Consultas tributarias
Entre los no pocos medios que la Administraci¨®n tributaria pone a disposici¨®n del contribuyente para acercarle al conocimiento de la norma tributaria se permite la realizaci¨®n de consultas a la Direcci¨®n General de Tributos mediante un procedimiento reglado al efecto.
La oportunidad de realizar este tipo de consultas vendr¨¢ determinada por circunstancias varias, considerando que el contenido de la respuesta puede suponer, caso de no seguirse el criterio manifestado por la Administraci¨®n, no s¨®lo la oportuna regularizaci¨®n en relaci¨®n con la cuesti¨®n objeto de la consulta, sino tambi¨¦n, y salvo que concurran circunstancias eximentes de responsabilidad, la apertura del correspondiente expediente sancionador. Tambi¨¦n es cierto que, en cualquier caso, de seguirse el criterio expresado en la respuesta a la consulta, el contribuyente quedar¨¢ libre de la aplicaci¨®n del r¨¦gimen sancionador tributario.
Ahora bien, en relaci¨®n con las consultas no vinculantes para la Administraci¨®n, podr¨ªa ocurrir que, aun cuando el contribuyente se acogiera al criterio de la Administraci¨®n ofrecido en respuesta a su consulta, fuera objeto de regularizaci¨®n ulterior, caso de que el ¨®rgano administrativo encargado de revisar su situaci¨®n tributaria no estuviera conforme con el citado parecer, lo que conllevar¨ªa la liquidaci¨®n de las diferencias surgidas con motivo del distinto entendimiento con los correspondientes intereses de demora. Se sabe que la seguridad jur¨ªdica es mandato de directa aplicaci¨®n (art¨ªculo 9.3 de la Constituci¨®n), que puede entenderse como la certeza en el derecho aplicable.
Pero dicho mandato constitucional, informador del r¨¦gimen de consultas tributarias, parad¨®jicamente, en el caso de las no vinculantes, puede verse perjudicado en la medida en que el contribuyente act¨²e en la certeza de que lo hace bien y, sin embargo, pueda ser objeto de una regularizaci¨®n posterior que d¨¦ al traste con dicha confianza. La Ley General Tributaria en ciernes podr¨ªa considerar esta cuesti¨®n.
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