Un juez revoca los autos que forzaban la ratio en dos centros concertados
El juez de lo Contencioso Administrativo n¨²mero 4 de Sevilla dict¨® la semana pasada dos autos en los que revoca la decisi¨®n previa de otro magistrado que, en sustituci¨®n de un compa?ero, decidi¨® la suspensi¨®n de una resoluci¨®n de Educaci¨®n respecto al proceso de escolarizaci¨®n.
La decisi¨®n de la Consejer¨ªa imped¨ªa a dos centros concertados, el colegio Claret, de Sevilla, y el Nuestra Se?ora de las Nieves, de Los Palacios y Villafranca, forzar la ratio de la ense?anza primaria para admitir en sus aulas a alumnos que hab¨ªan cursado en esos colegios la infantil.
El recurso presentado por los padres de los alumnos provoc¨® la decisi¨®n del magistrado sustituto en el Juzgado Contencioso Administrativo n¨²mero 3 de Sevilla de suspender cautelarmente el dictamen de Educaci¨®n y, por lo tanto, permitir la inscripci¨®n de esos dos alumnos en primaria.
El magistrado se?ala en sus autos, casi id¨¦nticos, que 'la suspensi¨®n de la misma [decisi¨®n de Educaci¨®n] supondr¨ªa la realizaci¨®n anticipada de la pretensi¨®n del recurrente, con el contrasentido que conllevar¨ªa una resoluci¨®n de fondo confirmatoria de la resoluci¨®n recurrida' que provocar¨ªa, a mitad de curso, la suspensi¨®n de la matr¨ªcula de los ni?os afectados en esos centros y su retirada de las aulas.
Los autos establecen que, aunque 'es posible que un alumno m¨¢s no dificultase el proceso educativo de los dem¨¢s, nadie que no sea el legislador puede establecer el l¨ªmite de los alumnos que pueden ser admitidos en un centro una vez superada la famosa ratio'. 'La situaci¨®n es compartida por decenas de ni?os en otros centros, de manera que de aceptarse la tesis del recurrente (...) el argumento que es v¨¢lido para uno tiene que hacerse extensivo a todos, so pena de establecer discriminaciones', concluyen los autos.
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