El Tribunal de Estrasburgo avala la negativa de Francia a que un homosexual adopte un ni?o
La sentencia hace prevalecer el derecho del menor y reconoce la falta de consenso en Europa
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ech¨® ayer un jarro de agua fr¨ªa a los colectivos que luchan por el derecho de los homosexuales a adoptar hijos. En una sentencia, que suscriben cuatro de los siete jueces, se da la raz¨®n al Estado franc¨¦s, que neg¨® un ni?o en adopci¨®n a un ciudadano homosexual. El tribunal hace prevalecer el derecho del ni?o, si bien esgrime la falta de consenso europeo sobre esta dif¨ªcil cuesti¨®n que divide a la comunidad cient¨ªfica. Los tres jueces discrepantes consideran que el demandante ha sido discriminado en raz¨®n de su orientaci¨®n sexual.
Philippe Frett¨¦ ha perdido la batalla. Profesor franc¨¦s de 47 a?os, Frett¨¦ crey¨® poder cumplir su sue?o de tener un hijo acogi¨¦ndose a la ley francesa, que permite expl¨ªcitamente a los solteros iniciar un proceso de adopci¨®n. En octubre de 1991 present¨® su primera demanda y en sus entrevistas con los servicios sociales manifest¨® su condici¨®n homosexual, al tiempo que reconoci¨® algunas dificultades cotidianas que tendr¨ªa que superar en caso de tener un hijo. Su casa no era quiz¨¢ la adecuada y aceptaba no tener respuesta sobre la manera en la que afrontar¨ªa su papel social de padre soltero.
Por lo dem¨¢s, Frett¨¦ demostr¨®, a ojos de estos mismos trabajadores, ser una persona sensible, reflexiva y equilibrada, con cualidades humanas y educativas capaces de hacer feliz a un ni?o; una persona deseosa de ser padre que incluso lo hab¨ªa intentando anteriormente con una amiga para poder dar a su hijo una figura materna algo cercana. La Administraci¨®n francesa neg¨® a Frett¨¦ este derecho, sin aludir directamente a su condici¨®n de homosexual. Siempre utiliz¨® el eufemismo de la 'elecci¨®n de vida' como obst¨¢culo importante para negarle la adopci¨®n y carg¨® las tintas en las dificultades que el mismo demandante confes¨® a los trabajadores sociales. Posteriormente, y tras una primera decisi¨®n judicial favorable, tambi¨¦n el Consejo de Estado franc¨¦s (con funciones an¨¢logas a un Tribunal Constitucional) le neg¨® la posibilidad de adoptar.
Frett¨¦ llev¨® su caso en 1997 a Estrasburgo, en donde ha pesado especialmente el argumento del Gobierno franc¨¦s a favor de los derechos de los ni?os. 'Concurren en este caso los intereses del demandante y de los ni?os que pueden ser adoptados', dice la sentencia, que considera que deben prevalecer los de estos ¨²ltimos, de modo que las 'condiciones de acogida sean las m¨¢s favorables'. Zanja la cuesti¨®n con este razonamiento: 'La adopci¨®n es dar una familia a un ni?o y no un ni?o a una familia'.
Los jueces han tenido tambi¨¦n muy en cuenta la falta de consenso en los 43 pa¨ªses miembros del Consejo de Europa (del que depende el Tribunal de Estrasburgo) sobre la adopci¨®n por homosexuales. 'A d¨ªa de hoy, s¨®lo Holanda, que muy recientemente ha legislado en la materia, permite a dos personas del mismo sexo casarse, adoptar y educar juntos a sus hijos', alega Francia. 'En el seno de la UE, muchos no permiten siquiera a los solteros hacer una demanda de adopci¨®n'.
Siguiendo esta l¨ªnea argumental, el Tribunal de Estrasburgo constata que 'la comunidad cient¨ªfica est¨¢ dividida sobre las eventuales consecuencias del acogimiento de un ni?o por parte de uno o dos padres homosexuales', alude a las 'profundas divergencias de las opiniones p¨²blicas nacionales e internacionales' y considera que 'las autoridades nacionales est¨¢n en principio mejor situadas que una jurisdicci¨®n internacional para evaluar las sensibilidades y el contexto local', por lo que 'es necesario dejar un amplio margen de apreciaci¨®n a cada Estado'.
El Tribunal de Estrasburgo considera que la raz¨®n principal para negar la adopci¨®n ha sido en este caso la homosexualidad y que las dem¨¢s condiciones fueron 'secundarias'.
Para los tres jueces que han votado en contra de esta sentencia, el demandante tiene raz¨®n al considerarse v¨ªctima de la discriminaci¨®n en raz¨®n de su orientaci¨®n sexual, un principio que recoge el art¨ªculo 14 de la Convenci¨®n de los Derechos Humanos del Consejo de Europa.
'En este contexto del derecho franc¨¦s que autoriza a toda persona soltera, hombre o mujer, a formular una demanda de adopci¨®n', dicen los magistrados en su voto particular, 'nosotros pensamos que el rechazo a la demanda de adopci¨®n, fundado sobre el ¨²nico motivo de su orientaci¨®n sexual, constituye una violaci¨®n del art¨ªculo 14'.
Las alegaciones de este voto particular terminan de forma contundente: 'En un momento en que todos los pa¨ªses del Consejo de Europa se est¨¢n comprometiendo resueltamente en el rechazo a todas las formas de prejuicio y discriminaci¨®n, sentimos no poder estar de acuerdo con la opini¨®n de la mayor¨ªa'.
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