Hasta tres a?os de c¨¢rcel por ayudar a dar fin al sufrimiento
La despenalizaci¨®n de la eutanasia activa continua pendiente en Espa?a, aunque es cierto que se han producido avances notables desde que, con anterioridad al C¨®digo Penal de 1995, a quien la aplicaba se le impon¨ªa, como homicida, hasta 20 a?os de c¨¢rcel. Desde la entrada en vigor del nuevo C¨®digo Penal la m¨¢xima pena es de tres a?os de c¨¢rcel.
El vigente C¨®digo Penal, tras aplicar un castigo de dos a cinco a?os de c¨¢rcel al que coopere 'con actos necesarios' al suicidio de una persona y con de seis a 10 a?os de prisi¨®n 'si la cooperaci¨®n llegara hasta el punto de ejecutar la muerte', aborda por primera vez en la historia penal espa?ola la eutanasia activa para rebajar sustancialmente esas penas, de modo que al cooperador necesario se le impondr¨¢n hasta seis meses y al ejecutor hasta tres a?os de prisi¨®n.
Para que se produzcan las sustanciales rebajas indicadas, el C¨®digo Penal exige que concurran una serie de circunstancias y requisitos, que el art¨ªculo 143.4 define, al describir la conducta delictiva: 'El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petici¨®n expresa, seria e inequ¨ªvoca de ¨¦ste, en el caso de que la v¨ªctima sufriera una enfermedad grave que conducir¨ªa necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y dif¨ªciles de soportar'.
La reciente ley holandesa contiene una descripci¨®n similar, pero con la diferencia de que dicha conducta resulta plenamente despenalizada, siempre que se acredite debidamente la situaci¨®n y la voluntad inequ¨ªvoca del enfermo.
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