Los jueces avalan la intervenci¨®n de Banesto por el Banco de Espa?a
El Tribunal Superior de Madrid desestima el recurso de Mario Conde
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha avalado, con todos los pronunciamientos favorables, la decisi¨®n de intervenir Banesto y destituir a su presidente, Mario Conde, y a sus directivos, tomada el 28 de diciembre de 1993 por el Banco de Espa?a, ante la grave situaci¨®n econ¨®mica de la entidad. La sentencia, notificada el pasado 4 de diciembre, desestima el recurso de Conde y otros 10 ex directivos de Banesto contra el acuerdo del Banco de Espa?a y el respaldo del Ministerio de Econom¨ªa.
Con casi ocho a?os de tardanza, cuando ya Mario Conde Conde y sus colaboradores han sido objeto de condenas penales por sus responsabilidades en Banesto, la sentencia del m¨¢ximo tribunal de justicia de la Comunidad de Madrid, de 51 folios de extensi¨®n y de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Canabal Conejos, viene a complementar la respuesta judicial al caso Banesto, ahora en su aspecto administrativo, en el que se denunci¨® incluso 'desviaci¨®n de poder', que los jueces competentes han desestimado. La sentencia, dictada el 26 de noviembre de 2001, es recurrible ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Junto a Conde, recurrieron la decisi¨®n del Banco de Espa?a de intervenir Banesto Jos¨¦ Luis de Oriol e Ybarra, Ricardo G¨®mez-Acebo, Arturo Roman¨ª Bisecas, Enrique Lasarte y P¨¦rez-Arregui, C¨¦sar de la Mora Armada, Vicente Figaredo de la Mora, Antonio S¨¢ez de Montagut y Aritio, Rafael P¨¦rez Escolar, Juan Jos¨¦ de Abaitua e Ingunza y Ramiro N¨²?ez-Villaveir¨¢n Ovilo.
La resoluci¨®n del Banco de Espa?a impugnada por los recurrentes acord¨® 'la sustituci¨®n provisional del consejo de administraci¨®n y de cualquier otro ¨®rgano de administraci¨®n que exista' de Banesto y su sustituci¨®n por un equipo capaz de sanear financieramente la entidad, presidido por Alfredo S¨¢enz Abad.
No hubo sanci¨®n
Frente al argumento esgrimido por todos los recurrentes de que bajo el acuerdo de intervenci¨®n existi¨® 'una aplicaci¨®n soterrada de una medida sancionadora', por lo que 'la resoluci¨®n es nula por haberse adoptado con infracci¨®n de tr¨¢mites tan esenciales para el ejercicio del derecho de defensa como el de audiencia previa, prueba' y otros, la sala sentenciadora niega que se tratara de una sanci¨®n.
El tribunal invoca jurisprudencia del Tribunal Supremo para argumentar que 'el inter¨¦s econ¨®mico y social que se desprende de la actuaci¨®n de las entidades financieras y, por ende, de quienes, dentro de sus consejos de administraci¨®n, desarrollan la representaci¨®n y direcci¨®n de dichos intereses (...), no impide que especiales y acreditadas necesidades de urgencia exijan una actuaci¨®n r¨¢pida de la Administraci¨®n, sobre la base de tan especial y amplio espectro del inter¨¦s p¨²blico que se ve afectado'.
En lo que se refiere a la alegada falta de audiencia previa, la sentencia la refuta desde dos ¨¢ngulos. En primer lugar, reproduce jurisprudencia seg¨²n la cual tal audiencia previa no resulta exigible, 'al tratarse de una decisi¨®n provisional adoptada a resultas del expediente que se tramita en cuanto al fon do del asunto, y teniendo en cuenta el car¨¢cter sumario de este tipo de procedimientos, lo limitado de sus contenidos y el inter¨¦s p¨²blico protegido'.
Pero es m¨¢s, la sentencia asegura que 'no pueden los recurrentes afirmar que se les ha denegado el tr¨¢mite de audiencia', ya que consta que Mario Conde 'no s¨®lo ten¨ªa conocimiento de la actividad inspectora que se estaba llevando a cabo', adem¨¢s de que el propio Conde 'particip¨® en las reuniones celebradas con el consejo con ocasi¨®n de los planes o propuestas de saneamiento y fue destinatario de la advertencia y de la decisi¨®n de la medida como consecuencia de la inviabilidad de su propuesta'.
El tribunal dedica el resto de la sentencia a demostrar la razonabilidad de la decisi¨®n de intervenir Banesto y la oportunidad de la medida, a la vista de 'la situaci¨®n de la entidad a la fecha de la decisi¨®n'. Entre otros datos econ¨®micos, se refiere al d¨¦ficit superior a los 341.000 millones de pesetas, los cr¨¦ditos con riesgos superiores a 250 millones de pesetas, que en conjunto ascend¨ªan a 815.579 millones.
Ante la necesidad de 'un saneamiento inmediato' de la entidad, cuya situaci¨®n 'era insostenible', sin que 'las ampliaciones de capital llevadas a cabo transformaran esa situaci¨®n', la sentencia avala la intervenci¨®n.
En cuanto a la denunciada desviaci¨®n de poder, alegada por los recurrentes, el tribunal considera que 'carece de fundamento', tanto por 'existir excepcional gravedad y urgencia' para adoptar la medida como porque el acuerdo administrativo no se apart¨® del 'inter¨¦s p¨²blico' que lo justificaba.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.