La Audiencia condena a Cartagena a cuatro a?os de c¨¢rcel por malversar fondos p¨²blicos y falsedad
El ex consejero se qued¨® con 49.081 euros del Ayuntamiento cuando era alcalde de Orihuela
Luis Fernando Cartagena, ex consejero de Obras P¨²blicas y ex alcalde de Orihuela, ha sido condenado a cuatro a?os de c¨¢rcel por un delito de malversaci¨®n de fondos p¨²blicos y otro de falsedad en documento mercantil. La secci¨®n s¨¦ptima de la Audiencia de Alicante afirma que Cartagena se apropi¨® con ¨¢nimo de lucro de 49.081 euros (8.166.426 pesetas) que el Ayuntamiento oriolano recibi¨® en 1993 de las monjas que administraban el hospital municipal. El empresario ?ngel Fenoll, amigo del ex alcalde, tambi¨¦n ha sido condenado a un a?o de prisi¨®n por falsedad en documento mercantil.
Luis Fernando Cartagena se convierte en el primer ex consejero de la Generalitat condenado a una pena de c¨¢rcel. El ex alcalde, 'sorprendido' por la sentencia, expres¨® a trav¨¦s de un comunicado su desacuerdo con la descripci¨®n de los hechos y su valoraci¨®n jur¨ªdica y anunci¨® un inminente recurso ante el Tribunal Supremo.
El fallo de la Audiencia de Alicante establece que por el delito de malversaci¨®n de fondos se condena a Cartagena a la pena de prisi¨®n de tres a?os e inhabilitaci¨®n absoluta por 6 a?os y, por el delito de falsedad en documento mercantil, a un a?o de prisi¨®n y a una multa que supera los 5.409 euros (algo m¨¢s de 900.000 pesetas). Tambi¨¦n tendr¨¢ que indemnizar al Ayuntamiento de Orihuela en la cantidad de 8.166.426 pesetas y pagar los dos tercios de las costas procesales. Al empresario ?ngel Fenoll, adem¨¢s del a?o de prisi¨®n, se le condena a la misma multa que a Cartagena y al pago del tercio restante de las costas.
La extensa sentencia de la Audiencia de Alicante ocupa 20 folios y est¨¢ plagada de jurisprudencia del Tribunal Supremo. Los magistrados consideran probado que el ex alcalde recibi¨® en 1993 del concejal de Servicios Sociales la cantidad de 6.166.426 pesetas m¨¢s otros dos millones entregados posteriormente que ¨¦ste, a su vez, hab¨ªa recibido de la hermana Bernardina, de la comunidad de religiosas que administraba el hospital municipal en concepto de super¨¢vit. Dinero que 'en vez de proveer al tr¨¢mite reglamentario para su ingreso en las arcas municipales, lo hizo suyo con intenci¨®n de propio beneficio'. M¨¢s tarde, en 1998, siguen narrando los jueces, 'cuando se estaban desarrollando investigaciones judiciales (...) para conseguir una coartada, se puso de acuerdo con el tambi¨¦n acusado ?ngel Fenoll, amigo personal suyo desde hace m¨¢s de 30 a?os (...) para que (...) facilitara tres recibos supuestos de pago de fechas 13 de agosto, 25 de septiembre y 22 de octubre de 1993, por un valor total de 8.166.426 pesetas, con la pretendida finalidad de justificar el destino de estas sumas a obras sociales, tal como fue el deseo expresado por las monjas en el momento de su entrega'.
El dinero nunca fue a parar a las obras sociales ni a la rehabilitaci¨®n de siete viviendas, el derribo de chabolas o la indemnizaci¨®n a los gitanos ocupantes de las mismas, como sostuvo el acusado, seg¨²n la sentencia, que afirma: 'Desafortunadamente para ellos no existe prueba suficiente ni de la entrega del dinero, ni de esa presunta aplicaci¨®n'.
La sentencia de la secci¨®n s¨¦ptima de la Audiencia de Alicante, con sede en Elche, parte del supuesto de que para darse el delito de malversaci¨®n deben concurrir tres elementos esenciales: el autor debe ser funcionario, los caudales sustra¨ªdos, p¨²blicos, y la sustracci¨®n debe realizarse con ¨¢nimo de lucro. Respecto de la condici¨®n de funcionario del ex alcalde, en tanto que cargo p¨²blico, nadie la cuestion¨® durante del desarrollo del juicio. M¨¢s controversia hubo, en cambio, sobre la naturaleza del dinero: ?era p¨²blico o privado? Los magistrados consideran que la mera entrega de los ocho millones de pesetas al concejal de servicios sociales es suficiente para 'obtener la cualidad de p¨²blicos de los caudales (...) Consecuentemente, perfeccionada la donaci¨®n (...) desde ese momento se constituye en fondo de esa naturaleza, sin que sea necesario, tal y como propugna la defensa, la apertura del correspondiente expediente para su ingreso formal en las arcas del municipio'.
Por ¨²ltimo, ?existi¨® ¨¢nimo de lucro? Los magistrados responden afirmativamente a la pregunta e, incluso, van m¨¢s lejos: 'Hay que dejar aqu¨ª aclarado que de tales dos posibilidades de ejecuci¨®n de este delito , en el caso no se produjo la omisiva (...), sino la activa'. Concretando las pruebas de cargo, dicen, 'llegaremos a la conclusi¨®n inferida de que el prop¨®sito del acusado fue apropiarse definitivamente de las cantidades que, en su condici¨®n de funcionario p¨²blico, le fueron entregadas para su ingreso en las arcas municipales'
As¨ª se hizo
El fallo establece a lo largo de cuatro puntos el proceso deductivo que siguieron los magistrados para llegar a la conclusi¨®n de que, efectivamente, Luis Fernando Cartagena cometi¨® un delito de malversaci¨®n de caudales pr¨²blicos. En primer lugar, queda clara la entrega fraccionada de los m¨¢s de ocho millones al Ayuntamiento. Cartagena est¨¢ de acuerdo en este punto. El ex alcalde asume adem¨¢s que guard¨® el dinero en el armario de la alcald¨ªa y que no tramit¨® ning¨²n expediente, punto que confirma el concejal de servicios sociales. Aqu¨ª los magistrados se?alan que este es un proceder 'm¨¢s que anormal', que 'coloca al acusado en la inc¨®moda situaci¨®n de tener que acreditar cu¨¢l fue su destino y que no se apropi¨® de ellos'
La versi¨®n que dan Cartagena y Fenoll es que el dinero recibido de las monjas se destina a la rehabilitaci¨®n, desalojo e indemnizaci¨®n de unas viviendas en Orihuela habitadas por gitanos, pero el tribunal no les cree ('desafortunadamente para ellos') porque adem¨¢s de que el alcalde impidiera la recepci¨®n oficial del dinero en las cuentas municipales 'esta suma tampoco tuvo reflejo en la contabilidad de la empresa Limplac SL que, por cierto, sufri¨® un oportuno incendio que la hizo desaparecer'.
La incredulidad de los magistrados se refuerza cuando al constatar que un administrativo que trabajaba para Fenoll contradice a ¨¦ste a la hora de conocer el n¨²mero exacto de visitas que se realizaron al Ayuntamiento para recoger el dinero, presuntamente destinado a la rehabilitaci¨®n de viviendas. Por ¨²ltimo, el texto del fallo constata que de las siete viviendas que deb¨ªan rehabilitarse, 's¨®lo una de ellas fue sensiblemente mejorada, tal como reconoce el ingeniero municipal, pero ello no justifica que lo fuese precisamente con parte de los fondos p¨²blicos discutidos'.
Tras este razonamiento la sala llega a la conclusi¨®n de que 'el imputado realiz¨® la conducta sancionada' porque ten¨ªa 'el dominio funcional de todos los pasos necesarios para conseguir la apropiaci¨®n de los caudales p¨²blicos'. La sala a?ade que los 'caudales han desaparecido' (...), de cuyo destino no se nos da explicaci¨®n convincente' y se?ala que 'si tenemos adem¨¢s en cuenta toda la trama organizada para justificar su destino, la conclusi¨®n a obtener, a falta de que su finalidad haya podido ser otra, es que se apropi¨® con ¨¢nimo de lucro de dichos caudales p¨²blicos, bien para ¨¦l o, si se quiere, en beneficio de terceros'.
La sentencia concluye con una severa llamada de atenci¨®n al ex consejero de Obras P¨²blicas, de quien dice que 'la honestidad es a¨²n m¨¢s exigible en persona que ostenta un cargo p¨²blico representativo, que sin embargo traicion¨® la confianza que en ¨¦l hab¨ªan depositado los conciudadanos que le votaron y teniendo en cuenta su especial relevancia p¨²blica y su actuaci¨®n prevali¨¦ndose de su condici¨®n oficial, para m¨¢s facilmente cometer el delito por el que ha sido condenado, desviando para su beneficio fondos destinados a prestaciones sociales, es justo merecedor de la, incluso ben¨¦vola, sanci¨®n interesada por la acusaci¨®n y que aqu¨ª se le impone'.
El fallo tambi¨¦n se extiende en el delito de falsedad en documento mercantil, en cuyo apartado asegura que los recibos realizados por la empresa de Fenoll se realizaron 'simplemente con la finalidad de acreditar en el tr¨¢fico jur¨ªdico una relaci¨®n subyacente totalmente inexistente'.
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