Uso vengativo del derecho
En estas ¨²ltimas semanas hemos tenido conocimiento de que est¨¢ en fase de estudio un proyecto de la Generalitat catalana de instalar en los institutos de aquella comunidad m¨¢quinas expendoras de preservativos. Detr¨¢s de este proyecto est¨¢n los resultados estad¨ªsticos que indican que cada vez son m¨¢s las adolescentes que se quedan embarazadas y que tambi¨¦n es cada vez mayor el n¨²mero de adolescentes que se someten a operaciones de interrupci¨®n de embarazo. De ah¨ª que nadie haya podido extra?arse de que la ministra de Sanidad, Celia Villalobos, haya instado a los j¨®venes desde las pantallas de televisi¨®n a que hagan uso del preservativo.
Este es el problema real que tiene la sociedad espa?ola, como las de todas las de su ¨¢rea geogr¨¢fica. La reducci¨®n de embarazos no deseados de adolescentes y la consiguiente reducci¨®n de operaciones de interrupci¨®n de embarazo es una exigencia social, a la que deber¨ªa responder la acci¨®n de los poderes p¨²blicos, estatales o auton¨®micos. No se puede aceptar que haya un n¨²mero considerable de mujeres que tengan que enfrentarse en la adolescencia a una de las decisiones m¨¢s dif¨ªciles que puede tener que tomar un ser humano a lo largo de la vida, como es la de interrumpir un embarazo.
'Habr¨ªa que configurar la interrupci¨®n del embarazo como debe serlo: no con un acto antijur¨ªdico, sino como un derecho constitucional de la mujer embarazada'
Y eso que, afortunadamente, en la casi totalidad de estos casos de interrupci¨®n de embarazo no se est¨¢ procediendo penalmente ni contra las chicas que abortan ni contra los m¨¦dicos que realizan las operaci¨®nes, a pesar de que es m¨¢s que probable que la mayor parte de dichas interrupciones de embarazo no encajen dentro de los tres supuestos de despenalizaci¨®n previstos en el C¨®digo Penal. El n¨²mero de procesos penales en relaci¨®n con el n¨²mero de interrupciones de embarazo es, afortunadamente repito, extraordinariamente bajo. Este no es un terreno en el que deba entrar en juego el C¨®digo Penal. Bastante problema tiene quien ha de tomar una decisi¨®n de esa naturaleza, para tener que tomarla adem¨¢s con un horizonte penal.
Pero el que no se recurra normalmente al C¨®digo Penal en este terreno, no quiere decir que no se pueda recurrir. Este pasado viernes hemos podido ver en todos los peri¨®dicos la informaci¨®n de que la Audiencia de Granada ha ordenado el ingreso en prisi¨®n de dos m¨¦dicos condenados por practicar un aborto.
Las circunstancias que concurren en este caso lo convierten en particularmente odioso. El origen del mismo, de acuerdo con la informaci¨®n period¨ªstica, est¨¢ en la denuncia presentada por el compa?ero sentimental de la embarazada. ?Tiene alg¨²n sentido que se pueda utilizar el C¨®digo Penal como consecuencia de una desavenencia sentimental? ?Puede aceptarse una situaci¨®n en la que, de acuerdo con lo que dice textualmente la mencionada informaci¨®n period¨ªstica, 'una intervenci¨®n m¨¦dica ordinaria se convirti¨® en un caso judicial' por un desencuentro sentimental?
La transformaci¨®n del derecho de un instrumento de justicia en un instrumento de venganza es siempre repugnante, pero cuando se hace uso del mismo en un terreno como ¨¦ste lo es todav¨ªa m¨¢s. Es algo que no deber¨ªa aceptarse. La interrupci¨®n del embarazo es un asunto que concierne a la mujer embarazada y en el que su compa?ero sentimental no tiene por qu¨¦ intervenir, a menos que ella lo solicite expresamente. Y nunca pudiendo recurrir al C¨®digo Penal.
Se trata, adem¨¢s, de un caso jur¨ªdicamente vidrioso, en la medida en que se ha producido la condena porque el tribunal sentenciador entendi¨® que el especialista que inform¨® que concurr¨ªan las circunstancias que hac¨ªan posible la interrupci¨®n del embarazo era un psic¨®logo y no un psiquiatra.
Buena prueba de que este asunto de la capacitaci¨®n del especialista no resulta un tema pac¨ªfico, es el voto particular de uno de los magistrados del Tribunal Supremo que resolvi¨® el recurso de casaci¨®n, que consider¨® que los psic¨®logos 's¨ª tienen capacidad t¨¦cnica y prepraci¨®n' para decidir si concurren las circunstancias que hacen posible practicar la interrupci¨®n del embarazo.
Dos ciudadanos han tenido que pasar por la amargura de un proceso penal, han sido condenados y pueden ingresar en prisi¨®n como consecuencia de una venganza por una desavenencia sentimental y porque dos magistrados frente a uno han considerado que los psicol¨®gos no tiene capacitaci¨®n t¨¦cnica para decidir si concurren las circunstancias que permiten practicar una interrupci¨®n del embarazo. ?Tiene esto algoque ver con la justicia?
Afortunadamente es algo que ocurre en pocas ocasiones. Pero puede ocurrir. Y no tiene ning¨²n sentido que ocurra. Y para que as¨ª sea, habr¨ªa que proceder a reformar el C¨®digo Penal y configurar la interrupci¨®n del embarazo como debe serlo: no como un acto antijur¨ªdico que puede ser exonerado de responsabilidad penal en determinados supuestos, sino como un derecho constitucional de la mujer embarazada. Esta es la decisi¨®n que ya se adopt¨® en los Estados Unidos en 1973, en el caso Roe vs. Wade y es la ¨²nica que realmente resulta coherente con la Constituci¨®n espa?ola. La decisi¨®n de interrumpir el embarazo, dec¨ªa el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, es 'la decisi¨®n m¨¢s ¨ªntima y personal que puede tomar un ser humano en toda su vida y ninguna mujer debe verse impedida de tomar libremente esa decisi¨®n por la imposici¨®n desde el exterior de limitaciones que responden a creencias religiosas que ella puede no compartir'. Totalmente de acuerdo.
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