Una sentencia de consecuencias impredecibles
Sin caer en los lugares comunes del determinismo tecnol¨®gico, una sentencia de un juzgado de Barcelona ha tra¨ªdo de nuevo el debate que ya hemos vivido en la reciente historia judicial de Internet: c¨®mo conciliar unas normas pensadas para entornos anal¨®gicos con el digital, en el que datos, m¨²sica o im¨¢genes no necesitan dispositivos diferenciados para almacenarse o reproducirse.
La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) concede a los autores derechos morales y econ¨®micos sobre sus obras, pero establece una parcial excepci¨®n: permite que las obras ya divulgadas puedan reproducirse para uso privado, siempre que se pague un canon recogido en el art¨ªculo 25 de la LPI. La sentencia aplica este art¨ªculo, pensado para entornos anal¨®gicos, a los soportes digitales. Su l¨®gica es tajante y preocupante: el problema queda centrado en la idoneidad del CD-R para almacenar m¨²sica; si lo es, se aplica literalmente y sin excepciones. No hac¨ªa falta la prueba pericial que aporta la SGAE para demostrar que es posible grabar m¨²sica en este tipo de dispositivos y, dicho sea de paso, en otros muchos tambi¨¦n: el disco duro de un PC, mi tel¨¦fono m¨®vil y cualquier soporte susceptible de almacenar datos en formato digital.
Centrar la cuesti¨®n en el car¨¢cter id¨®neo del soporte, como hizo Traxdata, la demandada, es abrir una v¨ªa de impredecibles consecuencias, pues ning¨²n dispositivo digital est¨¢ a salvo. Los contenidos, una vez digitalizados, usan soportes indiferenciados. La cuesti¨®n no es, pues, si el dispositivo es id¨®neo para almacenar m¨²sica, que lo es, sino si es id¨®neo para almacenar otros contenidos no sujetos a derechos de autor. Si prospera el argumento de instancia, que tiene por 'bien sabido' el h¨¢bito de los consumidores espa?oles de copiar m¨²sica en su ordenador casero, me temo que no habr¨¢ dispositivo a salvo del pago del canon.
La sentencia deja en el aire muchas cuestiones, que no hacen sino poner en evidencia que el precepto est¨¢ obsoleto. En primer t¨¦rmino, no sabemos qu¨¦ canon ser¨ªa aplicable al CD-R, si el de audio, si el de v¨ªdeo, si los dos, si la media o un porcentaje dependiendo del c¨¢lculo de uso real. Por si fuera poco, la sentencia aplica la regla general, el pago del canon, pero no las excepciones, las que se aplican a los productores de fonogramas y videogramas y las entidades de radiodifusi¨®n: un CD-R se equipara a una cassette en el pago del canon, pero una empresa de software que compra CD-R para grabar sus productos no queda exenta, como le ocurre a una discogr¨¢fica que compra CD para grabar sus fonogramas. Se argumenta por la SGAE que los productores de fonogramas pagan el derecho de reproducci¨®n y distribuci¨®n. Hay que recordar que los fabricantes de software no tienen por qu¨¦ pagar ninguno de esos derechos porque su r¨¦gimen legal es diferente.
Esta reflexi¨®n tiene alg¨²n valor si discutimos la aplicaci¨®n del r¨¦gimen de copia privada en los entornos digitales. Si subyace una lucha soterrada contra la pirater¨ªa musical, todos sabemos que tiene cauces legales bien distintos a ¨¦ste que no deben confundirse.
Paloma Llaneza es abogado experta en Internet. Pll@palomallaneza.com
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.