Las autonom¨ªas y Europa
Tras la reuni¨®n del Consejo Europeo de Laeken, el actual Gobierno espa?ol se ha mostrado contrario a arbitrar f¨®rmulas para institucionalizar la participaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas en la formaci¨®n de la voluntad del Estado ante esta instituci¨®n comunitaria. Uno de los argumentos que se ha expuesto para fundamentar la negativa es la ausencia de habilitaci¨®n constitucional para que dicha participaci¨®n pueda producirse. Otro ha sido el peligro que puede suponer para la soberan¨ªa del Estado que ello pueda llegar a existir.
La cuesti¨®n no es sencilla, sin duda, pero lo que parece evidente es que un Estado pol¨ªticamente descentralizado como es Espa?a, integrado por comunidades aut¨®nomas dotadas de competencia legislativa propia, no puede vivir al margen de esta realidad institucional. Ni en lo que se refiere a sus instituciones constitucionales centrales ni tampoco, en su relaci¨®n con la Uni¨®n Europea, hoy una realidad m¨¢s tangible con la entrada en vigor de la moneda ¨²nica. En cuanto a lo primero, el Estado espa?ol presenta d¨¦ficits importantes, ya que el Senado no responde a su condici¨®n de c¨¢mara de representaci¨®n territorial, lo cual a su vez provoca que otros decisivos ¨®rganos constitucionales como, sobre todo, el Tribunal Constitucional, y tambi¨¦n el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal de Cuentas, no respondan en cuanto a sus criterios de composici¨®n a la realidad irreversible que es el llamado Estado de las autonom¨ªas. En relaci¨®n al hecho europeo, no parece razonable que disponiendo las comunidades aut¨®nomas de poder normativo propio, que les permite aprobar leyes y reglamentos sobre materias competenciales que definen el alcance de su autogobierno, no existan f¨®rmulas para configurar la posici¨®n de Espa?a en Europa de manera acorde con la forma constitucional de distribuci¨®n territorial del poder pol¨ªtico. Porque es evidente que en el espacio comunitario se discuten y se deciden temas de importancia decisiva para el Estado y para las comunidades aut¨®nomas que lo integran, que -no se olvide- son tambi¨¦n Estado. Por esta raz¨®n, salvo que se pretenda hacer abstracci¨®n del art¨ªculo 2, del T¨ªtulo VIII de la Constituci¨®n y de la jurisprudencia constitucional, no se puede afirmar que la soberan¨ªa del Estado pueda quedar en peligro porque las comunidades aut¨®nomas aspiren a una participaci¨®n coadyuvante con la del Estado en las reuniones de los diversos consejos europeos por raz¨®n de la materia que all¨ª se discuta. No se olvide, en este sentido, que el Tribunal Constitucional ha venido recordando desde su relevante STC 13/1992 que la ejecuci¨®n del derecho comunitario en ning¨²n caso podr¨¢ hacerse con abstracci¨®n del sistema interno de distribuci¨®n de competencias, cuesti¨®n ¨¦sta de especial importancia cuando, como es el caso, por ejemplo, de Alemania, Austria, B¨¦lgica, Espa?a, el Reino Unido o Italia, se trata de Estados, en mayor o menor grado, de naturaleza compuesta, integrados por entes territoriales con competencia legislativa propia e, incluso, con comunidades dotadas de una entidad pol¨ªtica diferenciada hist¨®ricamente del Estado del que forman parte.
Ciertamente, la cuesti¨®n de formalizar esta representaci¨®n no es sencilla, como as¨ª lo pone de manifiesto el Libro Blanco de la Gobernanza presentado por la Comisi¨®n Europea, con la vista puesta en la Conferencia Intergubernamental de 2004. Ahora bien, la dificultad de encontrar las f¨®rmulas m¨¢s adecuadas para implicar a las regiones (utilizando esta expresi¨®n de acuerdo con la terminolog¨ªa comunitaria en la idea de Europa) no significa que deban ignorarse situaciones que pueden servir como punto de referencia. Un ejemplo bien pl¨¢stico lo ha ofrecido recientemente la presidencia europea ejercida por B¨¦lgica, pues los dos consejos de ministros de Investigaci¨®n que se han celebrado durante el semestre pasado, lo han sido bajo la presidencia del ministro-residente de la regi¨®n Bruselas-capital, Fran?ois Xavier de Donnea.
Un ejemplo que no es aislado, puesto que seguramente es el Estado federal belga el que de forma m¨¢s intensa reconoce la participaci¨®n de las comunidades que lo integran en la instituci¨®n europea. Caso distinto es el austriaco, donde su participaci¨®n no es especialmente significativa o el caso alem¨¢n, en el que la participaci¨®n de los l?nders queda especialmente subordinada a la existencia de una previa posici¨®n com¨²n acordada con el Gobierno federal.
Sea como fuere, el hecho no puede ser ignorado porque, a diferencia de Francia, Espa?a es un Estado que reconoce el derecho a la autonom¨ªa a las nacionalidades y regiones que la integran, y ¨¦ste es un primer par¨¢metro constitucional que impide negar que la participaci¨®n estatal espa?ola en Europa tenga que instrumentarse ¨²nica y exclusivamente a trav¨¦s del Estado, excluyendo a una parte integrante de ¨¦ste como son las comunidades aut¨®nomas.
Es cierto, sin embargo, que para que la participaci¨®n auton¨®mica puede resultar eficaz se hace necesario como requisito previo que los instrumentos de colaboraci¨®n en sentido vertical, entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas, y tambi¨¦n en l¨ªnea horizontal, entre las propias comunidades aut¨®nomas, funcione bien. La experiencia que en este sentido ofrece la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, regulada por la Ley de 1997, es desde luego mejorable y mucho m¨¢s lo es la deficiente colaboraci¨®n entre las comunidades aut¨®nomas. Como seguramente lo es tambi¨¦n la estructura administrativa de ¨¦stas ¨²ltimas en cuanto a la regulaci¨®n de sus ¨®rganos dedicados a asuntos europeos. Pero, aun con todo, no parece muy coherente que, desde un Estado como Espa?a que hace de las comunidades aut¨®nomas un referente democr¨¢tico de identidad constitucional, se olvide de ello a las primeras de cambio cuando se trata de relacionarse con Europa.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la UPF.
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