El Supremo ampl¨ªa en cuatro a?os las condenas por el 'caso Lasa-Zabala'
Los reos 'se prevalieron de su cargo p¨²blico'
Adem¨¢s de al general Rodr¨ªguez Galindo, que fue condenado en total a 71 a?os de c¨¢rcel -que ahora pasan a 75 a?os-, la Audiencia Nacional conden¨® al ex gobernador civil de Guip¨²zcoa, Julen Elgorriaga, tambi¨¦n a 71 a?os -que el Supremo eleva a 75-; al comandante de la Guardia Civil ?ngel Vaquero a 69 a?os -que pasan a 73 a?os-, y a Enrique Dorado Villalobos, ex sargento de la Guardia Civil, y Felipe Bayo Leal, ex cabo del mismo instituto armado, a 67 a?os y 8 meses de c¨¢rcel cada uno, que ahora se elevan a 71 a?os y 8 meses.
La sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo ha fundamentado la elevaci¨®n de las condenas en la admisi¨®n de un ¨²nico motivo de casaci¨®n de los numerosos alegados por los condenados, la Abogac¨ªa del Estado, el Ayuntamiento de Tolosa, la Asociaci¨®n contra la Tortura y los familiares de las v¨ªctimas Felipa Artano y Mar¨ªa Jes¨²s Arostegui.
Se trata de uno de los nueve motivos argumentados por dichos familiares, quienes pidieron, con el apoyo del Ministerio Fiscal, que se aplicara al delito de detenci¨®n ilegal la agravante de prevalimiento, que consiste, seg¨²n el C¨®digo Penal, en 'prevalerse del car¨¢cter p¨²blico que tenga el culpable'.
El magistrado ponente, Joaqu¨ªn Gim¨¦nez, razona que 'la condici¨®n de funcionarios p¨²blicos de los condenados y el prevalimiento de ello para la comisi¨®n' del delito de detenci¨®n ilegal, 'est¨¢ ¨ªntimamente unida a los hechos' y 'adem¨¢s consta aplicada en los delitos de asesinato'.
El ponente advierte de que la aplicaci¨®n de esa agravante 'no va a tener ning¨²n efecto pr¨¢ctico agravatorio, ya que por el total de penas impuestas operar¨¢ el l¨ªmite m¨¢ximo de 30 a?os [de encarcelamiento] previsto' en el C¨®digo Penal aplicable.
El Supremo desestima los otros motivos del recurso de los familiares que ejercieron la acusaci¨®n particular. As¨ª, niega que los condenados integraran la banda armada Grupos Antiterroristas de Liberaci¨®n (GAL), 'porque ¨¦sta se constituy¨® meses despu¨¦s [en diciembre de 1983] de los hechos enjuiciados [iniciados en octubre de ese a?o]', y que son su '¨²nica actividad delictiva'.
Confirmaci¨®n de los delitos
A lo largo de los 147 folios que contienen la decisi¨®n del Supremo, se confirma la existencia de los delitos por los que fueron condenados cinco de los siete acusados (el ex secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera y el abogado Jorge Argote fueron absueltos) y se refuerzan los razonamientos de la Audiencia Nacional para condenarles.
En relaci¨®n con el delito de detenci¨®n ilegal, el Supremo avala 'la aptitud de la declaraci¨®n del coimputado Bayo Leal para ser valorada como prueba de cargo desde las exigencias constitucionales de la presunci¨®n de inocencia'. Frente a los recursos que impugnaron ese extenso testimonio, la sentencia estima que 'el juicio de certeza no est¨¢ en modo alguno ayuno de prueba de cargo', as¨ª como que fue corroborada por otros elementos probatorios.
Respecto al asesinato de los dos j¨®venes detenidos ilegalmente e interrogados en el local de San Sebasti¨¢n denominado La Cumbre, la sentencia del Supremo reconoce que no existe 'una prueba directa', pero razona as¨ª: 'La muerte de las personas que se encuentran bajo el dominio de quien, vulnerando toda la legalidad, las detuvo, no constando su puesta en libertad, no dando ninguna explicaci¨®n, y negando incluso el hecho de la detenci¨®n, acreditado por prueba directa, constituye, en opini¨®n de la Sala, un fort¨ªsimo indicio de que dicha muerte le es imputable a t¨ªtulo de autor a aqu¨¦llos que probadamente practicaron la detenci¨®n'.
El Supremo desestima la parte del recurso de Rodr¨ªguez Galindo, que alega las condecoraciones obtenidas y sus ¨¦xitos contra la banda terrorista ETA, as¨ª como el recurso del abogado del Estado cuando considera 'muy alta' la indemnizaci¨®n de 25 millones a los familiares de cada una de las v¨ªctimas con el argumento de la juventud de ambos y su integraci¨®n en ETA, hechos que, seg¨²n la sentencia, 'ni disminuye la antijuridicidad de la acci¨®n de los recurrentes condenados ni puede servir para atemperar la responsabilidad civil derivada de aquella acci¨®n'.
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