El CGPJ aprecia inconcreciones en la ley de control judicial del Cesid
El anteproyecto de ley que regula el control judicial el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), nuevo nombre del Cesid, 'es constitucional' y se justifica en la seguridad y defensa del Estado, pero deja 'cuestiones pendientes de concreci¨®n', seg¨²n el informe de la Comisi¨®n de Estudios del Consejo General del Poder Judicial.
El informe se?ala que el control judicial de los servicios secretos se separa de otros pa¨ªses en los que queda en manos del Ejecutivo o se atribuye al Legislativo, y trata de evitar que existan zonas inmunes en la actuaci¨®n de los poderes p¨²blicos.
El anteproyecto prev¨¦ que el director del CNI debe pedir autorizaci¨®n a un magistrado del Tribunal Supremo para adoptar medidas que afecten a la inviolabilidad el domicilio o al secreto de las comunicaciones. Entre las deficiencias observadas, el informe se?ala que no se determina el orden jurisdiccional ni, por tanto, la Sala del Tribunal Supremo de donde debe proceder el magistrado. El informe aventura que al ser el CNI un ¨®rgano de la Administraci¨®n podr¨ªa considerarse que fuera un magistrado de lo contencioso-administrativo.
El informe tambi¨¦n expone los problemas derivados de la ausencia de un procedimiento concreto que vincule al magistrado del Supremo: no especifica si caben recursos o alg¨²n mecanismo de revisi¨®n de las medidas, ni la concreta posici¨®n del Ministerio Fiscal en la causa.
La duraci¨®n de las medidas no podr¨¢ exceder de 24 horas en caso que afecten a la inviolabilidad el domicilio, y de tres meses para la intervenci¨®n de comunicaciones, aunque ambas pueden ser prorrogadas. Pero la Comisi¨®n echa en falta los l¨ªmites temporales de la pr¨®rroga.
Tampoco se refleja el alcance que tendr¨ªa el control judicial del CNI cuando las medidas sean distintas a la inviolabilidad del domicilio o el secreto de las comunicaciones, y puedan colisionar con otros derechos fundamentales susceptibles de ser vulnerados mediante la inform¨¢tica.
Derecho a ser informado
Seg¨²n fuentes de la Comisi¨®n, ha quedado pendiente para estudio del Pleno la cuesti¨®n de si el investigado tiene derecho a ser informado de que ha sido objeto de investigaci¨®n, cuando las medidas acordadas han finalizado.
El informe a?ade que el anteproyecto 'llena un importante vac¨ªo legislativo respecto de la actuaci¨®n de los servicios secretos' por cuanto en la actualidad no existe disposici¨®n legal alguna sobre autorizaciones judiciales relacionadas con las intervenciones de los servicios secretos.
En estos momentos, si la actuaci¨®n de los servicios secretos incidiera en el ejercicio de los derechos fundamentales, no s¨®lo se encontrar¨ªa al margen de la legalidad, sino que podr¨ªa dar lugar a responsabilidad penal.
La comisi¨®n recuerda que as¨ª se puso de manifiesto en la sentencia que conden¨® al director y a funcionarios del Cesid por el caso de las escuchas.
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