Una irregular investigaci¨®n judicial motiv¨® la absoluci¨®n obligada de cinco 'narcos'
Asociaciones y expertos creen necesario exigir responsabilidades al juez de instrucci¨®n
La decisi¨®n de la Secci¨®n 17 de la Audiencia Provincial de Madrid de absolver a cinco acusados de narcotr¨¢fico, en relaci¨®n con un alijo de 20 kilos de coca¨ªna, a causa de la nulidad de las pruebas obtenidas, dada la irregular investigaci¨®n realizada o autorizada por el juez de instrucci¨®n, ha escandalizado al propio tribunal sentenciador y a diversos sectores jur¨ªdicos. Las principales asociaciones judiciales, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y otros expertos coinciden en que, en casos como ¨¦ste, es necesario encauzar la alarma hacia la depuraci¨®n de la responsabilidad del juez de instrucci¨®n.
La sentencia, de 57 folios, de la que fue ponente el presidente del tribunal, Jes¨²s Fern¨¢ndez Entralgo, ante la imposibilidad jur¨ªdica de utilizar la prueba, por haber sido 'ileg¨ªtimamente obtenida', se refiere al 'efecto pedag¨®gico' de resoluciones absolutorias como ¨¦sta, para que los procesos penales se investiguen e instruyan 'de una vez con respeto de las garant¨ªas establecidas constitucionalmente para ello'.
Los magistrados critican especialmente las resoluciones judiciales que autorizaron las intervenciones de las comunicaciones telef¨®nicas de los sospechosos, con base en unas peticiones policiales fundadas en la 'convicci¨®n policial de estar a punto de recibirse una cantidad indeterminada, pero importante de coca¨ªna', pero en las que, seg¨²n recuerda la sentencia, 'no se ofrecen indicios fundamentales de los asertos' que se hacen ni se explica 'qu¨¦ investigaciones se han practicado hasta el momento'.
Aunque 'todo son suposiciones y conjeturas', el juez de instrucci¨®n n¨²mero 22 de Madrid al que acudieron los funcionarios policiales concedi¨® la intervenci¨®n telef¨®nica solicitada y las prorrog¨® sucesivamente, cuando, seg¨²n el tribunal sentenciador, 'debi¨® haber instruido' a los polic¨ªas 'sobre la necesidad de completar la informaci¨®n disponible, en lugar de precipitarse a conceder la intervenci¨®n solicitada'.
Javier Mart¨ªnez L¨¢zaro, el magistrado que discrep¨® de que no se oyeran las cintas magnetof¨®nicas en el juicio, mostr¨® tambi¨¦n su conformidad con los varapalos de la sentencia al juez de instrucci¨®n, que condujeron a la invalidaci¨®n de la prueba, por su obtenci¨®n il¨ªcita.
A la vista de la cr¨ªtica demoledora a la actuaci¨®n irregular del juez de instrucci¨®n, este peri¨®dico ha preguntado a los portavoces de las dos principales asociaciones judiciales, favorables ambos a que responda el instructor.
Jos¨¦ Luis Requero, de la mayoritaria y conservadora Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura, invoca la 'responsabilidad intraprocesal, que permit¨ªa al tribunal sancionar al juez y que se suprimi¨® en la reforma legal de 1994, con lo que queda impune'.
Miguel Carmona, de la minoritaria y progresista Jueces para la Democracia, estima personalmente que 'deber¨ªa sancionarse disciplinariamente, porque la actuaci¨®n del juez produce una grave quiebra del inter¨¦s p¨²blico'.
Ram¨®n S¨¢ez, vocal del CGPJ, considera que la sanci¨®n est¨¢ prevista en el art¨ªculo 417.9 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, que califica de falta muy grave 'la desatenci¨®n' por el juez de sus competencias. S¨¢ez record¨® que ha habido jueces sancionados por este motivo y consider¨® que 'lo l¨®gico es que el tribunal env¨ªe la sentencia al Consejo'.
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