Despido incongruente
No deja de ser incongruente que el mismo juez de lo social que ha declarado procedente la no renovaci¨®n de su contrato de la profesora de religi¨®n cat¨®lica en un colegio p¨²blico de Almer¨ªa, Resurrecci¨®n Galera, por haberse casado por lo civil con un divorciado, admita como un hecho 'cierto y probado' que la raz¨®n de ese despido fue su matrimonio. Si la raz¨®n fue ¨¦sa, ?c¨®mo un juez, sujeto como todos los poderes del Estado a la Constituci¨®n, puede darla por buena a la hora de decidir sobre la ruptura de un contrato laboral, por m¨¢s especial que sea el que rige para los profesores de religi¨®n en la ense?anza p¨²blica en virtud de los acuerdos Iglesia-Estado de 1979?
El juez reconoce expresamente el trato discriminatorio del r¨¦gimen laboral establecido en el convenio firmado en 1999 entre el Gobierno y la Conferencia Episcopal para los profesores de religi¨®n en la ense?anza p¨²blica. Admite incluso que vulnera el trato de igualdad reconocido constitucionalmente, as¨ª como el derecho fundamental a la intimidad. Pero no saca las consecuencias pertinentes al situar los acuerdos Iglesia-Estado por encima de la Constituci¨®n y del Estatuto de los Trabajadores. Es de esperar que esas consecuencias las saquen otras instancias judiciales, o el Tribunal Constitucional, declarando nulo un despido a todas luces arbitrario y que vulnera derechos fundamentales de la persona. La resoluci¨®n judicial les pone en bandeja argumentos s¨®lidos para dar ese paso, en l¨ªnea con resoluciones precedentes.
No es poco, desde luego, que el juez que ha avalado el despido se haya distanciado de los peregrinos argumentos aducidos por el abogado del Estado, defensor de las tesis de la Iglesia. Causa sonrojo que este representante de la Administraci¨®n admita sin m¨¢s la llamada 'coherencia de vida' -la fidelidad a la doctrina de la Iglesia- como causa objetiva del despido, de la misma forma 'que podr¨ªa despedirse a un profesor de religi¨®n isl¨¢mica por divulgar su afici¨®n a comer carne de cerdo'. Eso podr¨ªa ocurrir en un Estado confesional, pero no en uno aconfesional. O en el ¨¢mbito interno de la Iglesia, pero no en la ense?anza p¨²blica, pagada y tutelada por el Estado.
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