Sindicato y 'e-mail'
La problem¨¢tica derivada de los usos del correo electr¨®nico en el ¨¢mbito de la empresa ha generado multitud de controversias judiciales. Hoy queremos centrarnos en un aspecto concreto. El Tribunal Supremo acaba de declarar que los sindicatos no tienen derecho a utilizar los medios inform¨¢ticos de la empresa para realizar la comunicaci¨®n con sus afiliados y secciones sindicales.
El ejercicio de tal derecho puede ser pactado en negociaci¨®n colectiva, pero no aparece recogido per se en una ley, puesto que, a juicio de la sala, la Ley Org¨¢nica de Libertad Sindical consagra el derecho de los afiliados a recibir la informaci¨®n que les remita su sindicato, m¨¢s no establece que sea la empresa la que deba facilitar los medios materiales para llevarlo a cabo.
Tal decisi¨®n del alto tribunal no ha puesto, sin embargo, fin a la pol¨¦mica. Los sindicatos han proclamado su derecho a la utilizaci¨®n de las nuevas tecnolog¨ªas para comunicarse con sus afiliados, sobre la base de que el no reconocimiento por la ley de tal facultad no se debe sino a que dicha forma de comunicaci¨®n no exist¨ªa en el momento de aprobaci¨®n de los textos legales. As¨ª, han anunciado su intenci¨®n de acudir al Tribunal Constitucional a fin de que les ampare en su derecho.
Frente a esta posici¨®n, se hallan quienes argumentan que el correo electr¨®nico o e-mail es una herramienta de trabajo que la empresa pone a disposici¨®n de sus empleados para que la utilicen en el desempe?o de su actividad laboral, destacando adem¨¢s los posibles colapsos que una utilizaci¨®n desmedida del e-mail, pueden producir en el servidor de la empresa.
A la espera de la posible decisi¨®n del Tribunal Constitucional que aclare si la utilizaci¨®n del correo electr¨®nico por los sindicatos entra dentro del contenido de los derechos fundamentales, ser¨ªa sin duda interesante una legislaci¨®n que fijase las pautas de utilizaci¨®n de los nuevos medios tecnol¨®gicos en el ¨¢mbito empresarial. Mientras tanto deber¨¢ estarse a lo que establezcan los distintos tribunales, sin perjuicio de lo que pueda pactarse en la negociaci¨®n colectiva.
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