Objeci¨®n discutible
Blandiendo como arma la objeci¨®n de conciencia, un farmac¨¦utico granadino ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) acuerde la suspensi¨®n cautelar de la orden de la Consejer¨ªa de Salud andaluza que obligaba a las farmacias a dispensar la llamada p¨ªldora del d¨ªa siguiente con receta m¨¦dica y a disponer de preservativos. La no obligatoriedad de disponer de esos f¨¢rmacos no implica que las farmacias andaluzas no puedan venderlos libremente. En ese supuesto se basa el tribunal para argumentar que la suspensi¨®n de la orden de la Consejer¨ªa de Salud, entretanto se resuelve el pleito de fondo, no perturba gravemente 'los intereses generales'.
La realidad no avala necesariamente esa l¨ªnea argumental. La formidable presi¨®n de muchos m¨¦dicos, alegando tambi¨¦n la objeci¨®n de conciencia contra la dispensaci¨®n gratuita de la p¨ªldora del d¨ªa siguiente en los hospitales y centros de salud p¨²blicos de Andaluc¨ªa, hace temer que la iniciativa del farmac¨¦utico granadino sea un paso m¨¢s en contra de la comercializaci¨®n de un producto que algunos sectores siguen equiparando al aborto, en contra de toda evidencia cient¨ªfica.
Foro: La opini¨®n de los lectores
La decisi¨®n del TSJA ha podido dejar sin garant¨ªas suficientes la administraci¨®n en ese territorio de un medicamento legalmente autorizado y que la Organizaci¨®n Mundial de la Salud (OMS) ha recomendado como m¨¦todo anticonceptivo eficaz para evitar el trauma de los embarazos no deseados, sobre todo entre los j¨®venes.
M¨¢s grave ser¨ªa, si cabe, que el TSJA prejuzgara el car¨¢cter abortivo de la p¨ªldora del d¨ªa siguiente, como podr¨ªa deducirse de la admisi¨®n de la demanda por objeci¨®n de conciencia interpuesta por el farmac¨¦utico granadino. Siguiendo criterios consensuados por la comunidad cient¨ªfica, la OMS ha determinado que este f¨¢rmaco act¨²a impidiendo que el ¨®vulo sea fecundado o que anide si se toma m¨¢s tarde. No se trata de un m¨¦todo abortivo, sino anticonceptivo.
En todo caso, ser¨ªa una buena ocasi¨®n para que un tribunal de justicia, a falta de una regulaci¨®n legal de la objeci¨®n de conciencia de m¨¦dicos y farmac¨¦uticos, estableciera algunos criterios legales sobre el ejercicio de este derecho. La libertad de conciencia del m¨¦dico o del farmac¨¦utico debe garantizarse, pero sin menoscabo de sus obligaciones legales y profesionales, m¨¢xime si se ejercen en la sanidad p¨²blica o en establecimientos que monopolizan la administraci¨®n de medicamentos a los ciudadanos.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Opini¨®n
- P¨ªldora postcoital
- Farmacolog¨ªa
- TSJ Andaluc¨ªa
- Comunidades aut¨®nomas
- Anticonceptivos
- Administraci¨®n auton¨®mica
- Pol¨ªtica sanitaria
- Anticoncepci¨®n
- Tribunales
- Andaluc¨ªa
- Reproducci¨®n
- Poder judicial
- Especialidades m¨¦dicas
- Medicina
- Espa?a
- Sanidad
- Salud
- Proceso judicial
- Administraci¨®n p¨²blica
- Justicia
- Sociedad