Los due?os de casas hist¨®ricas deben reclamar la exenci¨®n del IBI
Los propietarios de casas incluidas en el cat¨¢logo de elementos protegidos deben solicitar espec¨ªficamente al Ayuntamiento la exenci¨®n del pago de la cantidad que les corresponda por el impuesto de bienes inmuebles (IBI), a tenor de la resoluci¨®n dictada por el Juzgado n¨²mero 14 de lo Contencioso-Administrativo.
Esa exenci¨®n est¨¢ recogida en el Real Decreto que desarrolla la Ley Reguladora de las Haciendas Locales como una medida para compensar los costes que puede tener la conservaci¨®n y mantenimiento de los edificios hist¨®ricos. Sin embargo, muchos propietarios ignoran que pueden beneficiarse de esa medida y llevan a?os abonando a las arcas municipales una cantidad que podr¨ªan evitarse.
Por ello, los grupos de la oposici¨®n, IU y PSOE, reclamaron el oto?o pasado al gobierno municipal que aplicara esa exenci¨®n de oficio y no s¨®lo a aquellos propietarios que lo solicitaran. Pero la propuesta fue rechazada por el concejal de Hacienda, Pedro Bujidos, argumentando que los propietarios de los inmuebles deben acreditar que la finca cumple los requisitos establecidos por el Real Decreto.
La postura de Bujidos levant¨® las cr¨ªticas de la oposici¨®n, pero ahora el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha dado la raz¨®n al concejal de Hacienda. La titular del juzgado, Gema Ortega Arencibia, ha fallado a favor del Ayuntamiento en el recurso presentado por la empresa Belloso, SA, propietaria de un inmueble situado en el n¨²mero 23 de la calle Mayor.
El inmueble est¨¢ incluido en el conjunto denominado Plaza Mayor, declarado Bien de Inter¨¦s Cultural. La empresa ha reclamado al Ayuntamiento las cantidades abonadas por el IBI desde 1992 a 1996, ya que tiene reconocida la exenci¨®n de ese impuesto con car¨¢cter permanente desde 1997. Pero el fallo de la magistrada considera que el reconocimiento de una exenci¨®n tributaria 'no es un error de hecho, sino que implica una cuesti¨®n de derecho y ha de solicitarse su aplicaci¨®n o impugnar la liquidaci¨®n dentro del plazo correspondiente'.
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