La vigencia de la LOU: primeras impresiones
Los primeros d¨ªas de vigencia de la LOU est¨¢n demostrando que los pron¨®sticos que se formularon desde las universidades, en particular desde sus ¨®rganos de gobierno y representaci¨®n, fueron, desgraciadamente, acertados.
Es triste que una norma emanada del Parlamento espa?ol tenga que ser aplicada utilizando el pre¨¢mbulo de 'por imperativo legal', bien indicativo del fracaso pol¨ªtico del equipo ministerial en hacer percibir como positiva y adecuada una norma. No existe el clima adecuado de sinton¨ªa con la comunidad universitaria para, como se ha dicho reiteradamente, que la Universidad d¨¦ un nuevo salto adelante, en calidad, en mejora del servicio p¨²blico de educaci¨®n superior e investigaci¨®n, en nuestra participaci¨®n activa en la construcci¨®n del espacio europeo de educaci¨®n superior y del espacio europeo de investigaci¨®n.
Porque, hay que recordarlo, la situaci¨®n actual de la Universidad espa?ola es m¨¦rito fundamental de su personal. No hay que despreciar, en absoluto, los recursos econ¨®micos puestos a disposici¨®n de las universidades (insuficientes, sin embargo, en el contexto europeo), pero que sin el entusiasmo y entrega del personal no podr¨ªan explicar, por ejemplo, el espectacular progreso en producci¨®n cient¨ªfica espa?ol, en gran medida fruto de la Universidad. Por supuesto que hay muchos aspectos mejorables, pero hay que recordar que la Universidad es la primera en efectuar una autocr¨ªtica, muchas veces radical. La propia Universidad es su principal motor de cambio y progreso.
Una serie de universidades, entre ellas la UAB, estrenan la aplicaci¨®n de la ley con la obligaci¨®n (estrictamente explicitada en el texto) de alterar sus procesos de renovaci¨®n del cargo de rector. Procesos iniciados con la absoluta legalidad vigente en su momento y que s¨®lo la visceralidad con que fueron introducidas algunas enmiendas en el Senado puede explicar el por qu¨¦ se ven alterados. En la mayor¨ªa de los casos se trata de universidades en las que el actual rector agota definitivamente su mandato y que, por tanto, no se puede aplicar la sospecha que de forma generalizada se ha hecho desde el Gobierno, y sus medios afines, de querer eternizarse en el cargo.
La obligatoriedad por parte de los responsables universitarios de cumplir lo establecido en la ley choca frontalmente con la oposici¨®n de importantes colectivos universitarios, que consideran moralmente ileg¨ªtima la intromisi¨®n de la ley en sus procesos abiertos, de forma natural, as¨ª como con las funciones reconocidas estatutariamente a los claustros, como es la modificaci¨®n de los estatutos de la Universidad. Unas decisiones que no s¨®lo tienen un claro componente de imposici¨®n arbitraria y de revancha, sino, como se?al¨® en su d¨ªa el Consejo de Estado, innecesarias.
Las consecuencias est¨¢n ya a la vista: la generaci¨®n de conflictos en el seno de la Universidad, que ven c¨®mo la confrontaci¨®n con la pol¨ªtica gubernamental se traslada al ¨¢mbito interior y generan una situaci¨®n en la que dif¨ªcilmente se puede decir que los esfuerzos puedan concentrarse en la mejora de la docencia y de la investigaci¨®n, sino en c¨®mo conseguir sacar adelante la instituci¨®n, ante posturas cada vez m¨¢s radicalizadas.
Podr¨ªamos, pues, anotar en el haber del equipo ministerial que la ley ha puesto en situaci¨®n bien dif¨ªcil a los rectores y ¨®rganos de gobierno (precisamente por el cumplimiento de una ley sobre la que tienen una opini¨®n muy negativa). ?Enhorabuena! Tener acorralados a los conejos y creer vencido el enemigo, tal como la ministra ha considerado a los rectores y a la Universidad, respectivamente, puede producirles una cierta satisfacci¨®n que, sin embargo, tal vez sea muy transitoria.
Hemos podido constatar tambi¨¦n las primeras consecuencias de una norma hecha con un buen desconocimiento de la vida real de las universidades. El m¨¦todo de elecci¨®n de rector impuesto por la ley origina una gran complejidad y gastos, especialmente en universidades con una elevada masa electoral. El paso de las pr¨¢cticas tradicionales, de presentaci¨®n de programas a las juntas ampliadas de centro, al claustro, etc¨¦tera, a una copia de elecciones pol¨ªticas, no es en absoluto trivial. Por otra parte, negar la legitimidad del rector elegido en segunda instancia ser¨ªa lo mismo que negar la del presidente del Gobierno, o en tantas otras instancias, como las diputaciones.
El reglamentismo de la ley llega incluso a establecer c¨®mo han de ser las papeletas de votaci¨®n, ya que se establece que en ellas deber¨¢ figurar la candidatura. Se proh¨ªbe as¨ª una pr¨¢ctica tradicional en muchas universidades, en donde en caso de una sola candidatura la comunidad pod¨ªa rechazarla (papeletas con s¨ª, no o en blanco). Parad¨®jicamente, la ley no dice que en este caso no har¨ªa falta ninguna votaci¨®n, ya que bastar¨ªa con que un solo miembro de cualquier estamento votara para salir elegido. El absurdo contin¨²a, ya que, si imaginamos que existiera un rechazo generalizado, bastar¨ªa un solo voto de un profesor funcionario doctor para que su candidato fuera elegido. En el caso de dos candidatos, se pueden producir tambi¨¦n situaciones de dif¨ªcil manejo: si un candidato recibe todos los votos de estudiantes y PAS [Personal de Administraci¨®n y Servicios], y el profesorado se abstiene, menos uno que vota por el otro candidato, ¨¦ste ser¨ªa el elegido. No quiero imaginar c¨®mo podr¨ªa gobernar la Universidad una persona con tal apoyo, aunque parece que esto no importa mucho al equipo ministerial, ya que no ve problema en hacer aprobar por el Parlamento una ley que tiene la oposici¨®n de la inmensa mayor¨ªa de la comunidad universitaria. ?Se ven capaces de gestionarla o, simplemente, migrar¨¢n hacia otros ¨¢mbitos m¨¢s tranquilos?
Lamentablemente, esto es s¨®lo el principio. La complejidad de unas pruebas de habilitaci¨®n sobre la base de las actuales ¨¢reas de conocimiento puede conducir a la par¨¢lisis de amplios colectivos de universitarios, unos examinando y los otros siendo examinados, en base a procedimientos que en vez de ser del siglo XXI son del XIX, un error en el uso de la numeraci¨®n romana que puede tener fatales consecuencias. Puede tener, sin embargo, un aspecto positivo con el desplazamiento hacia f¨®rmulas contractuales muy interesantes. El an¨¢lisis de las consecuencias detalladas de la ley en centros, departamentos y el resto de instancias y procedimientos universitarios es, sencillamente, espeluznante. El riesgo de la p¨¦rdida de la igualdad de oportunidades en el acceso a la Universidad (por el m¨¦todo, porque el que tiene su origen en causas sociales permanece), como consecuencia de una medida de aparador populista, la 'supresi¨®n' de la selectividad, s¨®lo se podr¨¢ vencer por la propia voluntad de las universidades de no perjudicar a los futuros universitarios. Un ejemplo m¨¢s de la falta de respeto y consideraci¨®n y de falta de aut¨¦ntico di¨¢logo, que hubiera permitido un texto sin tantas pifias pol¨ªticas y t¨¦cnicas como el actual.
La amenaza, cierta, de las decenas de decretos que se anuncian en la ley no s¨®lo van a afectar la capacidad de la Universidad para encontrar caminos propios, sino que van a paralizarlas. La novena edici¨®n del libro Legislaci¨®n universitaria, de Antonio Embid y Fernando Gurrea, tiene 994 p¨¢ginas: no s¨®lo se tiene que reescribir, sino que, seguro, tendr¨¢ muchas m¨¢s p¨¢ginas. ??sta es la tarea con la que se quiere ilusionar a las universidades? Mientras tanto, seguimos en el furg¨®n de cola europeo en financiaci¨®n, en ayudas al estudio, en recursos para la investigaci¨®n. Seremos, sin embargo, los primeros en el recorte de la autonom¨ªa universitaria: ¨¦ste tampoco es el camino hacia Europa.
Carles Sol¨¤ es rector de la Universidad Aut¨®noma de Barcelona.
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