El reparto de competencias en los juzgados de Marbella
Los dos espectaculares robos de principios de agosto en Madrid y Marbella han puesto una nota de color en las tristes p¨¢ginas de sucesos del verano, plagadas de incendios, homicidios y atentados suicidas. Los medios de difusi¨®n comenzaron dando el mismo relieve a ambos, sin embargo con el paso de los d¨ªas apenas se publican noticias sobre el robo de obras de arte en casa de Esther Koplowitz, mientras no disminuyen las relativas a la desaparici¨®n de sumarios en los juzgados de Marbella. Desmintiendo el t¨®pico sobre la banalizaci¨®n de la prensa, creo que aciertan los medios al darle mucha mayor relevancia a este segundo robo y tenernos diariamente informados sobre los avatares de las distintas investigaciones sobre el paradero de los 15 sumarios porque la trascendencia y gravedad de un robo en una dependencia p¨²blica no puede ser comparable a la ocurrida en una privada, por mucho que en este caso se hayan perdido piezas importantes de nuestra historia art¨ªstica y en el otro se trate de 50.000 folios cuya p¨¦rdida -al decir de las autoridades- ¨²nicamente va a significar un 'retraso m¨ªnimo' en el comienzo de los juicios afectados.
El lamentable robo de Marbella ha puesto tambi¨¦n de relieve la dedicaci¨®n de nuestros pol¨ªticos, que a pesar de estar en plenas vacaciones se han aprestado a dar su opini¨®n sobre el asunto. Me parece que la mayor¨ªa de ellos han estado a la altura de las circunstancias transmitiendo un mensaje de sosiego y tranquilidad que es muy necesario para que los ciudadanos mantengamos la confianza en la Justicia. Es m¨¢s, se les nota preocupados por fijar lo que podr¨ªamos llamar responsabilidades secundarias de este asunto. Como el entramado de poderes p¨²blicos con responsabilidad sobre los juzgados marbell¨ªes es complejo, no debe extra?arnos que las opiniones no sean coincidentes: los m¨¢ximos dirigentes regionales del PP e IU piensan que la responsabilidad de la tutela de los expedientes corresponde a la Junta, el secretario de Organizaci¨®n del PSOE se?ala al Ministerio de Justicia, mientras que el presidente y la consejera de Justicia de la Junta ponen el acento en la responsabilidad de jueces y secretarios, etc¨¦tera. Quiz¨¢s el ¨²nico detalle llamativo de esta interesante pol¨¦mica jur¨ªdica sea el hecho de que ninguno de los opinantes acepte que ¨¦l o el organismo que representa no haya estado todo lo diligente que debiera en el cumplimiento de sus funciones.
A pesar de que cada una de las partes da razones de peso para fundamentar su opini¨®n, no termino de formarme la m¨ªa propia. Partiendo del supuesto obvio de que el responsable de un delito es quien lo comete (lo que en algunas declaraciones no siempre queda claro), creo que habr¨¢ que esperar a que se conozcan sus autores y las circunstancias en que lo cometieron para saber si hay alguna responsabilidad pol¨ªtica. Sin ¨¢nimo de ser muy precisos, se puede decir que, atendiendo al r¨¦gimen jur¨ªdico de distribuci¨®n de competencias entre las distintas Administraciones en materia de Justicia, si el fallo estuvo en la seguridad general del edificio o en la conducta de los oficiales y dem¨¢s funcionarios secundarios, entonces el responsable ser¨¢ la Junta; si el fallo se localiza entre los fiscales o secretarios entonces la responsabilidad pol¨ªtica recaer¨¢ en el Gobierno central y si el fallo es achacable a los jueces, habr¨¢ que mirar hacia el Consejo General del Poder Judicial.
Mientras espero a tener m¨¢s datos para formarme una opini¨®n sobre si hay o no alguna responsabilidad pol¨ªtica concreta en este caso, le estoy dando vueltas a una idea general: ?de verdad esta triple dependencia (CGPJ-Gobierno-Junta) de los funcionarios y de los servicios de Justicia es la m¨¢s racional y la que mejor puede satisfacer el derecho a la tutela judicial efectiva? El hecho de que los jueces ni siquiera puedan adoptar la decisi¨®n de cambiar la cerradura de sus despachos me hace pensar que no, pero como su constitucionalidad viene avalada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y su val¨ªa la ha refrendado el Pacto por la Justicia del 28 de mayo, quiz¨¢s la pregunta est¨¦ fuera de lugar; pero tengo para m¨ª que la escisi¨®n entre 'Administraci¨®n de Justicia' (que gobierna el CGPJ) y la 'Administraci¨®n de la Administraci¨®n de Justicia' (que actualmente tienen atribuidas siete comunidades aut¨®nomas y el Gobierno central) no es el mejor modelo de eficacia administrativa que cabe imaginar. Mucho m¨¢s l¨®gico ser¨ªa incrementar las funciones del CGPJ para que ¨¦l fuera el ¨²nico responsable de ambas. Claro que una cosa es la racionalidad t¨¦cnica y otra la utilidad pol¨ªtica y me temo que esta propuesta tiene muchos inconvenientes de ese tipo. As¨ª, mientras que su sesgo centralista podr¨ªa mitigarse dando participaci¨®n efectiva a las Comunidades en la elecci¨®n de los miembros del CGPJ, no se me ocurre c¨®mo compensar la p¨¦rdida de poder personal de las autoridades del Ministerio de Justicia y de sus hom¨®logos auton¨®micos y la de sus respectivos partidos.
Agust¨ªn Ruiz Robledo es profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada
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