Sobre retenciones
Las retenciones suponen un ingreso a cuenta. Un anticipo de los ingresos correspondientes al impuesto sobre la renta de personas f¨ªsicas y las sociedades realizadas por los pagadores de rentas que, como es l¨®gico, generan un derecho a la deducci¨®n de la retenci¨®n.
Los obligados a retener e ingresar el importe de la retenci¨®n en el Tesoro, a los que se les ha calificado de colaboradores de la Administraci¨®n, son deudores tributarios por las retenciones que deban practicar, y ello con independencia de que el sujeto pasivo del impuesto de cuyo pago a cuenta se trate regularice la situaci¨®n mediante la deducci¨®n de las cantidades retenidas, lo que, ciertamente, llama la atenci¨®n considerando que nuestro sistema tributario permite el pago de la deuda por terceros. En fin, se trata de un servicio (nunca bien ponderado) prestado a la Administraci¨®n de forma gratuita.
Los obligados a retener e ingresar el adelanto fiscal en el Tesoro prestan gratuitamente un servicio esencial
Con motivo de las numerosas modificaciones acontecidas recientemente, se han reformado aspectos relativos a las retenciones, con la vocaci¨®n de dotar de una mayor seguridad jur¨ªdica al sistema, seg¨²n la Ley de Acompa?amiento.
En virtud de tal objetivo, se regulan en la ley los tipos de retenci¨®n aplicables a la base correspondiente, destacando, en relaci¨®n con las retenciones sobre rentas del trabajo, que el tipo de retenci¨®n resultante de considerar las circunstancias personales de los contribuyentes en conexi¨®n con el importe de sus rentas, que antes se pod¨ªa expresar con dos decimales, ahora debe expresarse con n¨²mero entero redonde¨¢ndose al m¨¢s pr¨®ximo por exceso o defecto, seg¨²n proceda.
De otro lado, llama la atenci¨®n la interpretaci¨®n que se ha efectuado de las sentencias del Tribunal Supremo que anularon el tipo de retenci¨®n del 40%, aplicable a los rendimientos del trabajo procedentes del desarrollo de las labores de administradores, miembros de consejos de administraci¨®n y dem¨¢s miembros de los ¨®rganos representativos de la sociedad, que, por resultar excesivo, qued¨® fijado en un 35%, determinante de una contenida adecuaci¨®n al principio de capacidad econ¨®mica.Las retenciones suponen un ingreso a cuenta. Un anticipo de los ingresos correspondientes al impuesto sobre la renta de personas f¨ªsicas y las sociedades realizadas por los pagadores de rentas que, como es l¨®gico, generan un derecho a la deducci¨®n de la retenci¨®n.
Los obligados a retener e ingresar el importe de la retenci¨®n en el Tesoro, a los que se les ha calificado de colaboradores de la Administraci¨®n, son deudores tributarios por las retenciones que deban practicar, y ello con independencia de que el sujeto pasivo del impuesto de cuyo pago a cuenta se trate regularice la situaci¨®n mediante la deducci¨®n de las cantidades retenidas, lo que, ciertamente, llama la atenci¨®n considerando que nuestro sistema tributario permite el pago de la deuda por terceros. En fin, se trata de un servicio (nunca bien ponderado) prestado a la Administraci¨®n de forma gratuita.
Con motivo de las numerosas modificaciones acontecidas recientemente, se han reformado aspectos relativos a las retenciones, con la vocaci¨®n de dotar de una mayor seguridad jur¨ªdica al sistema, seg¨²n la Ley de Acompa?amiento.
En virtud de tal objetivo, se regulan en la ley los tipos de retenci¨®n aplicables a la base correspondiente, destacando, en relaci¨®n con las retenciones sobre rentas del trabajo, que el tipo de retenci¨®n resultante de considerar las circunstancias personales de los contribuyentes en conexi¨®n con el importe de sus rentas, que antes se pod¨ªa expresar con dos decimales, ahora debe expresarse con n¨²mero entero redonde¨¢ndose al m¨¢s pr¨®ximo por exceso o defecto, seg¨²n proceda.
De otro lado, llama la atenci¨®n la interpretaci¨®n que se ha efectuado de las sentencias del Tribunal Supremo que anularon el tipo de retenci¨®n del 40%, aplicable a los rendimientos del trabajo procedentes del desarrollo de las labores de administradores, miembros de consejos de administraci¨®n y dem¨¢s miembros de los ¨®rganos representativos de la sociedad, que, por resultar excesivo, qued¨® fijado en un 35%, determinante de una contenida adecuaci¨®n al principio de capacidad econ¨®mica.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.