' de centros p¨²blicos y privados
El Consejo de Estado considera que en el texto del anteproyecto del ley de universidades no se aclaran suficientemente algunos aspectos relativos a la regulaci¨®n de las universidades privadas.
- ?rganos de gobierno. El Consejo analiza y compara la estructiura organizativa que confiere la ley a las universidades p¨²blicas y la compara con las privadas y critica su pr¨¢ctica inexistencia en estas ¨²ltimas. 'Es l¨®gico que si se persigue una actividad universitaria de calidad (especialmente en lo que afecta a la ense?anza) y que para ello se establecen normas sobre la estructura organizativa de las universidades p¨²blicas, parece razonable tambi¨¦n que se incluyan previsiones, con el alcance que proceda, acerca de la organizaci¨®n de las universidades privadas, pues en definitiva tambi¨¦n tienen encomendada la transcendental labor de impartir ense?anzas univesitarias'.
- Estatutos. El Consejo considera que 'debe d¨¢rsele tratamiento homog¨¦neo' a las universidades p¨²blicas y privadas en 'el control de los estatutos y las normas de organizaci¨®n y funcionamiento'. Tambi¨¦n se?ala que la comunidad aut¨®noma no puede alterar esos estatutos y normas de las universidades 'm¨¢s que cuando medie un motivo claro de legalidad, pues en otro caso padecer¨ªa la autonom¨ªa universitaria'.
- Personalidad jur¨ªdica. El consejo destaca la ambig¨¹edad de la norma respecto a la 'personalidad jur¨ªdica de las universidades privadas'. Ante este vac¨ªo pide una mayor regulaci¨®n, de manera que se aclare 'definitivamente' si la personalidad jur¨ªdica de la universidad privada 'debe ser necesariamente distinta de la del promotor o si, por el contrario, se permite la posibilidad de configurarse (promotor y universidad privada) con una sola personalidad jur¨ªdica'. En esta l¨ªnea, llama la atenci¨®n sobre el hecho de que 'el reconocimiento de personalidad jur¨ªdica a la universidad privada implicar¨¢, que sea ella directamente, como sujeto de derecho, la que asuma derechos y obligaciones, por ejemplo, en la contrataci¨®n de personal o de bienes y servicios en general'.
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