Un juez desautoriza instalar una antena de telefon¨ªa por la 'duda razonable' de que afecte a los vecinos
El Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 43 de Madrid ha acordado que no se autorice la instalaci¨®n de antenas repetidoras de telefon¨ªa m¨®vil en la cubierta de un edificio ante la 'duda razonable' de que ello pueda afectar a la salud de los vecinos. As¨ª lo establece una sentencia que estima la demanda interpuesta por cuatro vecinos de un inmueble de Madrid contra la comunidad de propietarios para impugnar el acuerdo por el que autorizaron la instalaci¨®n en la cubierta de estas antenas repetidoras. El juez anula, por tanto, el acuerdo comunitario.
La sentencia se?ala que 'no cabe reprochar a los demandantes que, ante la duda razonable de que la instalaci¨®n pueda acabar afectando a su salud, hayan reaccionado frente al acuerdo comunitario, pues a medio o largo plazo podr¨ªan resultar directamente perjudicados por ¨¦l'.
Seg¨²n la resoluci¨®n, los vecinos formularon una demanda contra la comunidad de propietarios para impugnar este acuerdo adoptado en julio de 2000, ya que consideran que la decisi¨®n debi¨® adoptarse por unanimidad -y no por mayor¨ªa- al afectar a la estructura del edificio y suponer la realizaci¨®n de obras. Adem¨¢s, alegaron que podr¨ªa suponer un grave perjuicio para los propietarios de los pisos superiores y sus familias 'por el riesgo de enfermedad que entra?a que les afecten las ondas electromagn¨¦ticas, adem¨¢s de tener que soportar trasiegos y molestias en las zonas de sus terrazas'.
La sentencia recuerda que la prueba pericial practicada se?ala con rotundidad que la instalaci¨®n pretendida supondr¨ªa modificar la estructura del edificio al tener que practicarse obras en la cubierta, lo que requer¨ªa unanimidad.
La comunidad demandada aleg¨® que este juicio carece de objeto, ya que Telef¨®nica M¨®viles desisti¨® de su pretensi¨®n, pero la sentencia indica que 'carecen de eficacia las innovaciones que, despu¨¦s de iniciado un proceso, introduzca el demandado o un tercero'.
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