Moral cat¨®lica y Derecho
Desde hace unas semanas, la decisi¨®n de los obispos de Almer¨ªa y C¨®rdoba de no volver a proponer a la Junta de Andaluc¨ªa a dos profesoras de religi¨®n bas¨¢ndose exclusivamente en su vida personal (haberse casada civilmente con un divorciado una, y no acudir a misa, la otra), ha levantado una oleada de cr¨ªticas que ha culminado con una proposici¨®n no de ley aprobada por el Parlamento de Andaluc¨ªa. Sin embargo, la Iglesia ha defendido su postura con s¨®lidos argumentos jur¨ªdicos, que no han sido rebatidos: el Acuerdo sobre Ense?anza y Asuntos Culturales firmado por el Estado espa?ol y la Santa Sede en 1979 atribuye a los obispos la competencia para proponer anualmente a la autoridad acad¨¦mica las personas id¨®neas para impartir la ense?anza de religi¨®n, de tal forma que si una persona no da testimonio de su fe viviendo de acuerdo con la doctrina cat¨®lica que explica, entonces el obispo tiene el derecho y 'a¨²n el deber' -dice un comunicado de prensa de la Conferencia Episcopal- de no volver a proponerla para impartir la religi¨®n cat¨®lica, sin que el Estado pueda intervenir en esta decisi¨®n ya que no es competente ni para fijar los contenidos de la Religi¨®n y Moral Cat¨®lica ni para valorar la idoneidad de los profesores que la imparten; ambas tareas corresponden a la Iglesia, derecho que se le reconoce tambi¨¦n a otras confesiones religiosas.
As¨ª las cosas, no es extra?o que el Obispado de Almer¨ªa haya mantenido su decisi¨®n en el acto de conciliaci¨®n que se celebr¨® el pasado 5 de octubre y, si todo sigue su camino jur¨ªdico natural, es bastante probable que la profesora Resurrecci¨®n Galera se quede sin dar clase porque el Tribunal Supremo ya le dio la raz¨®n a la Iglesia en un caso similar cuando, en su sentencia 6295/ 2000, de 7 de julio, consider¨® que la exclusi¨®n de la propuesta del obispo para un curso de un profesor que ya hab¨ªa impartido la ense?anza religiosa en los precedentes, 'no equivale a un despido, dada la peculiar naturaleza de la relaci¨®n, cuya legitimidad hay que buscarla en el tratado internacional celebrado entre la Santa Sede y el Estado Espa?ol'.
A pesar de la fortaleza del razonamiento de la Conferencia Episcopal, me parece que es posible mantener otra opini¨®n jur¨ªdica partiendo, precisamente, de una idea de la propia Conferencia: el derecho de todas las confesiones religiosas a impartir su doctrina. Pues bien, de las cuatro confesiones que han suscrito acuerdos con el Estado para ejercer ese derecho en las aulas de los colegios p¨²blicos (adem¨¢s de la Cat¨®lica, la Iglesia Evang¨¦lica, la Comunidad Israelita y la Musulmana), s¨®lo los encargados de impartir la ense?anza de la religi¨®n cat¨®lica reciben un sueldo del Estado; para los dem¨¢s, el compromiso de los poderes p¨²blicos se limita a cederle los locales. Por tanto, la situaci¨®n del Estado no es similar en los cuatro casos: mientras que tiene poco que decir en las relaciones entre los docentes de las confesiones minoritarias con sus respectivas iglesias, su vinculaci¨®n con los docentes cat¨®licos es mucho m¨¢s intensa pues no s¨®lo les paga directamente el mismo sueldo que a los profesores interinos, sino que -en virtud de los acuerdos Iglesia-Estado- los integra en el claustro de profesores y los incorpora al r¨¦gimen general de la Seguridad Social. Inevitablemente, si la Iglesia tiene unos derechos frente al Estado, que no tienen las dem¨¢s confesiones, no puede pretender tener la misma libertad a la hora de elegir sus docentes, como prueba que el Convenio sobre r¨¦gimen econ¨®mico-laboral para los profesores de religi¨®n cat¨®lica suscrito entre el Gobierno y la Conferencia Episcopal en 1999 ordena que estos profesores deber¨¢n poseer 'una titulaci¨®n acad¨¦mica igual o equivalente a la exigida para el mismo nivel al correspondiente profesorado interino'. Dicho con un ejemplo: mientras que la Administraci¨®n educativa no podr¨ªa negar el derecho a ense?ar su religi¨®n en un instituto a un evang¨¦lico que no fuera licenciado, s¨ª que tendr¨ªa que hacerlo en el caso de un docente cat¨®lico.
Por tanto, el problema jur¨ªdico no se resuelve, como inteligentemente pretende la Conferencia Episcopal, apelando s¨®lo a la libertad religiosa. Tampoco se trata de saber la naturaleza de la relaci¨®n laboral entre la Administraci¨®n y los profesores de religi¨®n. La sentencia 6295/2000 ya determin¨® que se trata de un contrato temporal y no de uno indefinido. La cuesti¨®n no versa sobre el derecho de los obispos a elegir a las personas que estimen conveniente para impartir catequesis y cursillos, tampoco sobre si debe aplicarse el art¨ªculo III del Acuerdo internacional de 1979 o el art¨ªculo 15 del Estatuto de los Trabajadores de 1995 en la contrataci¨®n de los profesores de religi¨®n; sino que lo que se trata es de averiguar hasta qu¨¦ punto el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol constri?e la capacidad de los obispos para proponer (y dejar de proponer) profesores de Religi¨®n y Moral cat¨®lica en los centros p¨²blicos a cambio de considerarlos a todos los efectos (acad¨¦micos y econ¨®micos) como profesores interinos.
A mi juicio, y planteado as¨ª el problema, hay que traer a colaci¨®n la opini¨®n del Tribunal Constitucional sobre otro punto conflictivo de los Acuerdos jur¨ªdicos entre el Estado y la Santa Sede: la eficacia civil de las nulidades can¨®nicas. Seg¨²n el TC, la Constituci¨®n impide una interpretaci¨®n literal de los Acuerdos, de tal forma que no se puede pretender que un juez civil aplique autom¨¢ticamente la sentencia can¨®nica de nulidad matrimonial; por el contrario, tendr¨¢ que comprobar que se ajusta al Derecho del Estado, no al de la Iglesia (STC 66/1982, de 12 de noviembre). Pues bien, la aplicaci¨®n anal¨®gica de esta doctrina constitucional en nuestro caso concreto debe conducir a estimar que una vez que un obispo considera competente a una persona para impartir la docencia de la religi¨®n cat¨®lica en los centros p¨²blicos y es contratada por la Administraci¨®n (que no por la Iglesia), esa persona adquiere, gracias a la aplicaci¨®n del ordenamiento estatal, el derecho a que se le apliquen el siguiente curso los mismos criterios de selecci¨®n que se aplican a los profesores interinos, todos referentes a su curr¨ªculum profesional. Por eso, si su exclusi¨®n de la propuesta del Obispo no se basara en ¨¦l y s¨ª en su estado civil o en sus costumbres dominicales, dos motivos perfectamente v¨¢lidos para la moral cat¨®lica pero que no se recogen en ninguno de los baremos para cubrir las plazas interinas que convocan las Administraciones P¨²blicas, entonces la propuesta del Obispo no deber¨ªa ser aceptada autom¨¢ticamente por la Administraci¨®n, que deber¨ªa revisarla para adecuarla a los mandatos del Derecho estatal.
Comprendo que este resultado puede ser duro para la Iglesia, que puede ver c¨®mo en pocos a?os los claustros de los centros p¨²blicos se llenan de profesores de religi¨®n que no adecuan su conducta personal a los c¨¢nones morales del catolicismo. Pero no es algo inevitable y su soluci¨®n est¨¢ en las propias manos de la Conferencia Episcopal: le basta con seguir el ejemplo de las otras confesiones y renunciar al actual modo de financiaci¨®n p¨²blica de sus docentes. En un Estado de Derecho, las relaciones especiales de la Iglesia cat¨®lica con la Administraci¨®n no pueden seguir siendo gratis et amore Dei.
Agust¨ªn Ruiz Robledo es profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.