Operador necesario, no suficiente
Sin perjuicio de que, como con cualquier instrumento legal, cada instituci¨®n ajusta su interpretaci¨®n a la concepci¨®n pol¨ªtica que la caracteriza, la experiencia aplicativa de la legislaci¨®n urban¨ªstica valenciana permite constatar la satisfacci¨®n cuantitativa de sus objetivos funcionales, es decir, al desbloqueo de la producci¨®n de suelo urbanizado derivado de la ejecuci¨®n de las previsiones del planeamiento municipal. Sin embargo, el que se disponga de mucho suelo urbanizado, no satisface todos los problemas. De hecho, el art¨ªculo 47 de la Constituci¨®n prescribe el derecho universalizado al acceso a una vivienda digna y no 'a un solar digno'. En consecuencia, deber¨ªan adoptarse, al menos, dos tipos de medidas para satisfacer el mandato constitucional.
La primera, dirigida a establecer un m¨ªnimo de vivienda de protecci¨®n oficial para satisfacer la demanda social y poder remontar as¨ª la dram¨¢tica ca¨ªda de este tipo de vivienda en los ¨²ltimos a?os. Esta determinaci¨®n se puede regular v¨ªa resoluci¨®n municipal previa (los Ayuntamientos de Torrent o Cullera, por ejemplo), v¨ªa determinaci¨®n por ley, fijando un m¨ªnimo porcentual en las actuaciones urbanizadoras (la ley vasca establece el 50%, la extreme?a el 35%, la castellano-manchega est¨¢ modificando su ley para establecer el 50% y la reciente de Madrid, tambi¨¦n fija un m¨ªnimo del 50%).
La segunda medida deber¨¢ dirigirse a potenciar la edificaci¨®n de los solares obtenidos, bien para vivienda libre o protegida. La legislaci¨®n tradicional espa?ola s¨®lo preve¨ªa la expropiaci¨®n como paliativo de la retenci¨®n especulativa del suelo. Obviamente, la debilidad de las haciendas p¨²blicas y la mala imagen del procedimiento terminaron por esterilizar la medida. Sin embargo, la LRAU prev¨¦ que, ante el incumplimiento del deber de edificar del propietario, el Ayuntamiento abra un concurso para que eventuales 'edificadores', mediante condiciones de competencia bajo control p¨²blico y respeto al Plan, opten a la edificaci¨®n del solar en r¨¦gimen de aportaci¨®n (voluntaria o forzosa). Con ello, de manera concertada entre Administraci¨®n, propiedad y 'edificador', se termina de 'producir la ciudad' sin tener que recurrir a dram¨¢ticos (e inaplicados) instrumentos expropiatorios. En definitiva, adem¨¢s de la figura del urbanizador y sin perjuicio de mejoras reglamentarias, la LRAU ofrece instrumentos suficientes para poder adoptar pol¨ªticas urban¨ªsticas activas y eficaces.
Gerardo Roger es arquitecto y profesor de Urban¨ªstica de la Universidad Polit¨¦cnica de Valencia.
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