Cautelas e imprudencias
EL PLENO del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) decidi¨® el mi¨¦rcoles, por 12 votos a nueve -y con el apoyo del ministerio p¨²blico-, la suspensi¨®n cautelar de tres magistrados de la Secci¨®n Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acusados de haber excarcelado en v¨ªsperas de su juicio oral a Carlos Ruiz, un procesado por narcotr¨¢fico que se dio de inmediato a la fuga. Seg¨²n la resoluci¨®n del CGPJ, la aceptaci¨®n a tr¨¢mite en el Supremo de la querella contra Carlos Cez¨®n, Juan Jos¨¦ L¨®pez Ortega y Carlos Ollero por prevaricaci¨®n dolosa, interpuesta a instancias del fiscal general, exig¨ªa esa medida provisional. Los vocales discrepantes mantienen, en cambio, que la suspensi¨®n provisional requiere -as¨ª ocurri¨® con Lia?o- el previo procesamiento de los querellados. Si bien el art¨ªculo 383 de la Ley del Poder Judicial permite argumentar a favor de ambas interpretaciones, s¨®lo la influencia soterrada del Gobierno puede explicar que los tres magistrados y Lia?o no hayan corrido -para bien o para mal- la misma suerte.
El pleno del Consejo General del Poder Judicial decide por mayor¨ªa la suspensi¨®n provisional de los magistrados que excarcelaron a un procesado por narcotr¨¢fico, dado a la fuga en v¨ªsperas del juicio
La querella por prevaricaci¨®n dolosa dirigida contra la Secci¨®n Cuarta suena a temeraria: la aceptaci¨®n a tr¨¢mite de la tesis acusatoria del fiscal, dif¨ªcilmente sostenible en t¨¦rminos legales, se debe probablemente al inconfesado temor del Supremo a ser tambi¨¦n objeto del rechazo social suscitado por una resoluci¨®n judicial responsable de consecuencias desastrosas. La excarcelaci¨®n de Carlos Ruiz, que hab¨ªa permanecido en prisi¨®n preventiva desde el verano de 1999, fue dictada tres semanas antes de la apertura de la vista oral: el acusado ten¨ªa que afrontar una petici¨®n fiscal de 60 a?os de reclusi¨®n y el pago de 69.000 millones de pesetas. El motivo de la puesta en libertad del inculpado -el riesgo de suicidio- tampoco resulta demasiado convincente. La cuant¨ªa de la fianza y la falta de vigilancia policial de los movimientos y del domicilio de Carlos Ruiz podr¨ªan ser interpretadas mal¨¦volamente como un puente de plata para la evasi¨®n. Adem¨¢s, la primera orden de excarcelaci¨®n -rectificada al d¨ªa siguiente- fue cursada a la prisi¨®n antes de que la defensa del inculpado depositase la fianza establecida.
Aunque ocupe el ¨²ltimo lugar en el orden expositivo, la naturaleza del delito atribuido al fugado constituye la clave principal del esc¨¢ndalo suscitado en la opini¨®n p¨²blica y en el mundo jur¨ªdico: Carlos Ruiz est¨¢ acusado de haber participado en la Operaci¨®n Temple, que intent¨® introducir en Espa?a 10 toneladas de coca¨ªna. De no andar en juego el narcotr¨¢fico, es probable que la puesta en libertad y la posterior huida de un procesado en v¨ªsperas de la vista oral hubiesen pasado inadvertidas. Para desgracia de los tres magistrados de la Secci¨®n Cuarta, la historia de Colombia ilustra sobre la manera en que el dinero del narcotr¨¢fico suele comprar la voluntad de pol¨ªticos, jueces y funcionarios: sea razonable o no ese espectral conjuro, el fantasma del cohecho invocado por los damnificados hace acto de presencia siempre que los grandes traficantes enriquecidos con el dolor ajeno se libran de la c¨¢rcel.
Pero la funci¨®n de los jueces en un Estado de derecho no es transcribir en lenguaje legal el veredicto de las emociones populares, tal y como pretende la doctrina Cascos: la obediencia de los tribunales a los dictados de la opini¨®n p¨²blica conculca el principio de la independencia judicial tanto o m¨¢s que las injerencias del Gobierno a trav¨¦s del fiscal general. Un valiente documento suscrito por casi 300 catedr¨¢ticos, jueces y fiscales ha recordado a los inquisidores medi¨¢ticos que los miembros de la Secci¨®n Cuarta est¨¢n amparados por la presunci¨®n de inocencia mientras no sean condenados por sentencia firme y han criticado su feroz linchamiento moral. M¨¢s all¨¢ de las responsabilidades penales y disciplinarias, resulta casi imposible, sin embargo, exculpar la imprudencia de unos magistrados que causaron con su resoluci¨®n efectos a la vez indeseables y f¨¢cilmente previsibles por unos profesionales veteranos.
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