Al otro lado de la ley
Un borrador, dos borradores, tres borradores... veintitantos borradores despu¨¦s, al fin fumata blanca. Desde abril de 2001, no ha faltado nunca un buen samaritano que nos pasara un nuevo borrador, siempre diferente del anterior. Tantos meses de reflexi¨®n con hilvanes se acaban y todos, con raz¨®n o sin ella, pero con conocimiento, podemos opinar sobre el Proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci¨®n y Comercio Electr¨®nico (LSSI).
En el cap¨ªtulo del comercio electr¨®nico, empezando por lo menos controvertido, no son de esperar cambios relevantes. La interpretaci¨®n por analog¨ªa de las normas existentes, que no son pocas, ya hab¨ªa creado un marco de certidumbre que viene bien aclarar pero que no variar¨¢ sustancialmente. La tan cacareada limitaci¨®n del spam no solventa gran cosa: el abundant¨ªsimo spam con origen en servidores americanos queda fuera, pero que muy fuera, de la aplicaci¨®n de la LSSI. Y en cuanto al producido aqu¨ª, quien m¨¢s quien menos ven¨ªa respetando la Ley de Protecci¨®n de Datos de Car¨¢cter Personal. Se pierde, sin embargo, una excelente oportunidad de limitar la creaci¨®n de perfiles de usuarios por cookies y navegaci¨®n que s¨ª hubiera motivado el uso de la reclamada Ley Org¨¢nica a la que se refiere el voto particular emitido por un vocal al Informe del CGPJ. Se podr¨¢ seguir rehusando el pago de la recarga del tel¨¦fono m¨®vil efectuada por Internet ya que la Ley de Ordenaci¨®n del Comercio Minorista que lo permite sigue en vigor. Aunque es de agradecer que se establezca la obligaci¨®n de identificaci¨®n de los prestadores de servicios.
Cuesti¨®n aparte y motivo de controversia es la regulaci¨®n de los denominados "servicios de la sociedad de la informaci¨®n": los IAP, los ISP, los servidores que efect¨²an almacenamiento intermedio, hosting o housing, los buscadores y los suministradores de informaci¨®n, siempre que represente una actividad econ¨®mica para ellos. El proyecto de la LSSI, con lenguaje no sabemos si opaco a prop¨®sito, pero taurino sin duda, atribuye a la "autoridad competente" facultades para el establecimiento de filtros en servidores espa?oles que limiten el acceso a webs establecidas en EEUU o para retirar contenidos en sites espa?olas cuando atenten contra principios tales como el orden p¨²blico, la investigaci¨®n penal, la protecci¨®n de la salud p¨²blica o la dignidad personal.
Aunque esta cuesti¨®n ha sido objeto de las mayores caceroladas virtuales, parece que cuando se afecte al derecho a la informaci¨®n para intervenir un site har¨¢ falta una orden judicial y cuando sea por pirater¨ªa no ser¨¢ necesaria esa orden. Como siempre, el problema est¨¢ en el matiz y aqu¨ª hay muchos. Actividades legalmente prestadas en sus pa¨ªses de origen podr¨¢n ser vetadas aqu¨ª. No nos quejemos cuando nos ocurra lo mismo en otros pa¨ªses cuya ideolog¨ªa, mentalidad o leyes sean diferentes a la nuestra. Buena parte de la flexibilidad que Internet proporciona a la informaci¨®n y a los negocios se perder¨¢.
De las cr¨ªticas vertidas contra la LSSI se escapan cuestiones que apuntan a la estructura de la Internet post-ut¨®pica. Igual que el tr¨¢fico a¨¦reo se controla desde los aeropuertos, el control en Internet pasa a efectuarse en el acceso, prestadores de servicios de alojamiento, de b¨²squeda o de almacenamiento. Ya se ve¨ªa venir: normas como la Convenci¨®n contra el Cibercrimen del Consejo de Europa o la USAPA estadounidense han centrado el control de la red en sus accesos. Para el usuario medio estos l¨ªmites ser¨¢n suficientes para controlar su actividad. El usuario avanzado, menos extendido, igual que el contrabandista de tabaco, sabr¨¢ como sortear la frontera y se ir¨¢ colocando poco a poco al otro lado de la ley.
Paloma LLaneza es abogada especialista en Internet pll@palomallaneza.com www.palomallaneza.com
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