Los abonados de las el¨¦ctricas tendr¨¢n un 10% de bonificaci¨®n por cortes graves de luz
El principal objetivo que busca la nueva regulaci¨®n es imponer unas condiciones m¨¢s restrictivas en relaci¨®n con los tres fundamentos que caracterizan la calidad del servicio de suministro el¨¦ctrico: la calidad del producto, la calidad en la atenci¨®n y relaci¨®n con el cliente, y la continuidad del suministro.
En el apartado de la calidad del producto se introduce, como novedad, el concepto de microcorte. Se define como 'una interrupci¨®n del suministro el¨¦ctrico con una duraci¨®n inferior a un minuto'.
El reglamento limita el n¨²mero de microcortes anuales. Este n¨²mero var¨ªa en funci¨®n de si el cliente se encuentra en zona urbana -donde no puede superar los 10 microcortes- o bien en zona semiurbana -con un l¨ªmite de 20 microcortes-.
Seis meses para salvar fallos
Seg¨²n el nuevo reglamento, las empresas distribuidoras de energ¨ªa el¨¦ctrica que incumplan estos l¨ªmites deber¨¢n tomar las medidas pertinentes para subsanar, en el plazo de seis meses, 'las causas que motivaron las deficiencias de calidad del producto', o bien presentar a la Generalitat un plan de mejora de la calidad del producto destinado a acabar con este tipo de deficiencias.
El nuevo decreto marca m¨¢s de cerca a la compa?¨ªa, pero tampoco es muy exigente. Tal como se reconoce en los preliminares, en esencia se limita a 'desarrollar la normativa b¨¢sica estatal que se ha aprobado en materia de ordenaci¨®n del suministro el¨¦ctrico', en particular la Ley 54/1997 y el Real Decreto 1955/2000.
El reglamento establece que el c¨¢lculo de los indicadores de la continuidad del suministro se efect¨²e a partir de interrupciones superiores a un minuto en lugar de los tres minutos que prev¨¦ la legislaci¨®n actual. De este modo, el nuevo reglamento ampl¨ªa los casos que podr¨¢n incluirse en el c¨¢lculo de los ¨ªndices en cuanto a cantidad y duraci¨®n total de las interrupciones.
Cuando la compa?¨ªa el¨¦ctrica incumpla los niveles de calidad individuales, estar¨¢ obligada a aplicar -tal como establece el RD 1955/2000- un descuento en la factura de todos aquellos abonados que se hayan visto afectados por los cortes de luz imprevistos. Este descuento se har¨¢ efectivo en el primer trimestre del a?o siguiente al de los incidentes y para determinar su cantidad deber¨¢n considerarse factores como las horas de duraci¨®n de la interrupci¨®n o el n¨²mero de cortes del suministro que el abonado ha sufrido, el tipo de tarifa que ¨¦ste tenga contratado con la compa?¨ªa o el consumo de potencia media anual facturada.
Una compa?¨ªa no puede interrumpir el suministro el¨¦ctrico a un abonado en baja tensi¨®n -como lo son la mayor¨ªa de las familias- en zona urbana durante m¨¢s de seis horas al a?o. As¨ª, si un abonado que tiene contratada una tarifa 2.0 -la m¨¢s com¨²n en una vivienda unifamiliar- y consume una potencia media anual facturada de 350 kilovatios, sufre uno o m¨¢s cortes de luz por un periodo de siete horas, la compa?¨ªa deber¨ªa compensarle con 23.065 pesetas. El n¨²mero m¨¢ximo de interrupciones permitido para un abonado en zona urbana es de 12.
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