Recolecci¨®n en condiciones
La Consejer¨ªa de Medio Ambiente, que inicialmente solo pod¨ªa controlar la recolecci¨®n de plantas arom¨¢ticas y medicinales en terrenos p¨²blicos, aprob¨® una orden en junio de 1997 en la que se fijan las condiciones para llevar a cabo este tipo de aprovechamientos en fincas privadas. El texto incluye una relaci¨®n de 45 especies vegetales aut¨®ctonas que, si bien no tienen la consideraci¨®n de protegidas, est¨¢n amenazadas por su explotaci¨®n irracional con destino a la industria farmac¨¦utica, cosm¨¦tica, alimentaria o textil. Entre otras se citan el tomillo, el hinojo, el palmito, la alhucema, el espliego o el cantueso.
Como norma general, la orden s¨®lo permite la recolecci¨®n en aquellos lugares donde se manifieste una densidad suficientemente alta de la especie y est¨¦ asegurada su regeneraci¨®n. Adem¨¢s, es obligatoria una autorizaci¨®n previa de este organismo, documento que se obtiene tras detallar las caracter¨ªsticas de la actividad y aquellos datos que identifiquen tanto al titular de la finca como al promotor del aprovechamiento.
A juicio de los t¨¦cnicos de Alb¨¢itar no se puede decir que en la actualidad las especies que soportan una mayor presi¨®n recolectora, como el tomillo, la jara o el romero, 'presenten riesgos debido a una explotaci¨®n desmedida'. Ello no implica 'que no deba actuarse con sumo cuidado a la hora de planificar estos aprovechamientos, valorando factores como la pendiente del terreno, la comarca concreta o la fecha de inicio de la recolecci¨®n', de manera que se garantice la protecci¨®n del suelo y el mantenimiento del recurso.
Respecto a la orden en vigor, la consultora sugiere 'una mayor homogeneidad en su aplicaci¨®n provincial, una adecuada divulgaci¨®n y una mayor agilidad en los tr¨¢mites', ya que los agentes implicados coinciden en la necesidad de contar con un mecanismo de regulaci¨®n eficaz pero que no estrangule el desarrollo del sector.
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