Fiscal contra jueces
De las dos posibilidades que ten¨ªa la Fiscal¨ªa General del Estado para calibrar la conducta de los jueces que decretaron la libertad provisional del narcotraficante Carlos el Negro, ha elegido la de m¨¢s dif¨ªcil prueba: la prevaricaci¨®n dolosa del art¨ªculo 446-3, que castiga con inhabilitaci¨®n por un plazo de 10 a 20 a?os a quien dictare a sabiendas sentencia o resoluci¨®n injusta. La otra posibilidad era la del art¨ªculo 447, que matiza lo anterior atribuyendo la resoluci¨®n injusta no a dolo, sino a negligencia o ignorancia. La decisi¨®n de la fiscal¨ªa se apoya en la existencia de un fax interesando el mandamiento de libertad antes de que se acreditase el pago de la fianza.
El auto de la fiscal¨ªa confirma el car¨¢cter verdaderamente inexplicable de la decisi¨®n de los magistrados querellados. La misma sala hab¨ªa denegado reiteradamente (hasta cinco veces ) peticiones anteriores de libertad provisional, argumentando el riesgo de fuga, la gravedad de los hechos imputados y otros factores. Volvi¨® a denegarla el mismo d¨ªa en que el ministerio fiscal formulaba la acusaci¨®n provisional contra Carlos el Negro, consider¨¢ndolo delegado en Espa?a de una red de narcotr¨¢fico responsable de la distribuci¨®n de 52 toneladas de coca¨ªna, y para quien se solicitaban 60 a?os de c¨¢rcel y una multa de m¨¢s de 400 millones de euros.
Aunque es evidente que esa petici¨®n y la proximidad del juicio aumentaban los riesgos de fuga, la sala decidi¨® estimar el recurso de s¨²plica contra la anterior denegaci¨®n. Lo hizo por 'consideraciones humanitarias' y con el argumento de que la dolencia del reo era un 'elemento neutralizador del riesgo de fuga'. Tal vez por ello, las cautelas fueron d¨¦biles: cinco millones de fianza, obligaci¨®n de presentarse cada 15 d¨ªas y justificaci¨®n de estar recibiendo tratamiento m¨¦dico.
Todo ello suena a negligencia profesional. Para apreciar voluntad deliberada de actuar injustamente se precisar¨ªa alg¨²n factor adicional como la reiteraci¨®n en la parcialidad en un mismo sentido o la existencia de alg¨²n inter¨¦s en la causa. De lo que se conoce no se desprenden indicios en tal sentido, pero el texto de la querella incluye algunos detalles que ser¨ªa imprudente no investigar sobre la forma como se notific¨® el auto de libertad provisional antes del pago de la fianza.
El riesgo es que, por haber apuntado hacia una prevaricaci¨®n dolosa de dif¨ªcil prueba, la m¨¢s que evidente negligencia pueda quedar sin sanci¨®n. Porque tampoco est¨¢ claro que la conducta de los jueces encaje en alguno de los supuestos de responsabilidad disciplinaria que corresponde investigar al Consejo del Poder Judicial. Y el peor efecto para la justicia no ser¨ªa la huida del narco, sino la impunidad de quienes se la sirvieron en bandeja.
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