El Consistorio se extralimita al forzar a due?os de pisos vac¨ªos a tapiarlos para evitar 'okupas'
El Tribunal Superior anula la orden municipal de sellar las ventanas de bloques inhabitados
El Tribunal Superior afirma en una sentencia que el Ayuntamiento de Madrid se extralimita en sus funciones y comete 'desviaci¨®n de poder' cuando obliga a los due?os de edificios vac¨ªos a tapiar sus ventanas, puertas y balcones con el fin de evitar que sean okupados. Los jueces sostienen que el Consistorio 'no puede usar sus potestades urban¨ªsticas' para afrontar una cuesti¨®n policial o de inseguridad ciudadana, y dan la raz¨®n al due?o de un inmueble situado en la calle del Amparo (Centro) que se neg¨® a sellar con ladrillos las puertas y ventanas de su edificio.
En su sentencia, cuyo rollo de apelaci¨®n es el 86/2001, los jueces tildan de 'desproporcionado' que el Ayuntamiento use leyes urban¨ªsticas 'con fines distintos' (la seguridad ciudadana) de los que ¨¦stas regulan. Si lo que se persigue es evitar la okupaci¨®n de una vivienda, para ello est¨¢n las fuerzas del orden p¨²blico, recuerda la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Francisco L¨®pez de Hontanar y dictada por la Secci¨®n Segunda del Tribunal Superior de Justicia.
Esta sentencia tiene relaci¨®n con la demanda que interpuso Jos¨¦ M. S. A. contra una resoluci¨®n del Ayuntamiento del 1 de julio de 1999. Dicha resoluci¨®n obligaba a Jos¨¦ M. S. A. a sellar puertas y ventanas de un bloque de pisos que posee en la calle del Amparo y que est¨¢ vac¨ªo. Un cabo de la Polic¨ªa Municipal observ¨® el edificio en 1998 y levant¨® un atestado en el que propon¨ªa que se tapiase un balc¨®n y una ventana del primer piso para que no pudieran instalarse en ¨¦l los okupas. El Ayuntamiento, a cuyo frente se encuentra Jos¨¦ Mar¨ªa ?lvarez del Manzano, del PP, valid¨® el atestado y orden¨® cerrar el bloque a cal y canto.
'Desviaci¨®n de poder'Jos¨¦ M. S. A. se neg¨® a pagar de su bolsillo el coste de las obras y recurri¨® la decisi¨®n municipal ante el Juzgado de lo Contencioso n¨²mero 8. Tras declarar este juzgado que la orden estaba 'ajustada a derecho', el demandante apel¨® al Tribunal Superior. La sentencia de esta instancia judicial revoca la dictada por el citado juzgado y arremete contra el Consistorio por 'desviaci¨®n de poder'. Los jueces indican que es un deber legal de todo gobierno municipal velar por que los due?os de bloques de pisos act¨²en con diligencia en su conservaci¨®n y mantenimiento. Y aseguran que el Ayuntamiento, ante cualquier descuido en este aspecto, est¨¢ facultado para obligarles a ejecutar obras si ¨¦stos no atienden 'las condiciones de seguridad, salubridad y ornato p¨²blico' que deben existir en las viviendas. Recuerda el tribunal que las leyes urban¨ªsticas confieren poderes al Consistorio para evitar que tales 'deficiencias ocasionen riesgos a personas y cosas o peligros para la higiene, y tambi¨¦n para el sostenimiento de la llamada imagen urbana'. Y afirma que, si la negligencia del due?o de un edificio atenta contra esos valores, el art¨ªculo 19 de la Ley 6/1998 otorga potestad al municipio para obligarle a ejecutar a su costa las obras precisas.
Pero el argumento esgrimido por el Ayuntamiento para imponer a Jos¨¦ M. S. A. el tapiado de su bloque de pisos era evitar que fuese okupado. Esta raz¨®n, seg¨²n los jueces, constituye una 'desviaci¨®n de poder'. 'Las potestades que la Administraci¨®n utiliza para hacer cumplir el art¨ªculo 19 de la Ley 6/1998 son potestades urban¨ªsticas', subrayan los jueces. 'Utilizarlo para otros fines, como el mantenimiento del orden p¨²blico, aun de forma preventiva, es una desviaci¨®n de poder', concluyen.
Aunque el Tribunal admite que es dif¨ªcil definir cu¨¢ndo una Administraci¨®n se extralimita en sus funciones, en este caso lo ve claro. El concepto de 'seguridad' que esboza el Ayuntamiento de Madrid para ordenar el tapiado de los huecos de este bloque tiene relaci¨®n con la 'seguridad' f¨ªsica de las viviendas, no con la seguridad ciudadana.
Los jueces advierten de que las fotograf¨ªas aportadas por el due?o demuestran que su edificio no pod¨ªa ser calificado de 'abandonado'. 'Sin otra justificaci¨®n', a?ade la sentencia, 'no resulta amparada por el ordenamiento' la medida de tapiado que el Ayuntamiento impuso al propietario. 'Dicha medida, en el caso presente, es desproporcionada y, adem¨¢s, en un edificio en el estado de conservaci¨®n normal [como era el caso] puede calificarse de contraria al ornato p¨²blico, pues desmerece la imagen urbana ver un edificio en condiciones regulares con todos sus huecos de fachada tapiados', apunta.
S¨®lo cabe ordenar el sellado del edificio, seg¨²n los jueces, cuando ¨¦ste presente 'un estado ruinoso' o con 'peligro para la integridad f¨ªsica de las personas que puedan acceder a ¨¦l, o en los supuestos en que se acumulen desperdicios o basuras'; ah¨ª es donde, 'efectivamente, puede surgir un riesgo para la salubridad p¨²blica'.
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