Salud mantiene la libre colegiaci¨®n pese a las presiones corporativas
Vallejo se re¨²ne con los colegios profesionales
Francisco Vallejo, consejero de Salud, esgrimi¨® ayer ante los representates de los cinco colegios de profesionales sanitarios dos argumentos para justificar la enmienda a la Ley de Acompa?amiento del proyecto de Presupuestos de 2002. Uno: La Junta tiene el convencimiento de que trabajar con dedicaci¨®n exclusiva para la Administraci¨®n puede eximir de colegiarse. Dos: la enmienda persigue evitar que Salud se vea abocada a tener que pagar las cuotas de colegiaci¨®n de los sanitarios. Vallejo anunci¨® asimismo el inicio de tr¨¢mites para promover una Ley de Colegios Profesionales de Andaluc¨ªa.
Cuando el jueves se apruebe en el Pleno la Ley de Presupuestos, m¨¢s de 80.000 profesionales sanitarios quedar¨¢n eximidos de la obligaci¨®n de colegiarse. El consejero de Salud, Francisco Vallejo, no tiene ninguna duda de que esta medida es constitucional. Justifica la enmienda introducida en la Ley de Acompa?amiento aduciendo que la libertad de asociaci¨®n profesional, consagrada en la Constituci¨®n, es un valor primordial. Seg¨²n el responsable de Salud esta libertad no hay que justificarla. 'En todo caso', explica, 'lo que habr¨ªa que justificar es la obligatoriedad de colegiarse'.
?ste fue otro de los argumentos que Vallejo emple¨® ayer ante los representantes de los m¨¦dicos, enfermeros, farmac¨¦uticos veterinarios y fisioterapeutas en la reuni¨®n que mantuvo con ellos para intentar convencerlos. Una reuni¨®n que los colegios tildaron de 'simple acto protocolario'.
El presidente del Consejo Andaluz de Enfermer¨ªa, Florentino P¨¦rez, organizaci¨®n que aglutina a 33.000 profesionales, asegur¨® a la salida de la cita con el consejero de Salud que no hab¨ªa cambiado en nada la postura de los colegios y que recurr¨ªan a quien hiciese falta con tal de que la Administraci¨®n no se saliese con la suya.
Para P¨¦rez, 'cualquier intervenci¨®n que se haga sobre la ley que regula la actividad colegial ha de estar sometida al marco de la legislaci¨®n b¨¢sica del Estado'. El representante de los enfermeros insiste en que ha de ser en el Parlamento del Estado, y no en otro lugar, donde se modifique esa ley.
Para Salud, la enmienda, que si se aprueba entrar¨¢ en vigor el 1 de enero, no restringe el espectro de las libertades individuales de los profesionales sanitarios. 'Al contrario, las refuerza', insiste Vallejo, quien recuerda que la situaci¨®n de obligatoriedad que ahora defienden los colegios se fundamenta en legislaci¨®n de car¨¢cter preconstitucional. La Ley de Colegios Profesionales data de 1974, aunque fue modificada en 1997.
En Andaluc¨ªa hay 48 colegios profesionales. La mayor¨ªa de ellos se han manifestado en contra de la enmienda. Lo mismo ha dicho el PP, que ha anunciado que estudiar¨¢ la posibilidad de recurrirla ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, han manifestado su apoyo a la libre colegiaci¨®n el PSOE, el PA e IU. Tambi¨¦n los sindicatos CC OO y UGT, la Federaci¨®n de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad P¨²blica y la Sociedad Andaluza de Medicina Familiar y Comunitaria. Sorprendentemente -por tratarse de m¨¦dicos-, el Sindicato de M¨¦dicos de Galicia tambi¨¦n est¨¢ de acuerdo con la libre colegiaci¨®n, al haber sido la comunidad gallega una de las cuatro autonom¨ªas que ya permiten la libre colegiaci¨®n.
Desde Salud se insiste en que la enmienda ahora propuesta no es algo extra?o sino que hay precedentes similares en otros pa¨ªses europeos.
Andaluc¨ªa ser¨¢ la quinta comunidad aut¨®noma con libertad para colegiarse
Al margen de la Ley de Colegios Profesionales, que data de 1974, aunque modificada por Ley de 7/1997 de 14 de abril, pr¨¢cticamente todas las comunidades aut¨®namas han legislado al respecto. Hasta 15 leyes de colegios profesionales se han dictado ya en otras tantas autonom¨ªas. En cuatro de ellas (La Rioja, Pa¨ªs Vasco, Castilla y Le¨®n y Galicia) se exime de la libre colegiaci¨®n a quienes trabajan en exclusiva para la Administraci¨®n. La que ha legislado m¨¢s claro sobre este supuesto ha sido La Rioja: 'Los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones P¨²blicas en la Comunidad Aut¨®noma de La Rioja no necesitar¨¢n estar colegiados para el ejercicio de las funciones propias de ¨¦stas'. Entre estas funciones debe entenderse que queda incluida la asistencia sanitaria. En Galicia, el sindicato m¨¦dico (CESM)aplaudi¨® la ley que regulaba la libre colegiaci¨®n. De hecho envi¨® una carta a Fraga felicit¨¢ndole por ello. Cierto es que la ley aprobada el pasado septiembre fue matizada poco despu¨¦s por el consejero de Justicia de la Xunta ante las reiteradas protestas de los colegios de m¨¦dicos. El consejero les remiti¨® entonces una nota en la que interpreta que 'la ambigua Ley de Colegios Profesionales de esta autonom¨ªa sigue obligando a los profesionales sanitarios con labores asistenciales a colegiarse'. Los colegios se tranquilizaron, pero el CESM sigue llamando a la no colegiaci¨®n. Otras autonom¨ªas como Canarias, Murcia o Castilla-La Mancha han establecido la colegiaci¨®n obligatoria y en alg¨²n caso especifican que 'se exige la colegiaci¨®n cuando los destinatarios del acto profesional sean los ciudadanos'. Precisamente, ¨¦ste es uno de los argumentos que con m¨¢s fuerza esgrimen los colegios sanitarios que est¨¢n en contra de la libre colegiaci¨®n. Sus representantes argumentan: '?Qui¨¦n va a ocuparse a partir de ahora de que los profesionales cumplan con el c¨®digo deontol¨®gico?' En cuanto a la jurisprudencia dictada hasta ahora, tambi¨¦n parece confusa. Si en 1989 el Tribunal Constitucional afirmaba (STC 131/1989) que 'la colegiaci¨®n tiene que ser forzosamente obligatoria si quien recibe los servicios sanitarios de los profesionales son los ciudadanos', en 1998 este mismo Tribunal (STC 194/1998) concluye, en referencia a la colegiaci¨®n obligatoria: 'En el caso de que, si quienes trabajan lo hacen para centros p¨²blicos, la Administraci¨®n puede asumir cualquier garant¨ªa y, en consecuencia, la exenci¨®n de colegiaci¨®n aparece como una medida razonable, ajena a todo prop¨®sito discriminatorio'.
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