Denegada la indemnizaci¨®n a un herido por el arma arrebatada a un guardia civil
El joven culpa del disparo que lo dej¨® inv¨¢lido a un fallo en la vigilancia de un enajenado
El origen de este caso se remonta al 23 de diciembre de 1992, v¨ªspera de Nochebuena, cuando P¨¦rez Ort¨ªn, estudiante de electr¨®nica que entonces ten¨ªa 19 a?os, conduc¨ªa el autom¨®vil familiar por una calle de Mazarr¨®n (Murcia), acompa?ado de su madre. Una bala perdida disparada por un hombre con sus facultades mentales perturbadas, que arrebat¨® la pistola a un guardia civil que hab¨ªa sido llamado para que vigilara al enajenado, impact¨® en la espalda de P¨¦rez Ort¨ªn, quien qued¨® parapl¨¦jico e inici¨® una larga lucha jur¨ªdica para obtener una indemnizaci¨®n que ahora le ha sido finalmente denegada.
La Audiencia de Murcia no declar¨® la responsabilidad del Estado, a pesar de reconocer que el perturbado que arrebat¨® la pistola al guardia civil padec¨ªa 'un trastorno grave de personalidad de tipo esquizoparanoide' y hab¨ªa sufrido internamientos psiqui¨¢tricos en 1983, 1988 y 1991.
El perturbado estaba en casa de sus padres, desordenando enseres y negando el acceso a la vivienda a sus progenitores, quienes llamaron a la Guardia Civil. Uno de los guardias sali¨® en busca de auxilio m¨¦dico y el otro qued¨® en misi¨®n de espera y vigilancia. El enajenado aprovech¨® que este ¨²ltimo estaba de espaldas en la puerta para golpearle, arrebatarle la pistola, con la que dispar¨® al propio guardia y a varias personas y veh¨ªculos, uno de ellos conducido por P¨¦rez Ort¨ªn.
Par¨¢lisis total
La Audiencia de Murcia declar¨® probado que, a consecuencia del disparo, la v¨ªctima qued¨® incapacitada 'para todo tipo de actividad, no pudiendo valerse por s¨ª mismo, qued¨¢ndole como secuelas s¨ªndrome de lesi¨®n medular transverso incompleto, que le produce paraplesia fl¨¢cida con par¨¢lisis total del miembro inferior derecho, con p¨¦rdida de fuerza en ambas extremidades inferiores y carencia de fuerza en los m¨²sculos erectores del tronco', as¨ª como 'insuficiencia de esf¨ªnteres anal y urinario y alteraciones severas de la funci¨®n sexual', entre otras anomal¨ªas y trastornos.
El Ministerio de Justicia e Interior deneg¨® la indemnizaci¨®n solicitada con base en las deficiencias cometidas por el servicio p¨²blico de vigilancia policial, e igual hizo la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que no consider¨® relevante que uno de los guardias abandonara el lugar y el otro se colocara de espaldas a la puerta de la vivienda.
Uno de los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia de la Audiencia Nacional pregunt¨®: '?Qu¨¦ se esperaba que hiciese' el guardia que qued¨® ante la casa?, y se contest¨® as¨ª, con iron¨ªa: 'Tal vez haberle golpeado junto a su compa?ero al principio. Tal vez 'emplearse a fondo' con ¨¦l. Puede que esperar frente a la casa con la pistola montada por si sal¨ªa y, de hacerlo con un palo, emprenderla a tiros. No queremos imaginar la que se le hubiese venido encima al pobre funcionario por brutalidad policial, por violencia innecesaria...'.
El recurso de casaci¨®n interpuesto en nombre de la v¨ªctima por el letrado Jos¨¦ Luis Maz¨®n no ha prosperado contra esta sentencia, que ha sido confirmada por la Secci¨®n Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, presidida por el candidato del PP para la presidencia del Consejo General del Poder Judicial, Francisco Hernando de Santiago.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro Antonio Mateos, admite que para reconocer la responsabilidad patrimonial de la Administraci¨®n es necesario 'que exista una relaci¨®n de causa a efecto entre la actividad administrativa a la que se imputa el da?o y el resultado lesivo'.
Sin embargo, considera que lo ocurrido, 'ni tan siquiera teniendo en cuenta el arrebato de la pistola, no es sino el resultado de una intempestiva e inesperada reacci¨®n de un enfermo mental 'esquizoparanoide', de todo punto excluyente de la responsabilidad patrimonial de la Administraci¨®n pretendida', ya que entiende que no concurre 'el inexcusable nexo causal (...) entre la actividad u omisi¨®n administrativa, entre el funcionamiento del servicio y el da?o producido'.
Al conocer el fallo, P¨¦rez Ort¨ªn declar¨® a este peri¨®dico: 'Esta sentencia es un atropello; hasta un ni?o peque?o se dar¨ªa cuenta de que el loco me dispar¨® por un descuido del guardia civil y adem¨¢s, con su pistola'. Y exclama: 'No pido compasi¨®n, sino justicia, que el Estado asuma su responsabilidad en mi paraplejia, porque est¨¢ claro que la tiene'.
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