Adolescentes nocturnos
La decisi¨®n del Ayuntamiento de Ag¨¹imes (Gran Canaria) de prohibir mediante una ordenanza municipal las salidas nocturnas de los menores de 16 a?os -salvo el fin de semana- est¨¢ abocada a la pol¨¦mica. El objetivo es digno de elogio: luchar contra el absentismo y el fracaso escolar. Tambi¨¦n cumple los requisitos de una decisi¨®n democr¨¢tica: la ordenanza se someter¨¢ durante un mes a las alegaciones de los vecinos y cuenta con el benepl¨¢cito de los consejos escolares de los centros de ense?anza secundaria de la localidad. ?Pero es adecuada al fin que persigue, cumple la legalidad y es respetuosa con los derechos de la persona?
Hay antecedentes en otros pa¨ªses, si bien tanto en Estados Unidos como en Francia el toque de queda para adolescentes se justifica por razones de seguridad y orden p¨²blico. La medida del Ayuntamiento grancanario se plantea en otros t¨¦rminos. De buenas maneras se ordena a los 3.000 menores y adolescentes que estudian la ESO en Ag¨¹imes que permanezcan recluidos en sus casas durante las horas de la noche -de once a seis de la madrugada- y, si son sorprendidos en la calle, un polic¨ªa municipal les conducir¨¢ educadamente a sus domicilios tras dejar constancia de la infracci¨®n en el correspondiente parte de incidencias. De ese modo, la autoridad municipal espera que el menor o adolescente se despierte fresco y descansado.
Los grupos municipales del PP y el PSOE -el Ayuntamiento est¨¢ gobernado por un grupo nacionalista de origen vecinal aliado de Coalici¨®n Canaria- han calificado la medida de retr¨®grada y consideran que vulnera la libertad de los menores. Mientras el Gobierno canario y la Fiscal¨ªa de Menores de Las Palmas la contemplan con buenos ojos sin mayor precisi¨®n, el fiscal de Menores de Madrid la juzga m¨¢s policial que protectora, adem¨¢s de invasora de la autonom¨ªa de relaciones entre padres e hijos.
La pol¨¦mica ordenanza pretende despejar las dudas sobre su legalidad recurriendo a la Ley de Atenci¨®n Integral a los Menores que faculta a los ayuntamentos a adoptar medidas de protecci¨®n cuando detecten una situacion de riesgo para el desarrollo y la salud de un menor en la calle. Pero es dudoso que esa ley se refiera a un riesgo abstracto e indeterminado, ajeno a la seguridad personal del menor, como el que la ordenanza pretende conjurar prohibiendo la salida nocturna del colectivo entero de menores de 16 a?os de la localidad, como medio de reducir el absentismo y mejorar su rendimiento en la escuela.
Sin duda, el fracaso escolar constituye un problema grave, menor en todo caso en la localidad grancanaria de Ag¨¹imes que la media espa?ola -el 10,7% frente al 25%-, pero su soluci¨®n corresponde sobre todo al ¨¢mbito educativo y familiar y no a instancias externas, pol¨ªticas. Esta responsabilidad no puede ser suplida por decisiones indiscriminadas de la Administraci¨®n, de fondo coercitivo, que pasan por alto los elementos de persuasi¨®n y de pedagog¨ªa que debe tener cualquier iniciativa pretendidamente formativa de la personalidad adolescente.
?Servir¨¢ la ordenanza municipal de Ag¨¹imes para disminuir el fracaso en los estudios en esa localidad o, por el contrario, provocar¨¢ entre los menores y adolescentes afectados por ella una reacci¨®n refleja de rechazo, en modo alguno descartable en personas de esa edad? La pol¨¦mica era inevitable porque no hay garant¨ªa alguna de ¨¦xito. Y porque incluso si lo hubiera, la medida seguir¨ªa siendo cuestionable por entrometerse en un terreno de libre disposici¨®n de padres e hijos.
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