El Constitucional admite el recurso de un testigo cuya foto difundi¨® a la prensa la polic¨ªa
El Tribunal Constitucional tiene pendiente de resoluci¨®n un recurso de amparo, admitido a tr¨¢mite hace varios meses, del testigo de un suceso, que acudi¨® voluntariamente a declarar ante la Polic¨ªa, a consecuencia de lo cual su foto apareci¨® en los peri¨®dicos. El recurrente, que en el proceso penal fue absuelto, invoca su derecho a la intimidad.
Los hechos ocurrieron en 1994 en Valladolid, cuando el recurrente -cuyos datos personales se omiten para preservar su intimidad-, se vio involucrado, sin ¨¦l pretenderlo, en una pelea en la calle, en la que falleci¨® una persona y dos resultaron heridas. Seis d¨ªas despu¨¦s acudi¨® a la Polic¨ªa para declarar lo que sab¨ªa sobre esos hechos delictivos, a consecuencia de lo cual fue detenido, fotografiado y su imagen apareci¨® al d¨ªa siguiente en dos peri¨®dicos locales.
El testigo voluntario reclam¨® al Ministerio del Interior, que desestim¨® su recurso, decisi¨®n avalada por la Audiencia Nacional, seg¨²n la cual la entrega a los medios de comunicaci¨®n -sin resoluci¨®n judicial ni audiencia del interesado- de la fotograf¨ªa del testigo tomada para los archivos policiales no viol¨® la reserva y el secreto de sus datos personales contenidos en esos archivos.
Mensaje de eficacia policial
La sentencia de la Audiencia Nacional, de 5 de mayo de 2000 y de la que fue ponente el magistrado Alfredo Rold¨¢n Herrero, justifica la actuaci¨®n policial por perseguir, entre otros resultados, los siguientes: 'Tranquilizar a la opini¨®n p¨²blica en un hecho de grave conmoci¨®n social' y 'transmitir un mensaje de eficacia policial'.
La sentencia de la Audiencia Nacional que se impugna ante el Tribunal Constitucional excluye el deber de resarcir al recurrente por la denunciada violaci¨®n de su intimidad con esta argumentaci¨®n final: 'No vale (...) calificar como contrario a derecho un proceder administrativo s¨®lo porque lesiona derechos subjetivos, sino que se ha de analizar tambi¨¦n si ese proceder es leg¨ªtimo y, despu¨¦s, si el administrado tiene el deber jur¨ªdico de soportarlo, bien en su contenido puro y duro, bien mediando alg¨²n grado de compensaci¨®n. Aqu¨ª el proceder fue leg¨ªtimo y justificado y el destinatario ten¨ªa razonablemente el deber de soportarlo porque tambi¨¦n razonablemente y en aquel momento estaba situado en una posici¨®n que le era claramente desfavorable'.
El recurso de amparo considera, por el contrario, que el testigo voluntario 'fue tratado no como un ser humano, sino como una cosa' y razona que 'la Polic¨ªa ya goza de imagen eficaz sin que necesite exhibir, a modo de trofeos, las figuras de las personas corrientes sin ninguna relevancia p¨²blica, a las que detiene, y que no siempre son culpables'.
El recurrente recuerda que 'un detenido est¨¢ no s¨®lo bajo la vigilancia de la Polic¨ªa, sino tambi¨¦n bajo su cuidado, y precisamente porque su situaci¨®n es desfavorable, muy desfavorable, debe, si preciso fuese, protegerle, en lugar de contribuir a aumentar su da?o'.
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