Choque entre altos tribunales
El amparo solicitado por Isabel Preysler contra la publicaci¨®n, en 1989, por la revista Lecturas, de una serie de reportajes sobre su vida privada, que recog¨ªan los relatos de una persona que permaneci¨® dos a?os en el domicilio familiar como cuidadora de una de sus hijas, ha provocado, tras sucesivas peripecias judiciales, un choque frontal entre los tribunales Constitucional (TC) y Supremo (TS). El desencadenante de la disputa ha sido la cuant¨ªa de la indemnizaci¨®n debida a Preysler por la vulneraci¨®n de su derecho a la intimidad. Pero en el fondo late un soterrado y no resuelto conflicto de competencias, cuyo enquistamiento ser¨ªa lo ¨²nico que faltase al deteriorado estado de la justicia en Espa?a.
Ser¨ªa pretencioso decir al Constitucional y al Supremo c¨®mo deber¨ªan resolver el conflicto, pero s¨ª recordar que el peor de los m¨¦todos para arreglarlo es tir¨¢ndose las sentencias a la cabeza. De entrada, no es de recibo que la Sala de lo Civil del Supremo en pleno aproveche un asunto similar de protecci¨®n del honor para hacer un ajuste de cuentas pendientes con el Constitucional. Las descalificaciones que hace del m¨¢ximo ¨®rgano int¨¦rprete de la Constituci¨®n son de grueso calibre -'palmaria contradicci¨®n', 'razonamientos inaceptables' y 'error may¨²sculo'-, para terminar acus¨¢ndole de 'conducta negligente que, con su repetici¨®n, sugerir¨ªa la concurrencia al menos de 'culpa con representaci¨®n' o dolo [intencionalidad] eventual'; es decir, en suma, de responsabilidad penal.
La controversia se retrotrae a una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que en 1993 consider¨® vulnerado el derecho a la intimidad de Preysler y conden¨® a Lecturas a indemnizarle con 10 millones de pesetas. La Sala Civil del TS anul¨® esa sentencia y absolvi¨® a los condenados por considerar que lo publicado constitu¨ªa simplemente 'una propalaci¨®n de chismes de escasa entidad'. El TC, al que pidi¨® amparo la afectada, anul¨® el fallo del TS y reconoci¨® que se hab¨ªa lesionado 'el derecho a la intimidad personal y familiar de la recurrente'. Devuelto el caso al TS, ¨¦ste dict¨® el a?o pasado una nueva sentencia en la que, en cumplimiento del fallo del TC, admiti¨® que lo publicado bajo el t¨ªtulo La cara oculta de Isabel Preysler supon¨ªa 'un ataque a la intimidad de la protagonista del mismo' y, en atenci¨®n a que 'se pueden calificar como insignificantes, dada la enorme proyecci¨®n p¨²blica de la afectada', las referencias a los 'granos que le salen en la cara', 'determinada agenda de piel de cocodrilo' o 'ropa que posee', valor¨® el da?o moral producido en la simb¨®lica cantidad de 25.000 pesetas.
El nuevo recurso de amparo de Preysler, resuelto por el TC el 17 de septiembre ¨²ltimo, reconoce otra vez que se ha vulnerado la intimidad personal y familiar de la recurrente y, para restablecerla definitivamente en su derecho, se remite a la cuant¨ªa fijada por la Audiencia de Barcelona (10 millones de pesetas), 'con el objeto de que la reparaci¨®n procedente no se dilate en t¨¦rminos inadmisibles al resultar remitida a un proceso que puede prolongarse indefinidamente'.
No es la primera vez que el TS y el TC chocan a prop¨®sito de sus respectivas y fronterizas competencias. La m¨¢s sonada se produjo en 1994, con motivo de una diferencia de criterio sobre el alcance de la investigaci¨®n de la paternidad de un hijo extramatrimonial, a prop¨®sito de la cual el TS trat¨® de apelar nada menos que al Rey. Ni esa iniciativa descabellada ni la utilizaci¨®n de una sentencia para dirigir descalificaciones al TC son los procedimientos adecuados para dirimir diferencias entre altos tribunales. Tampoco cabe negar al TC una ponderaci¨®n de los hechos declarados probados por las instancias judiciales, ya que en ellos se sustentan los derechos. Igualmente, resulta procedente que el TC, para restablecer los derechos fundamentales vulnerados, establezca las medidas que estime convenientes, sobre todo si, como ha ocurrido en este caso, el ¨®rgano judicial corregido insiste en minimizar el alcance del amparo otorgado.
Reconocida la supremac¨ªa del TC para garantizar los derechos fundamentales, ello no es ¨®bice para que en ¨¦ste, como en cualquier otro asunto, se discutan los criterios de amparo utilizados o la preeminencia concedida al derecho a la intimidad sobre el derecho a la informaci¨®n. Y si llega el caso de que se violan -por el Constitucional o el Supremo- las fronteras que delimitan los campos de la jurisdicci¨®n ordinaria y la constitucional, que se denuncie. Pero con razonamientos y argumentos, no con descalificaciones ni encontronazos que no redundan precisamente en el prestigio de los dos m¨¢ximos ¨®rganos jurisdiccionales del Estado. Ni de la justicia en general.
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