Hacienda ultima la ley que reducir¨¢ impuestos a las entidades sin lucro
Las aportaciones de acciones no ser¨¢n recuperables en caso de disoluci¨®n
Las actividades consideradas de inter¨¦s general tendr¨¢n un mejor tratamiento fiscal cuando se apruebe la nueva normativa que Hacienda tiene pr¨¢cticamente ultimada. Habr¨¢ mayores deducciones fiscales para las entidades sin fines de lucro y para las donaciones, sin necesidad de que la Agencia Tributaria las autorice. A cambio, habr¨¢ mayores restricciones financieras. No ser¨¢n recuperables las aportaciones en forma de acciones cuando se disuelva la entidad y habr¨¢ l¨ªmites a la compra de valores y participaci¨®n en sociedades.
La nueva ley de incentivos fiscales para actividades consideradas de inter¨¦s general est¨¢ a punto de salir de la cuarentena a la que estaba sometida. El Gobierno tiene previsto dar el visto bueno en dos semanas a una norma que apadrin¨® hace un a?o el ex secretario de Estado de Hacienda Enrique Gim¨¦nez-Reyna y que, tras el esc¨¢ndalo de Gescartera, se puso bajo sospecha.
La filosof¨ªa de la nueva ley es eliminar tr¨¢mites administrativos y ampliar las ventajas fiscales, pero a cambio restringir la participaci¨®n de estas entidades en los mercados financieros y en otras empresas. ?ste es el aspecto m¨¢s pol¨¦mico de la nueva ley y en el que se han centrado las desavenencias entre Hacienda y los sectores interesados.
El anteproyecto de ley que la pr¨®xima semana analiza la comisi¨®n de subsecretarios fija tres l¨ªmites: las entidades sin fines de lucro no podr¨¢n adquirir valores (excluida la deuda p¨²blica) que supongan m¨¢s del 10% de su activo; no podr¨¢n tener participaciones superiores al 3% del capital social de empresas cotizadas, y no podr¨¢n tener la mayor¨ªa en empresas no cotizadas.
Fuentes de Hacienda no descartan que esos l¨ªmites puedan revisarse hasta la aprobaci¨®n final, que se producir¨¢ cuando termine el tr¨¢mite parlamentario, posiblemente antes del pr¨®ximo verano. En lo que no hay duda es en no permitir la denominada 'reversi¨®n' o recuperaci¨®n de determinadas aportaciones (como la autocartera de los bancos, por ejemplo) a estas entidades cuando se disuelven.
La nueva ley da, sin embargo, mucha m¨¢s flexibilidad a la hora de permitir que las entidades disfruten de amplias ventajas fiscales. La norma en vigor (del a?o 1994) exig¨ªa a las entidades sin fines de lucro pedir autorizaci¨®n expresa a la Agencia Tributaria para tener exenci¨®n de impuestos. Cuando se apruebe la ley, bastar¨¢ con cumplir determinados requisitos y fines sociales. El principal es que obtengan el 70% de sus recursos de la actividad no lucrativa.
En el aspecto fiscal, el paso es de gigante. Existe una exenci¨®n total del impuesto de sociedades y en los impuestos locales -el impuesto de actividades econ¨®micas, el de bienes inmuebles y, como novedad, el del incremento del valor de los terrenos- para los rendimientos obtenidos de donaciones, convenios de colaboraci¨®n empresarial y, como novedad, de contratos de patrocinio publicitario. La exenci¨®n afecta tanto a las rentas inmobiliarias como mobiliarias, ahora primadas mediante una reducci¨®n. Para actividades auxiliares tambi¨¦n existe una deducci¨®n, aunque con un m¨¢ximo, igual que para actividades no exentas.
En las aportaciones realizadas por personas o sociedades a estas entidades (mecenazgo) tambi¨¦n se abre la mano. Para las personas que realicen donaciones -se incluye el dinero l¨ªquido, hasta ahora limitado a unos fines- la deducci¨®n es del 25% (antes 20%) de la cuota del impuesto sobre la renta. Si es una sociedad, hasta ahora la aportaci¨®n se deduc¨ªa de la base del impuesto de sociedades y pasar¨¢ a deducirse de la cuota en un 35%. En los convenios de colaboraci¨®n empresarial, las donaciones se deducen de la base sin l¨ªmite (antes, un m¨¢ximo del 5% de la base o el 0,5% de la facturaci¨®n).
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Ministerio de Hacienda
- VII Legislatura Espa?a
- Ley Mecenazgo
- PP
- Actividad legislativa
- Impuestos
- Ministerios
- Legislaturas pol¨ªticas
- Legislaci¨®n espa?ola
- Hacienda p¨²blica
- Tributos
- Parlamento
- Gobierno
- Partidos pol¨ªticos
- Administraci¨®n Estado
- Finanzas p¨²blicas
- Administraci¨®n p¨²blica
- Pol¨ªtica
- Legislaci¨®n
- Finanzas
- Justicia