El Tribunal de Luxemburgo declara la 'ley digital' incompatible con la norma de la UE
Los jueces consideran que imponer un descodificador restringe la libre circulaci¨®n de mercanc¨ªas
La llamada ley digital, con la que el primer Gobierno de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar puso dificultades t¨¦cnicas a los descodificadores de Canal Sat¨¦lite Digital (CSD), restringe 'tanto la libre circulaci¨®n de mercanc¨ªas como la libre prestaci¨®n de servicios'. Aquella ley, de 1997, es incompatible, por tanto, con el Tratado de la Uni¨®n Europea y con una de sus directivas. As¨ª lo afirma una sentencia del Tribunal Europeo de Justicia, con sede en Luxemburgo, publicada ayer, que confirma que Espa?a ten¨ªa que haber informado a Bruselas de la normativa.
La ley digital levant¨® una viva pol¨¦mica y motiv¨® la intervenci¨®n de la Comisi¨®n Europea contra la norma espa?ola. El Gobierno del PP aprob¨® en enero de 1997 un real decreto, convertido despu¨¦s en ley, mediante el cual exig¨ªa un registro y autorizaci¨®n previa de la Administraci¨®n para comercializar aparatos, equipos, descodificadores o sistemas de retransmisi¨®n digital. En base a dicha ley, el entonces ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado, quiso imponer a CSD (plataforma participada por el Grupo PRISA, editora de EL PA?S) un descodificador distinto del que ya ven¨ªa utilizando para que fuera compatible con el empleado por V¨ªa Digital, la plataforma impulsada por Telef¨®nica.
Canal Sat¨¦lite recurri¨® ante el Tribunal Supremo y ¨¦ste, a su vez, remiti¨® al de Luxemburgo su veredicto. Para este ¨²ltimo, la normativa espa?ola restringe la libre circulaci¨®n de mercanc¨ªas y la de prestaci¨®n de servicios. Imponer un registro y una autorizaci¨®n previas s¨®lo estar¨ªa justificado, a?ade, en ciertas condiciones.
En respuesta a la segunda pregunta planteada por el Supremo, los jueces europeos explican cu¨¢les son esas condiciones que justificar¨ªan una normativa similar. Una de ellas es que la normativa est¨¦ basada 'en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano'...'con el fin de que ¨¦sta no pueda utilizarse de manera arbitraria'. Luxemburgo estima tambi¨¦n que la norma no es necesaria cuando un Estado miembro aprueba una medida que 'esencialmente, duplica los controles ya efectuados en el marco de otros procedimientos, bien en ese mismo Estado, bien en otro Estados miembro'. A este respecto, la sentencia recuerda que los descodificadores utilizados por CSD han sido fabricados y comercializados legalmente en B¨¦lgica y en el Reino Unido. Y a?ade: 'De una jurisprudencia reiterada se desprende que un producto, legalmente comercializado en un Estado miembro, debe, en principio, poderse comercializar en otro Estado miembro, sin estar sujeto a controles adicionales'.
Finalmente, Luxemburgo considera que la normativa nacional a la que se refiere la sentencia constituye un 'reglamento t¨¦cnico' que, como tal, debe ser notificado a la Comisi¨®n Europea. En todo momento, CSD entendi¨® que el registro previo s¨®lo deb¨ªa ser de car¨¢cter declarativo, no como una condici¨®n para empezar a operar. La sentencia se expresa en un sentido similar al considerar que, en caso de que un pa¨ªs imponga un registro previo y una certificaci¨®n de los aparatos, ¨¦sta 'no debe retrasar ni complicar el ejercicio del derecho de la empresa de que se trate a comercializar los productos y servicios correspondientes'.
[El Grupo PRISA, accionista de referencia de Sogecable, comunic¨® ayer a la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores que no existen negociaciones para modificar el accionariado de Sogecable, ni para escindir Canal Sat¨¦lite Digital de Canal +].
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