Cosas claras en una censura con reglamento confuso
El autor sostiene que la ordenaci¨®n de la moci¨®n de censura 'blinda' al Gobierno contra toda censura eficaz y distorsiona la presentaci¨®n de una alternativa al mezclar dos debates en uno
La peculiar naturaleza de la moci¨®n de censura, tal y como la establece en Catalu?a la Ley del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo, hace que ella misma y sus efectos resulten algo confusos para el espectador no versado. Al votarse en un mismo acto la censura al presidente de la Generalitat y la investidura del candidato a sustituirle en sede parlamentaria, las estrategias seguidas por uno y otro durante el desarrollo del debate previo han podido ser mal interpretadas por los ¨®rganos informativos y por los receptores de sus mensajes.
Las normas que regulan la moci¨®n de censura son, en s¨ª mismas, muy claras. El art¨ªculo 120 del Reglamento del Parlament de Catalunya afirma taxativamente que ¨¦ste puede exigir la responsabilidad del presidente de la Generalitat y del Consell Executiu por medio de la moci¨®n de censura y de la cuesti¨®n de confianza. Por otro lado, el art¨ªculo 86 de la ley antes citada establece que la delegaci¨®n temporal de funciones ejecutivas en un consejero no exime al presidente de la responsabilidad pol¨ªtica ante el Parlament. Hasta aqu¨ª todo est¨¢ muy claro. La confusi¨®n aparece a partir de las disposiciones sobre el debate, contenidas en el art¨ªculo 121 del reglamento.
'La presentaci¨®n de una censura y de un programa alternativo ha demostrado ser un acierto y un bien para Catalu?a'
'El candidato ha sido capaz de conseguir que los grupos expresaran su voluntad de acuerdo con su partido'
Contra toda l¨®gica, a la moci¨®n de censura, defendida por un diputado firmante de ¨¦sta, sucede un turno de r¨¦plica a cargo de un 'representante del Gobierno'. No parece l¨®gico que se encargue a alguien representar, hacer presente, al destinatario de la censura, que es el presidente de la Generalitat. A no ser que se entienda que ¨¦ste representa a su Gobierno cuando sale a rebatir la censura. En todo caso, no deber¨ªa ser un consejero del Gobierno, fuera el que fuese su rango, quien replicara al censor. Pero el precepto est¨¢ ah¨ª aunque incorrecto, y de ¨¦l surgen o pueden surgir importantes confusiones.
Con todo, la ceremonia de la confusi¨®n se instala c¨®modamente en otro precepto reglamentario consistente en permitir que el candidato propuesto, el presidente de la Generalitat y los consejeros del Gobierno hablen tantas veces como lo pidan, sin que la norma especifique si es con relaci¨®n a la censura al Gobierno del presidente o al programa del candidato alternativo. Por muy claro que est¨¦ el tr¨¢mite de investidura de ¨¦ste (primero ofrece sus propuestas a los grupos parlamentarios y luego ¨¦stos dan su opini¨®n sobre las mismas), la libertad de intervenir en cualquier momento del debate a quienes tienen papeles distintos seg¨²n se trate de censura o de propuesta conduce, como ha conducido d¨ªas atr¨¢s, a tergiversar el verdadero sentido que el Estatuto y la ley pretenden dar a esa instituci¨®n clave del r¨¦gimen parlamentario democr¨¢tico que es la responsabilidad pol¨ªtica del presidente de la Generalitat.
En efecto, el se?or Nadal, diputado firmante de la moci¨®n, la defendi¨® dirigi¨¦ndose, como es natural, al presidente, el cual deb¨ªa haberle replicado a continuaci¨®n. Una vez concluido el tr¨¢mite censorio, comenzaba el de investidura, y Maragall hizo sus propuestas a los grupos parlamentarios, en espera de debatirlas con ellos y de que despu¨¦s de la controversia se votara su candidatura y no la censura al presidente, pues ¨¦sta es el origen de que surja una alternativa de gobierno, pero no la finalidad de la moci¨®n, que es confirmar o no, en sede parlamentaria, si se logra la mayor¨ªa absoluta de votos para hacer efectivo, antes del tr¨¢mite electoral, el pretendido recambio.
Y entonces apareci¨® el se?or Mas para censurar, como conseller en cap del Gobierno, el programa alternativo maragalliano. Y consider¨® una huida miedosa los 20 minutos que por cortes¨ªa dedic¨® el candidato al presidente para recordarle que eran los grupos parlamentarios los destinatarios de su discurso y no los consejeros de un Gobierno censurado. Era el se?or Duran Lleida, como portavoz del grupo de Converg¨¨ncia i Uni¨® (CiU), el que, en todo caso, deb¨ªa opinar y rebatirle, como as¨ª hizo al final del debate, rivalizando en dureza con su amigo y compa?ero de coalici¨®n.
Tres miembros del Gobierno tomaron tambi¨¦n la palabra, en la l¨ªnea de Mas, gracias a la incorrecta f¨®rmula reglamentaria que ya se ha criticado. Maragall contest¨® porque ¨¦l ten¨ªa asimismo la libertad de palabra seg¨²n el precepto. Quien call¨® fue el presidente, y no se equivoc¨® en lo que afectaba a las propuestas de Maragall, si bien su silencio ante la censura de Nadal s¨®lo puede interpretarse, en t¨¦rminos estrictamente jur¨ªdicos, como una aceptaci¨®n sin r¨¦plica posible, ya que, pese a no tomar la palabra, su responsabilidad pol¨ªtica segu¨ªa intacta en virtud del art¨ªculo 36 del Estatuto de Autonom¨ªa, del art¨ªculo 58 de la Ley del Parlamento, el Presidente y el Consejo Ejecutivo de la Generalitat de Catalu?a, y del art¨ªculo 120 del Reglamento del Parlament de Catalunya.
La moci¨®n de censura 'constructiva' de nuestro ordenamiento se ha demostrado una vez m¨¢s enormemente distorsionadora del necesario control parlamentario del Gobieno. Adem¨¢s de blindar a ¨¦ste contra toda censura eficaz, confunde los t¨¦rminos del debate y permite habilidosas utilizaciones para fines propagand¨ªsticos a favor de figuras pol¨ªticas necesitadas de relieve y en contra de alternativas poderosas.
Sin embargo, para los medios de comunicaci¨®n han quedado claras dos cosas muy importantes, m¨¢s all¨¢ de sus leg¨ªtimos partidismos y en nombre de su propia honestidad informativa: una ha sido la capacidad del candidato a la Presidencia de conseguir que los grupos parlamentarios expresaran de un modo u otro su voluntad, su deseo o su esperanza de conseguir alg¨²n tipo de acuerdo o de colaboraci¨®n con el candidato antes, en o despu¨¦s de las pr¨®ximas elecciones al Parlament, por tratarse el partido pol¨ªtico que lidera el se?or Maragall un 'partido fundamental para la vertebraci¨®n del pa¨ªs', en palabras del dirigente de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), se?or Carod Rovira. Esta tendencia al consenso es buena noticia.
La otra cosa clara que los medios de comunicaci¨®n han transmitido es que nuestro Parlamento nacional ha recobrado por unos d¨ªas el prestigio que nunca debi¨® perder ante los ciudadanos como C¨¢mara viva donde se pueden y deben plantear los verdaderos problemas del pa¨ªs y de su gente, y en la que la altura de los debates, por su contenido m¨¢s que por sus formas, ha logrado emerger por encima de esos golpes bajos de tipo personal que s¨®lo indican nerviosismo y temor a perder.
En ese sentido y pese a la opini¨®n de algunos, la presentaci¨®n de una censura y de un programa alternativo de gobierno ha demostrado ser un acierto pol¨ªtico y un bien para Catalu?a. Incluso con f¨®rmula jur¨ªdico-pol¨ªtica tan confusa como la vigente y pese a ella, las cosas est¨¢n ahora mucho m¨¢s claras.
J. A. Gonz¨¢lez Casanova es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de BarcelonaLa peculiar naturaleza de la moci¨®n de censura, tal y como la establece en Catalu?a la Ley del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo, hace que ella misma y sus efectos resulten algo confusos para el espectador no versado. Al votarse en un mismo acto la censura al presidente de la Generalitat y la investidura del candidato a sustituirle en sede parlamentaria, las estrategias seguidas por uno y otro durante el desarrollo del debate previo han podido ser mal interpretadas por los ¨®rganos informativos y por los receptores de sus mensajes.
Las normas que regulan la moci¨®n de censura son, en s¨ª mismas, muy claras. El art¨ªculo 120 del Reglamento del Parlament de Catalunya afirma taxativamente que ¨¦ste puede exigir la responsabilidad del presidente de la Generalitat y del Consell Executiu por medio de la moci¨®n de censura y de la cuesti¨®n de confianza. Por otro lado, el art¨ªculo 86 de la ley antes citada establece que la delegaci¨®n temporal de funciones ejecutivas en un consejero no exime al presidente de la responsabilidad pol¨ªtica ante el Parlament. Hasta aqu¨ª todo est¨¢ muy claro. La confusi¨®n aparece a partir de las disposiciones sobre el debate, contenidas en el art¨ªculo 121 del reglamento.
Contra toda l¨®gica, a la moci¨®n de censura, defendida por un diputado firmante de ¨¦sta, sucede un turno de r¨¦plica a cargo de un 'representante del Gobierno'. No parece l¨®gico que se encargue a alguien representar, hacer presente, al destinatario de la censura, que es el presidente de la Generalitat. A no ser que se entienda que ¨¦ste representa a su Gobierno cuando sale a rebatir la censura. En todo caso, no deber¨ªa ser un consejero del Gobierno, fuera el que fuese su rango, quien replicara al censor. Pero el precepto est¨¢ ah¨ª aunque incorrecto, y de ¨¦l surgen o pueden surgir importantes confusiones.
Con todo, la ceremonia de la confusi¨®n se instala c¨®modamente en otro precepto reglamentario consistente en permitir que el candidato propuesto, el presidente de la Generalitat y los consejeros del Gobierno hablen tantas veces como lo pidan, sin que la norma especifique si es con relaci¨®n a la censura al Gobierno del presidente o al programa del candidato alternativo. Por muy claro que est¨¦ el tr¨¢mite de investidura de ¨¦ste (primero ofrece sus propuestas a los grupos parlamentarios y luego ¨¦stos dan su opini¨®n sobre las mismas), la libertad de intervenir en cualquier momento del debate a quienes tienen papeles distintos seg¨²n se trate de censura o de propuesta conduce, como ha conducido d¨ªas atr¨¢s, a tergiversar el verdadero sentido que el Estatuto y la ley pretenden dar a esa instituci¨®n clave del r¨¦gimen parlamentario democr¨¢tico que es la responsabilidad pol¨ªtica del presidente de la Generalitat.
En efecto, el se?or Nadal, diputado firmante de la moci¨®n, la defendi¨® dirigi¨¦ndose, como es natural, al presidente, el cual deb¨ªa haberle replicado a continuaci¨®n. Una vez concluido el tr¨¢mite censorio, comenzaba el de investidura, y Maragall hizo sus propuestas a los grupos parlamentarios, en espera de debatirlas con ellos y de que despu¨¦s de la controversia se votara su candidatura y no la censura al presidente, pues ¨¦sta es el origen de que surja una alternativa de gobierno, pero no la finalidad de la moci¨®n, que es confirmar o no, en sede parlamentaria, si se logra la mayor¨ªa absoluta de votos para hacer efectivo, antes del tr¨¢mite electoral, el pretendido recambio.
Y entonces apareci¨® el se?or Mas para censurar, como conseller en cap del Gobierno, el programa alternativo maragalliano. Y consider¨® una huida miedosa los 20 minutos que por cortes¨ªa dedic¨® el candidato al presidente para recordarle que eran los grupos parlamentarios los destinatarios de su discurso y no los consejeros de un Gobierno censurado. Era el se?or Duran Lleida, como portavoz del grupo de Converg¨¨ncia i Uni¨® (CiU), el que, en todo caso, deb¨ªa opinar y rebatirle, como as¨ª hizo al final del debate, rivalizando en dureza con su amigo y compa?ero de coalici¨®n.
Tres miembros del Gobierno tomaron tambi¨¦n la palabra, en la l¨ªnea de Mas, gracias a la incorrecta f¨®rmula reglamentaria que ya se ha criticado. Maragall contest¨® porque ¨¦l ten¨ªa asimismo la libertad de palabra seg¨²n el precepto. Quien call¨® fue el presidente, y no se equivoc¨® en lo que afectaba a las propuestas de Maragall, si bien su silencio ante la censura de Nadal s¨®lo puede interpretarse, en t¨¦rminos estrictamente jur¨ªdicos, como una aceptaci¨®n sin r¨¦plica posible, ya que, pese a no tomar la palabra, su responsabilidad pol¨ªtica segu¨ªa intacta en virtud del art¨ªculo 36 del Estatuto de Autonom¨ªa, del art¨ªculo 58 de la Ley del Parlamento, el Presidente y el Consejo Ejecutivo de la Generalitat de Catalu?a, y del art¨ªculo 120 del Reglamento del Parlament de Catalunya.
La moci¨®n de censura 'constructiva' de nuestro ordenamiento se ha demostrado una vez m¨¢s enormemente distorsionadora del necesario control parlamentario del Gobieno. Adem¨¢s de blindar a ¨¦ste contra toda censura eficaz, confunde los t¨¦rminos del debate y permite habilidosas utilizaciones para fines propagand¨ªsticos a favor de figuras pol¨ªticas necesitadas de relieve y en contra de alternativas poderosas.
Sin embargo, para los medios de comunicaci¨®n han quedado claras dos cosas muy importantes, m¨¢s all¨¢ de sus leg¨ªtimos partidismos y en nombre de su propia honestidad informativa: una ha sido la capacidad del candidato a la Presidencia de conseguir que los grupos parlamentarios expresaran de un modo u otro su voluntad, su deseo o su esperanza de conseguir alg¨²n tipo de acuerdo o de colaboraci¨®n con el candidato antes, en o despu¨¦s de las pr¨®ximas elecciones al Parlament, por tratarse el partido pol¨ªtico que lidera el se?or Maragall un 'partido fundamental para la vertebraci¨®n del pa¨ªs', en palabras del dirigente de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), se?or Carod Rovira. Esta tendencia al consenso es buena noticia.
La otra cosa clara que los medios de comunicaci¨®n han transmitido es que nuestro Parlamento nacional ha recobrado por unos d¨ªas el prestigio que nunca debi¨® perder ante los ciudadanos como C¨¢mara viva donde se pueden y deben plantear los verdaderos problemas del pa¨ªs y de su gente, y en la que la altura de los debates, por su contenido m¨¢s que por sus formas, ha logrado emerger por encima de esos golpes bajos de tipo personal que s¨®lo indican nerviosismo y temor a perder.
En ese sentido y pese a la opini¨®n de algunos, la presentaci¨®n de una censura y de un programa alternativo de gobierno ha demostrado ser un acierto pol¨ªtico y un bien para Catalu?a. Incluso con f¨®rmula jur¨ªdico-pol¨ªtica tan confusa como la vigente y pese a ella, las cosas est¨¢n ahora mucho m¨¢s claras.
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