Los inmigrantes podr¨¢n acceder s¨®lo a los escalones inferiores de las Fuerzas Armadas
El reclutamiento se limitar¨¢ a los nacionales de pa¨ªses con 'especiales v¨ªnculos con Espa?a'
Los extranjeros podr¨¢n ingresar en las Fuerzas Armadas cuando se apruebe el proyecto de ley que el Gobierno acaba de remitir al Congreso, pero lo har¨¢n con fuertes limitaciones. S¨®lo podr¨¢n alistarse los nacionales de pa¨ªses que tienen 'especiales y tradicionales v¨ªnculos hist¨®ricos, culturales y ling¨¹¨ªsticos' con Espa?a y, aun ¨¦stos no podr¨¢n convertirse en militares de carrera o permanentes ni ascender m¨¢s all¨¢ de soldados o marineros. Su contrato durar¨¢ tres a?os como m¨¢ximo, y tendr¨¢n vetado el acceso a la mayor parte de las unidades y especialidades.
En la exposici¨®n de motivos del proyecto de ley se afirma que ¨¦ste responde a 'una disposici¨®n solidaria de la sociedad espa?ola' y a la necesidad de sumarse al 'esfuerzo com¨²n de todos los poderes p¨²blicos' para integrar a los inmigrantes.
La memoria justificativa del texto aporta, sin embargo, un argumento menos altruista. 'Espa?a tiene el ¨ªndice demogr¨¢fico m¨¢s bajo de Europa, lo que dificultur¨¢ notablemente el proceso' de profesionalizaci¨®n de las Fuerzas Armadas, admite. 'Espa?a perdera el 22% de su poblaci¨®n en 50 a?os, el n¨²mero de habitantes se reducir¨¢ a 31,2 millones y la media de edad se situar¨¢ en 55, la m¨¢s alta del mundo, [lo que] plantear¨¢ serios problemas', agrega.
Pero, aunque necesita a los extranjeros, el Gobierno recela de ellos. 'La defensa militar es responsabilidad esencial de los ciudadanos espa?oles', afirma, por lo que el acceso de extranjeros 'ha de restringirse [...] con el prop¨®sito de evitar un desplazamiento cuantitativo y cualitativo' de dicha responsabilidad. El resultado de esta ambivalencia es la apertura de las puertas de los cuarteles a los extranjeros, pero con m¨²ltiples cautelas.
S¨®lo podr¨¢n ingresar en filas los 'nacionales de los pa¨ªses que reglamentariamente se determinen entre aquellos que mantienen con Espa?a especiales y tradicionales v¨ªnculos hist¨®ricos, culturales y ling¨¹¨ªsticos'. Aunque la ley no los detalla, se supone que se refiere a los hispanoamericanos, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Andorra.
El Gobierno se ampara en un informe del Consejo de Estado para excluir a los ciudadanos comunitarios, aunque algunos juristas consideran que discriminar a los miembros de la UE respecto a otros extranjeros va en contra de los compromisos europeos de Espa?a.
Los extranjeros que accedan a las Fuerzas Armadas s¨®lo podr¨¢n ingresar en aquellas unidades y especialidades que reglamentariamente se determinen, seg¨²n los porcentajes fijados en la correspondiente convocatoria. No podr¨¢n ascender, ni convertirse en militares profesionales permanentes o de carrera, por lo que ocupar¨¢n los escalones m¨¢s bajos del Ej¨¦rcito, como soldados o marineros.
El Ejecutivo argumenta que para promocionarse deber¨¢n obtener antes la nacionalidad espa?ola. En contra de lo anunciado inicialmente, servir con las armas no ser¨¢ un m¨¦rito para hacerse espa?ol. Los extranjeros s¨®lo podr¨¢n firmar un contrato de tres a?os, plazo que se considera suficiente para nacionalizarse espa?ol, ya que a los hispanoamericanos se les exigen dos a?os de residencia. Por indicaci¨®n del Consejo de Estado, el contrato de tres a?os podr¨¢ prorrogarse mientras se est¨¢ tramitando la nacionalizaci¨®n.
Los extranjeros deber¨¢n prestar juramento a la bandera y comprometerse a 'guardar y hacer guardar la Constituci¨®n'. Sin embargo, sus derechos constitucionales estar¨¢n muy mermados. Como militares, no podr¨¢n asociarse, sindicarse, afiliarse a partidos o hacer huelga. Como extranjeros, no podr¨¢n votar ni presentarse a las elecciones. Tampoco, al contrario que los espa?oles, podr¨¢n acceder a la Guardia Civil o la Polic¨ªa cuando abandonen el Ej¨¦rcito.
Parad¨®jicamente, y aunque su condici¨®n de extranjeros les impondr¨¢ serias limitaciones, las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas proh¨ªben discriminar a sus miembros 'por raz¨®n de nacimiento' y en el historial militar no puede figurar ning¨²n 'dato relativo al origen [...] o cualquier otra circunstancia personal o social que pudiera constituir causa de discriminaci¨®n'.
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