La fiscal se plantea elevar la acusaci¨®n de homicidio a asesinato en el 'caso Natzaret'
Hoy declaran los dos acusados del linchamiento de un camionero que atropell¨® a un ni?o
La primera jornada del juicio a los dos acusados de linchar a un camionero que hab¨ªa atropellado a un ni?o accidentalmente en el barrio de Natzaret en diciembre de 1998, con el jurado ya constituido, se dedic¨® a la lectura de los informes de las partes. Jos¨¦ Mu?oz y su mujer, Soledad Mu?oz, los dos procesados, escucharon los cargos contra ellos formulados por las acusaciones particulares y la fiscal, quien anunci¨® que podr¨ªa modificar la consideraci¨®n de los hechos de homicidio a asesinato, lo que elevar¨ªa la pena solicitada hasta ahora de 12 a?os y seis meses.
La aver¨ªa en el furg¨®n que conduc¨ªa a Jos¨¦ Mu?oz desde la c¨¢rcel de Picassent, donde permanece encarcelado desde que ocurrieron los hechos, hasta el Palacio de Justicia de Valencia, retras¨® el inicio de la primera jornada del juicio una hora y diez minutos. A cara descubierta, Jos¨¦ Mu?oz entr¨® esposado en la sala de vistas. Junto a ¨¦l se sent¨® su mujer, Soledad Mu?oz, quien est¨¢ en libertad.
El Tribunal que preside la jueza Carolina Rius dio lectura a las calificaciones de las partes. Por cinco veces escucharon los acusados el relato de lo ocurrido en la calle de Algemes¨ª de Natzaret el 4 de diciembre de 1998. Soledad no aguant¨® la reiterada referencia al aplastamiento por el que murio su hijo tras una maniobra del camionero al que minutos m¨¢s tarde quitar¨ªan la vida, seg¨²n fiscal y las acusaciones, ella y su esposo. Los primeros lamentos se convirtieron en llanto, silencioso por parte de Jos¨¦ Mu?oz, y la magistrada-presidente ralentiz¨® la marcha de la vista hasta que la mujer pudo controlar el llanto.
Pasado ese tr¨¢mite, la fiscal fue la primera en dirigirse a los once miembros del jurado, ocho varones y tres mujeres, de los que dos ocupan plaza de suplentes. La fiscal, que no es la adscrita al juzgado de instrucci¨®n n¨²mero 15 de Valencia que llev¨® el caso sino que procede de Menores, record¨® al jurado la necesidad de escuchar, atender, tomar notas y actuar despu¨¦s con sentido com¨²n. Pero tras las recomendaciones, pas¨® al relato de los hechos, que calific¨® de 'aut¨¦ntico linchamiento' y anunci¨® que no descarta modificar los cargos y cambiar el homicidio por asesinato, lo que equivale a una petici¨®n mayor de prisi¨®n. La fiscal insisti¨® en la implicaci¨®n en los hechos de los dos acusados y de otras personas, varias, que no han podido ser identificadas pese a las investigaciones policiales.
Eximentes y atenuantes
Carmen Peris fue la siguiente en intervenir. Ejerce la acusaci¨®n en nombre de la mujer del camionero. Seg¨²n su versi¨®n de los hechos, Jos¨¦ y Soledad asesinaron a Antonio Civantos y pide para ellos 24 a?os y seis meses de prisi¨®n. Enrique Lozano, letrado en representaci¨®n del hijo del conductor, solicita 25 a?os tambi¨¦n por un delito de asesinato.
Acusaciones particulares y ministerio fiscal valoran la confesi¨®n que en su d¨ªa hiciera Jos¨¦ Mu?oz, pero tienen en consideraci¨®n que no fue espont¨¢nea, que Jos¨¦ Mu?oz huy¨® del lugar y no se entreg¨® hasta el domingo por la ma?ana, aunque su abogado defensor hiciera acto de presencia en la tarde del s¨¢bado, el d¨ªa despu¨¦s de los hechos.
Para quien las eximentes y atenuantes tienen un valor crucial es para Jaime Sanz de Bremont, defensor de los acusados. Sanz de Bremont rechaz¨® la consideraci¨®n de los hechos como asesinato, mucho menos como linchamiento -y para ello expuso datos que atribuye a los forenses tales como que la v¨ªctima presentaba 25 lesiones, s¨®lo una de ellas mortal, en la cabeza, y el resto de leve consideraci¨®n-, admiti¨® el homicidio, nunca para Soledad, a quien eximi¨® de cualquier participaci¨®n en los hechos, pero con tres posibilidades: una aplicando la eximente de enajenaci¨®n mental transitoria y atenuante de confesi¨®n (lo que dejar¨ªa la condena sin prisi¨®n); eximente incompleta de enajenaci¨®n mental transitoria y atenuante de confesi¨®n (que supondr¨ªa dos a?os y medio de c¨¢rcel); y atenuante cualificada de arrebato junto a la de confesi¨®n (es decir, tres a?os).
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