Birul¨¦s asegura que s¨®lo un juez podr¨¢ cerrar una publicaci¨®n digital
La normativa, que regula el comercio electr¨®nico, prohibir¨¢ el env¨ªo de publicidad no solicitada
El Gobierno aprob¨® ayer el pol¨¦mico anteproyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci¨®n y de Comercio Electr¨®nico (LSSI). La norma regula 'toda actividad en Internet u otro medio electr¨®nico que genere ingresos o permita obtener beneficios econ¨®micos', seg¨²n la ministra de Ciencia y Tecnolog¨ªa, Anna Birul¨¦s. El anteproyecto tambi¨¦n proh¨ªbe el correo electr¨®nico no solicitado (spam). La ministra asegur¨® que la ley deja intocable la libertad de expresi¨®n y que el juez ser¨¢ la ¨²nica autoridad competente para cerrar un medio de comunicaci¨®n electr¨®nico.
Como estaba previsto, el Consejo de Ministros aprob¨® ayer el pol¨¦mico anteproyecto de la LSSI, la normativa espa?ola que pretende regular la actividad comercial en Internet y en el resto de medios electr¨®nicos.
La ministra de Ciencia y Tecnolog¨ªa y responsable del proyecto, Anna Birul¨¦s, asegur¨® en conferencia de prensa que la ley de Internet pretende crear 'un marco estable para garantizar la seguridad jur¨ªdica de aquellos que ofrecen servicios en la Red y para proteger los derechos de los usuarios'. El objetivo del Gobierno es garantizar que las transacciones electr¨®nicas tengan la misma validez legal que las que se realizan fuera de Internet y que los 'actores' del mundo virtual -proveedores de acceso a Internet (ISP), medios de comunicaci¨®n, empresas o particulares- est¨¦n protegidos con los mismos derechos que rigen fuera de la Red. Uno de los derechos de los internautas es el de no recibir correo publicitario no solicitado (spam), que queda prohibido en el proyecto.
La LSSI se aplicar¨¢ 'a todas las actividades que se realicen por medios electr¨®nicos y redes interactivas, y que tengan car¨¢cter comercial o persigan un fin econ¨®mico, ya sean realizadas por ordenador, telefon¨ªa m¨®vil, cable o televisi¨®n digital'. As¨ª, la ley de Internet regular¨¢ 'toda actividad en la Red u otro medio electr¨®nico que genere ingresos o permita obtener beneficios econ¨®micos'. Es decir, que afecta no s¨®lo a la contrataci¨®n de bienes y servicios por v¨ªa electr¨®nica -como comprar un libro o contratar una tarifa plana-, sino tambi¨¦n al suministro de informaci¨®n y la actividad de los proveedores de acceso a Internet (ISP o actividades de intermediaci¨®n); incluso las p¨¢ginas web personales o los weblogs (diarios de navegaci¨®n) que tengan banners publicitarios (anuncios) para pagar, por ejemplo, el hospedaje o mantenimiento del sitio en la Red.
Los intermediarios o prestadores de servicios no tendr¨¢n responsabilidad sobre los contenidos ajenos. El ¨²nico responsable es el autor. Sin embargo, deber¨¢n colaborar con las autoridades para evitar actividades il¨ªcitas en Internet. De lo contrario, ser¨¢n sancionados. Las multas pueden llegar a los 600.000 euros. 'La ley establece una graduaci¨®n de las sanciones para que sea proporcional al volumen de la empresa o a la reincidencia del acto delictivo', dijo Birul¨¦s.
La LSSI, que llega con cierto retraso, incorpora la directiva europea de 1998 que obligaba a los Estados miembros a transponer la norma comunitaria a las legislaciones nacionales antes del 17 de enero de 2002. Ahora pasar¨¢ a tr¨¢mite parlamentario para su aprobaci¨®n definitiva, despu¨¦s de haber recibido el respaldo del Consejo General del Poder Judicial (salvo un voto en contra) y del Consejo de Estado. Est¨¢ previsto que la LSSI sea aprobada en verano.
En septiembre de 2000, el Ministerio de Ciencia y Tecnolog¨ªa elabor¨® un primer borrador y lo colg¨® en Internet con la intenci¨®n de llevar a cabo un debate transparente entre los diferentes afectados por la normativa. La transparencia termin¨® en mayo de 2000, cuando el tercer borrador gener¨® mucha pol¨¦mica entre los internautas por el temor a que cercenara la libertad de expresi¨®n. ?stos criticaban que la legislaci¨®n amparase la clausura de una web cautelarmente si se sospechaba que se comet¨ªa alg¨²n tipo de delito. En este sentido, ayer Birul¨¦s fue tajante: 'La ¨²nica autoridad competente para cerrar un medio de comunicaci¨®n electr¨®nico es el juez'.
Qui¨¦n, qu¨¦ y cu¨¢ndo
?Qui¨¦n est¨¢ sujeto a la ley? La LSSI no afecta s¨®lo a quienes hagan transacciones econ¨®micas a trav¨¦s de redes telem¨¢ticas como Internet o televisi¨®n por cable -excluye el tel¨¦fono oral, fax, radio y televisi¨®n-. La ley entiende por servicios de la sociedad de la informaci¨®n todo servicio prestado 'normalmente a t¨ªtulo oneroso, a distancia, por v¨ªa electr¨®nica y a petici¨®n individual del destinatario'. Aunque el servicio sea gratuito, la ley comprende aquellos servicios no remunerados 'que constituyan una actividad econ¨®mica para el prestador de servicios'. En este concepto entran, por ejemplo, p¨¢ginas informativas de acceso gratuito que alberguen publicidad, incluso aquellas p¨¢ginas personales que consiguen un peque?o anuncio de patrocinio para pagar el hospedaje en la Red.
?Exige autorizaci¨®n previa? La prestaci¨®n de servicios en Internet no est¨¢ sujeta a autorizaci¨®n administrativa previa.
?Qui¨¦n ha de registrarse? La ley no crea registros espec¨ªficos para quien comercie en Internet. Aquellas personas, f¨ªsicas o jur¨ªdicas, que ya tengan la obligaci¨®n de figurar en un registro de los ya existentes -Mercantil u otro p¨²blico-, deber¨¢n incluir en el mismo sus nombres de dominio (direcci¨®n) en Internet. Los responsables de un sitio de Internet deben incluir en una de sus p¨¢ginas los datos que permitan 'establecer con ¨¦l una comunicaci¨®n directa y efectiva'.
?Qui¨¦n puede cerrar una 'web'? Cuando se atente a principios que enumera la ley -salud p¨²blica, defensa nacional, dignidad de las personas, entre otros- se podr¨¢ interrumpir el servicio o 'retirar los datos que los vulneren'. La ley habla de 'autoridad competente' porque s¨®lo podr¨¢n hacerlo aquellas instancias administrativas o judiciales que tienen competencias para hacerlo con arreglo a la actual legislaci¨®n. Por ejemplo, si Sanidad puede retirar un f¨¢rmaco de un establecimiento tambi¨¦n podr¨¢ retirarlo de Internet. En cambio, en supuestos delitos de opini¨®n, como sucede con los secuestros cautelares de prensa escrita, s¨®lo podr¨¢ hacerse con orden judicial.
?Qui¨¦n es responsable de los contenidos en Internet? Su autor. Los servidores de acceso, por ejemplo, no est¨¢n obligados a conocer el contenido de las webs que albergan o transmiten. Ser¨¢n responsables y no podr¨¢n alegar desconocimiento si una autoridad competente ha declarado la ilicitud de los datos de la citada web o se hubiera declarado la existencia de lesi¨®n y el prestador conociera la citada resoluci¨®n. Los prestadores de servicios 'deber¨¢n permitir' a los agentes de la administraci¨®n competente 'el acceso a sus instalaciones y la consulta de cualquier documentaci¨®n relevante para la actividad de control'.
?Proh¨ªbe el spam? S¨ª. El env¨ªo masivo de comunicaciones promocionales o publicitarias no solicitadas queda taxativamente prohibido. El destinatario deber¨¢ haberlas solicitado o autorizado.
?Qu¨¦ validez tiene un contrato electr¨®nico? Producir¨¢n todos los efectos previstos en el ordenamiento jur¨ªdico. No se aplica a contratos relativos a derecho de familia y sucesiones y cuando deba intervenir un tercero (notario, registrador...) 'se regir¨¢n por su legislaci¨®n espec¨ªfica'. El contrato electr¨®nico es admisible como prueba judicial.
?Fija sanciones? Se establecen infracciones muy graves, graves y leves. En el primer caso, la multa oscila entre los 300.001 euros y los 600.000. La reincidencia con dos o m¨¢s infracciones muy graves 'podr¨¢ dar lugar a la prohibici¨®n de actuaci¨®n en Espa?a durante un m¨¢ximo de dos a?os'. Las multas por infracciones graves van desde los 60.001 euros a los 300.000, y las leves oscilan entre los 3.000 y los 60.000 euros. Cuando la infracci¨®n la haya cometido un servidor que no es miembro del Espacio Econ¨®mico Europeo, la autoridad podr¨¢ exigir al proveedor de Internet que facilita el acceso al sitio desde Espa?a que lo impida durante un periodo que va desde los seis meses a los dos a?os, seg¨²n la gravedad de la infracci¨®n. Cuando la autoridad dicte medidas provisionales en un procedimiento sancionador, si no se cumplen, podr¨¢ imponer multas de hasta 6.000 euros por cada d¨ªa que transcurra sin que se adopten.
?A qu¨¦ tribunal puede dirigirse el consumidor ante un conflicto con la tienda virtual? La normativa espa?ola se aplica a los contratos que los consumidores celebren con prestadores establecidos en Espa?a. Tambi¨¦n se aplicar¨¢ la ley espa?ola a las compras que efect¨²en a prestadores de servicios de otro Estado de la Uni¨®n Europea o del Espacio Econ¨®mico Europeo (pa¨ªses de la Uni¨®n Europea m¨¢s Noruega, Islandia y Liechtenstein), siempre que la normativa espa?ola sea m¨¢s beneficiosa para el consumidor que la legislaci¨®n del pa¨ªs en que resida el prestador de servicios. Si la compra se realiza a un prestador establecido en un pa¨ªs que no pertenezca al Espacio Econ¨®mico Europeo, la legislaci¨®n espa?ola s¨®lo ser¨¢ aplicable si los consumidores espa?oles compran en tiendas virtuales que dirijan su actividad al mercado espa?ol o se hayan puesto en contacto con el consumidor a trav¨¦s de correo electr¨®nico.
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