Vigilancia en el trabajo
La instalaci¨®n y utilizaci¨®n en el centro de trabajo de mecanismos de control y vigilancia consistentes en sistemas de captaci¨®n de im¨¢genes o grabaci¨®n de sonidos colisiona con frecuencia con el derecho a la intimidad de los trabajadores, derecho plenamente ejercitable en el ¨¢mbito laboral. Es cierto que el empresario, en el ejercicio de su poder de direcci¨®n, tiene la facultad de vigilar y controlar el cumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones laborales; pero tambi¨¦n es cierto que el trabajador tiene derecho a un ¨¢mbito de intimidad privada libre de injerencias externas.
A este respecto conviene decir que no existe normativa espec¨ªfica que regule esta cuesti¨®n, por lo que son los ¨®rganos jurisdiccionales (y especialmente el Tribunal Constitucional) los encargados de ponderar, en caso de conflicto, en qu¨¦ circunstancias puede considerarse leg¨ªtimo su uso y cu¨¢ndo constituyen una vulneraci¨®n de los derechos fundamentales del trabajador.
Con car¨¢cter general se admite la instalaci¨®n de c¨¢maras de vigilancia en el centro de trabajo pero siempre con la finalidad de controlar la actividad laboral de los trabajadores, o por exigencias de seguridad. No obstante, se ha negado la posibilidad de instalaci¨®n de micr¨®fonos, por considerarse la grabaci¨®n de conversaciones m¨¢s da?ina para el derecho a la intimidad que las im¨¢genes, pues permiten captar comentarios privados de los trabajadores que son por completos ajenos al inter¨¦s empresarial.
La cuesti¨®n no est¨¢ todav¨ªa resuelta. En lo que s¨ª hay acuerdo es en que existen determinados lugares que est¨¢n expresamente protegidos, por hallarse particularmente vinculados con la intimidad y dignidad de la persona, como pueden ser los aseos, vestuarios, comedores, salas de descanso...
Fuera de esos espacios cualquier instalaci¨®n de sistema de vigilancia debe ser puesto en conocimiento de los trabajadores o sus representantes, salvo que tal comunicaci¨®n pueda poner en peligro la finalidad que se persigue, como ocurre cuando se sospecha alg¨²n comportamiento irregular del trabajador. En estos casos, los tribunales han admitido la posibilidad de instalar c¨¢maras sin notificaci¨®n previa.
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