El Banco de Espa?a se opone a crear los defensores del cliente
Los tres ¨®rganos supervisores est¨¢n en desacuerdo con la ley financiera
Los supervisores del sistema financiero espa?ol, el Banco de Espa?a, la Direcci¨®n General de Seguros y la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV), han mostrado su frontal oposici¨®n a la creaci¨®n de la figura de tres comisionados para la defensa del cliente de los servicios bancarios, del asegurado y del inversor, recogido en el anteproyecto de ley financiera que aprob¨® el Consejo de Ministros el pasado mes de noviembre. Los tres organismos supervisores consideran que sus respectivos departamentos cumplen ya esta funci¨®n de atenci¨®n al cliente y que los nuevos defensores no aportar¨ªan nada.
Los organismos supervisores advierten de la duplicidad de esta figura y consideran que sus actuales servicios de reclamaciones han mostrado suficiente competencia y celeridad en las quejas que han presentado sus clientes. Para el Banco de Espa?a, la figura del Defensor no constituye ning¨²n avance significativo en la resoluci¨®n ¨¢gil y efectiva de los conflictos con la clientela minorista de las entidades de cr¨¦dito. Del mismo modo, la CNMV considera satisfactorio el servicio prestado por su Departamento de Atenci¨®n al P¨²blico, y as¨ª lo confirma 'la valoraci¨®n positiva que recibimos de los inversores y sobre todo de las entidades'.
Con esta visi¨®n negativa de la nueva figura del Defensor con la que el Gobierno pretende abundar en las protecciones al cliente -no hay que olvidar que este texto legal ha estado muy marcado por el caso Gescartera-, el ¨²nico valor a?adido que aportar¨ªa ser¨ªa el de la publicaci¨®n de una memoria anual que resumiese sus actividades.
La creaci¨®n obligatoria de un Defensor del Cliente para las entidades de cr¨¦dito, entidades aseguradoras y las empresas de servicios de inversi¨®n (sociedades y agencias de valores) tambi¨¦n ha provocado la oposici¨®n del sector. Su car¨¢cter obligatorio resultar¨ªa muy costoso para sociedades de peque?o tama?o. Adem¨¢s, se podr¨ªa producir una situaci¨®n ins¨®lita si la propia sociedad tuviera que recurrir por v¨ªa judicial la decisi¨®n de su propio Defensor del Cliente. Tambi¨¦n la Ley Financiera establece que, previamente a reclamar ante los comisionados para la defensa del cliente, hab¨ªa que haber presentado la queja al propio Defensor del Cliente de la entidad. Los problemas que plantea esta situaci¨®n llevan a aconsejar que esta figura sea potestativa y no obligatoria como prev¨¦ el citado anteproyecto de ley.
En este texto legal, que es un verdadero caj¨®n de sastre, tambi¨¦n se regula la desaparici¨®n de la Comisi¨®n Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA), cuyas funciones pasan a ser asumidas por el Consorcio de Compensaci¨®n de Seguros. Para financiar esta funci¨®n liquidadora se establece un recargo del 5 por 1.000 en las primas de seguros. Una cuant¨ªa que resulta excesiva para la patronal de seguros, Unespa, y que puede ir en contra de la actual Ley de Tasas y Precios P¨²blicos.
La Ley Financiera contempla estos aspectos destacables.
- Pymes. Las peque?as y medianas empresas que prestan servicios o suministros a las administraciones se podr¨¢n financiar cediendo a las entidades de cr¨¦dito sus cuentas de clientes frente a las administraciones.
- Dinero electr¨®nico. El dinero electr¨®nico ser¨¢ el medio de pago definitivo para el desarrollo del comercio electr¨®nico. El Ministerio de Econom¨ªa regular¨¢ esta contrataci¨®n de servicios financieros.
- Capital riesgo. Las entidades de capital riesgo podr¨¢n mantener en su activo acciones de empresas que no cotizaban en el momento de su adquisici¨®n y que posteriormente han pasado a negociarse en alguna Bolsa sin perder las bonificaciones fiscales. Tambi¨¦n podr¨¢n invertir en sociedades de su grupo.
- Alianzas entre mercados. Se establece un procedimiento m¨¢s ¨¢gil para permitir alianzas de mercados espa?oles con los extranjeros. Se abre un proceso de desmutualizaci¨®n en el accionariado de los mercados.
- Informaci¨®n privilegiada. La ley reforzar¨¢ la legislaci¨®n sobre informaci¨®n privilegiada y la manipulaci¨®n de precios. Tambi¨¦n desarrolla de forma detallada la informaci¨®n relevante que es obligado comunicar al mercado.
- M¨¢s garant¨ªas. Los supervisores podr¨¢n exigir a las entidades que ofrezcan a sus clientes las suficientes garant¨ªas t¨¦cnicas y operativas. En caso contrario se fijan sanciones espec¨ªficas.
- C¨¦dulas territoriales. Las entidades de cr¨¦dito podr¨¢n realizar emisiones de valores de renta fija con la denominaci¨®n de c¨¦dulas territoriales, cuyo capital e intereses est¨¢n garantizados por los pr¨¦stamos y cr¨¦ditos concedidos por el emisor al Estado, las comunicades aut¨®nomas, los entes locales y las empresas p¨²blicas, tanto espa?oles como europeos.
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