El dif¨ªcil recurso al Tribunal Penal Internacional
En la marea de consecuencias de los hechos del pasado 11 de septiembre se produjo la noticia de que, ante el horror de lo sucedido, los Estados Unidos iban a revisar su vigente postura de negativa a suscribir el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, a lo que hab¨ªan venido resistiendo desde su creaci¨®n. El problema del terrorismo, sin perjuicio de la cirug¨ªa militar en pr¨¢ctica, al parecer ha influido en el ¨¢nimo de los EE UU.
Las razones de esa resistencia nunca han sido claramente manifestadas, pero se pueden deducir de las explicaciones que confusamente se ofrec¨ªan; la principal de ellas era que no puede exigirse a ning¨²n pa¨ªs que cercene la competencia de sus propios tribunales para juzgar un crimen, sea cual sea, y ceda la competencia a un tribunal supranacional, y eso se razonaba como justa defensa a ultranza de la independencia y de la soberan¨ªa nacional, traducida en la exclusividad e irrenunciabilidad del ius puniendi, todo con argumentos propios del siglo XIX. En coherencia con esa objeci¨®n, EE UU plante¨® condicionar su aceptaci¨®n del Estatuto a que se aceptara como excepci¨®n que el Tribunal Internacional no podr¨ªa intervenir si un tribunal norteamericano ya hubiera empezado a hacerlo -y es ciertamente sencillo encontrar una excusa para abrir un proceso, basta con decir que han golpeado a un ciudadano norteamericano-, con lo cual se dejar¨ªa a la voluntad de un solo Estado la llave de acceso a la jurisdicci¨®n supranacional. En el fondo, lo cierto era que la naci¨®n m¨¢s poderosa no est¨¢ dispuesta a perder el control sobre c¨®mo nacen, perduran y se extinguen las dictaduras y las brutalidades que llenan nuestro mundo, y no est¨¢ dispuesta por la sencilla raz¨®n de que en cualquier momento esas atrocidades pueden ser coincidentes con sus propios intereses estrat¨¦gicos.
Mas lleg¨® el 11 de septiembre de 2001. Una nueva y urgente necesidad de convocar a todas las naciones a la lucha contra un enemigo com¨²n, el terrorismo global, era coherente con la necesidad de reconocer pol¨ªticas comunes y una justicia com¨²n. El ¨²ltimo en pronunciarse en esa direcci¨®n ha sido Fox, presidente de M¨¦xico, quien ha dicho que Bin Laden, apresado, debiera ser llevado ante el TPI. Pero eso, con independencia de que sea una actitud comprensible y suscribible, no es tan sencillo. El reconocimiento del Tribunal Penal Internacional presupone la previa aceptaci¨®n de que ciertos hechos han de merecer el calificativo de cr¨ªmenes internacionales, y sus autores, prescindiendo de nacionalidades, de ellos o de sus v¨ªctimas, deber¨¢n ser sometidos a la jurisdicci¨®n del tribunal con el auxilio de todas las naciones que sostengan a ese ¨®rgano, y sin que puedan negarse a ello con invocaciones de la calificaci¨®n de 'cuesti¨®n interna'.
Adem¨¢s, y no es poco, har¨ªa falta modificar el Estatuto de Roma a fin de incluir entre las competencias del TPI los delitos de terrorismo, salvo que se quisieran entender incluidos en el amplio concepto de crimen de lesa humanidad en la forma de asesinato generalizado o sistem¨¢tico. Pero no parece f¨¢cil, y por eso lo adecuado ser¨ªa la expresa descripci¨®n, como lo hace el Convenio Europeo para la Represi¨®n del Terrorismo -prescindiendo de los graves problemas que ha generado su interpretaci¨®n-, mas eso a su vez dar¨ªa paso a problemas de dif¨ªcil soluci¨®n, que se concentran en la decisi¨®n sobre la 'naturaleza' internacional o nacional del terrorismo.
En efecto, ser¨ªa dif¨ªcil de comprender que se distinguiera entre terrorismos 'nacionales' e 'internacionales' -cuyas respectivas definiciones ser¨ªan muy dif¨ªciles- y dentro de estos ¨²ltimos habr¨ªa que diferenciar entre los terroristas y los Estados promotores o protectores del terrorismo. Cuando se ha dicho tantas veces que el terrorismo es una tragedia que se extiende por el mundo y no conoce fronteras, y que no hay terroristas buenos y con ideolog¨ªa y otros malos y crueles, es preciso ser coherente y obrar en consecuencia. Estamos acostumbrados a juzgar los problemas con una ¨®ptica nacional, y es preciso dar paso a esa contemplaci¨®n supranacional, compartiendo ante todo la informaci¨®n y la estrategia. Pero si una vez se consigue eso se regresa al estricto nacionalismo para juzgar la consecuencia, ser¨¢ la difuminaci¨®n de ese car¨¢cter internacional del terrorismo.
Surge entonces la pregunta natural: ?estar¨ªa Espa?a, llegado el caso, dispuesta a renunciar a juzgar los delitos de terrorismo que se cometan en su territorio y entregar a los autores a la jurisdicci¨®n del Tribunal Penal Internacional ? ?Lo estar¨ªa alg¨²n otro Estado? No lo creo, y si es as¨ª, se producir¨¢ una inevitable contradicci¨®n con la reiterada proclamaci¨®n del terrorismo como problema de todos que entre todos hay que afrontar.
Llegamos as¨ª al meollo de la cuesti¨®n, que no es otro que la opci¨®n entre la reforma o la persistencia inmutable de las normas reguladoras de la competencia de los tribunales estatales para juzgar delitos. Actualmente muchas naciones se proclaman competentes para juzgar delitos, como el de genocidio, con independencia de que se hayan cometido en otro lugar. Se trata de una extensi¨®n de la jurisdicci¨®n nacional fruto de un compromiso internacional. Pero si un pa¨ªs asume el compromiso de creaci¨®n de un tribunal internacional de esa especie acepta una t¨¢cita reducci¨®n de su jurisdicci¨®n penal.
Por ¨²ltimo, creo importante advertir que un futuro deseable no se traduce exclusivamente en renuncias a competencias jurisdiccionales nacionales en favor de las supranacionales del Tribunal Penal Internacional, sino que eso es perfectamente compatible con la necesidad de acomodar nuestro propio derecho a las pautas que siguen otras naciones pr¨®ximas a nosotros. Nuestro sistema legal desconoce todav¨ªa principios que son normales en otras legislaciones, como es el caso del principio de personalidad pasiva y el principio de justicia supletoria.
De acuerdo con el primero, la competencia de los tribunales espa?oles depende s¨®lo de que la v¨ªctima o perjudicado por un delito grave sea espa?ol. De haber estado en vigor ese principio, por ejemplo, y pienso en un caso conocido, no hubiera habido problema alguno en declarar la competencia de los tribunales espa?oles para juzgar al autor del asesinato de un espa?ol cometido en el extranjero por un extranjero, como permite la legislaci¨®n de Francia, Inglaterra o Suecia, en lugar de tener que acudir a complejas interpretaciones del delito de genocidio. A su vez, el principio de justicia supletoria permite juzgar a los tribunales de un Estado prescindiendo de la nacionalidad de los enfrentados, en todos aquellos casos en que no sea posible establecer el lugar de comisi¨®n del hecho, o bien cuando, aun siendo eso posible, sea patente que ese hecho no va a ser enjuiciado en ning¨²n lugar.
Una combinaci¨®n de renuncias e incorporaciones en materia de competencias jurisdiccionales podr¨ªa marcar el futuro. Eso, si no se llega a la terrible conclusi¨®n de que los terrorismos se dividen en dos: los que han de ser combatidos con leyes, tratados y tribunales y los que no tienen otra receta que la guerra.
Gonzalo Quintero Olivares es catedr¨¢tico de Derecho Penal.
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