Empresas y plusval¨ªas
El legislador ha visto siempre con buenos ojos que las empresas reinviertan los beneficios por ventas de inmovilizado -beneficios extraordinarios- en activos que contribuyan a modernizar su estructura productiva. Para eso, adem¨¢s de para pagar los gastos p¨²blicos, est¨¢ la norma fiscal -como instrumento de pol¨ªtica econ¨®mica-. Mejores tiempos -no tan lejanos- corrieron las reinversiones de plusval¨ªas destinadas a la adquisici¨®n de elementos de la actividad productiva, cuando gozaban de una exenci¨®n, siempre que cumplieran ciertos requisitos.
Actualmente, los beneficios extraordinarios tienen un trato preferente, toda vez que se favorecen de un fraccionamiento, de modo que -una vez m¨¢s, cumpliendo las condiciones exigidas- se integran en la base imponible del impuesto sobre sociedades en s¨¦ptimas partes -con un periodo de carencia de tres a?os desde que se vende- o, a elegir, en el periodo de amortizaci¨®n fiscal del elemento adquirido.
La norma fiscal debe servir tambi¨¦n, como instrumento de pol¨ªtica econ¨®mica, a mejorar la estructura productiva empresarial
No obstante, se prev¨¦ una reforma considerable en el trato de estas reinversiones, instrumentada en una desgravaci¨®n en la cuota del impuesto cuya aplicaci¨®n reducir¨¢ su tributaci¨®n desde el vigente 35% hasta un tipo fijo del 18%, siempre, claro est¨¢, que el importe obtenido por la venta de activos se reinvierta en elementos afectos, tanto materiales como inmateriales, o en valores representativos de la participaci¨®n en el capital de otras sociedades nunca inferior al 5%.
Esta desgravaci¨®n se producir¨¢ a trav¨¦s de una deducci¨®n en cuota del 17% en el ejercicio en que se materialice la reinversi¨®n, lo que supone -eso s¨ª- la tributaci¨®n de la plusval¨ªa en el ejercicio de la venta, para aplicar la deducci¨®n en el ejercicio en que se invierta el beneficio. Se mantiene el plazo de tres a?os para materializar la compra del activo objeto de la reinversi¨®n y se permite aplicar la plusval¨ªa a inversiones realizadas un a?o antes de la venta.
Se prev¨¦ un r¨¦gimen transitorio que permite al contribuyente con plusval¨ªas pendientes de integrar -por estar en proceso de diferimiento- su imputaci¨®n al 2002, con aplicaci¨®n de la deducci¨®n en la cuota.
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