Los centros podr¨¢n admitir alumnos seg¨²n sus notas
La Ley de Calidad permite que haya colegios especializados en alguna de las ¨¢reas del curr¨ªculo
Los centros educativos p¨²blicos y concertados podr¨¢n seleccionar a los alumnos que soliciten la admisi¨®n de acuerdo con las notas con las que lleguen de los cursos anteriores. El Documento de bases de la Ley de Calidad se?ala que el 'expediente acad¨¦mico' de los alumnos 'se podr¨¢ considerar' a la hora de decidir la admisi¨®n de alumnos 'en los centros sostenidos con fondos p¨²blicos'. El texto remite a un real decreto posterior la determinaci¨®n de los casos en los que se podr¨¢ aplicar este aspecto. El delicado criterio de selecci¨®n de alumnos se a?ade a los tres ya existentes: la renta anual per c¨¢pita de la familia, la existencia de hermanos matriculados en el centro y la proximidad del domicilio.
Podr¨ªa haber centros que s¨®lo ofrecieran uno o los dos itinerarios del bachillerato
El proyecto del Gobierno incluye otra novedad: establece 'la posibilidad de que los centros se especialicen y refuercen determinados aspectos de su curr¨ªculo'. Este aspecto lo vincula tambi¨¦n el documento como un criterio m¨¢s -que ya ser¨ªa el quinto- a la admisi¨®n de alumnos.
El texto especifica: 'Para los centros que dispongan de alguna especializaci¨®n curricular se podr¨¢, reglamentariamente, establecer criterios adicionales que se correspondan a las caracter¨ªsticas propias de la oferta educativa del centro, tales como las calificaciones de las asignaturas cursadas que tengan relaci¨®n con la especializaci¨®n del centro'. Es decir, si un centro se especializa, por ejemplo, en el ¨¢mbito cient¨ªfico, presumiblemente podr¨¢ establecer que los alumnos que quieran ingresar en ¨¦l deber¨¢n tener en los cursos anteriores una nota media m¨ªnima, por ejemplo, de 7 en matem¨¢ticas.
Las especializaciones de los centros las establecer¨¢ tambi¨¦n el Gobierno mediante un real decreto que desarrolle la Ley de Calidad, en el que recoger¨¢ las nuevas normas de admisi¨®n de alumnos. Actualmente, el decreto en vigor sobre la selecci¨®n de los alumnos en los centros financiados con fondos p¨²blicos es del 14 de marzo de 1997. Este decreto es b¨¢sico, deben complirlo todas las comunidades y desarrollar algunos aspectos.
Respecto a la especializaci¨®n de los centros, el Documento de bases deja abierta la posibilidad de que los centros p¨²blicos y concertados puedan, por ejemplo, especializarse en un itinerario o varios de los que establecer¨¢ la nueva ley en la educaci¨®n secundaria obligatoria (ESO): en 3? de la ESO, el t¨¦cnico-profesional (orientado presumiblemente a la FP) y el cient¨ªfico-human¨ªstico (orientado a los diferentes bachilleratos), y en 4? de la ESO, los de orientaci¨®n tecnol¨®gica (dirigido a la FP), cient¨ªfica (dirigido a la rama del bachillerato denominada ciencias y tecnolog¨ªa) y human¨ªstica (dirigido a las ramas del bachillerato de humanidades y ciencias sociales y de arte).
Seg¨²n expertos consultados, la introducci¨®n de estas medidas puede implicar adem¨¢s que en el futuro (no muy lejano, en unos cinco a?os) podr¨ªa haber centros p¨²blicos o concertados que solamente ofrecieran uno o los dos itinerarios del bachillerato y otros -que en el mayor¨ªa de los casos probablemente ser¨ªan p¨²blicos- que s¨®lo ofrecieran el itinerario de la FP.
Parece adem¨¢s dif¨ªcil de creer que la mayor¨ªa de los centros p¨²blicos -especialmente los situados en las zonas m¨¢s desfavorecidas de las localidades- puedan seleccionar a los alumnos de acuerdo con sus notas o que puedan especializarse, ya que a la vez tienen que garantizar la escolarizaci¨®n de todos los ni?os de 6 a 16 a?os. Llegados a este punto, conviene recordar que el grueso del alumnado inmigrante y de los estudiantes con necesidades especiales est¨¢ escolarizado en centros p¨²blicos. La media de alumnado inmigrante escolarizado en centros p¨²blicos en algunas comunidades ronda el 80%.
Esto lleva a pensar, seg¨²n los expertos consultados, que la especializaci¨®n, y la consiguiente selecci¨®n de alumnos de acuerdo con ella, la podr¨¢n realizar casi exclusivamente los centros concertados, al igual que la selecci¨®n de estudiantes seg¨²n sus notas.
Una medida recuperada
El Gobierno del PP ya intent¨® hace unos a?os que contara el expediente acad¨¦mico en la selecci¨®n de alumnos. Fue en la etapa en la que Esperanza Aguirre era titular de Educaci¨®n. El 4 de marzo de 1998, el ministerio mand¨® una circular a los directores provinciales de Educaci¨®n de las nueve comunidades en que a¨²n ten¨ªa competencias -Asturias, Arag¨®n, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y Le¨®n, Extremadura, La Rioja, Madrid y Murcia-, en la que les indicaba que, para el siguiente curso 1998-1999, las calificaciones acad¨¦micas obtenidas por el alumno en niveles educativos anteriores 'pod¨ªan ser consideradas para aplicar el punto de libre designaci¨®n que asignan los centros en el baremo de admisi¨®n de alumnos'. Aquella circular tambi¨¦n calificaba de 'il¨ªcita' la eventual decisi¨®n de muchos centros educativos de renunciar a aplicar ese punto discrecional para elegir alumnos.
Pero Aguirre no tard¨® en dar marcha atr¨¢s. Tras hacerse p¨²blica esta medida y ser calificada por los sindicatos CC OO y STES y la confederaci¨®n laica de padres CEAPA de 'intolerable' y 'discriminatoria, por condenar a los centros p¨²blicos a acoger a los alumnos con peores expedientes'. Otra circular del ministerio, fechada el 20 de marzo de ese mismo a?o, anulaba la anterior.
Un criterio para todo el Estado
Con la reforma de la Ley de Calidad se establece por vez primera en una norma b¨¢sica las notas de los alumnos como criterio b¨¢sico de selecci¨®n de alumnos para todo el Estado. Actualmente, la Ley Org¨¢nica del Derecho a la Educaci¨®n (LODE), de 1985, es la que marca los criterios b¨¢sicos de admisi¨®n de alumnos, que aparecen concretados en un real decreto posterior, modificado por Esperanza Aguirre en 1997. Los criterios establecidos actualmente por la LODE son tres: las 'rentas anuales de la unidad familiar, la proximidad al domicilio y la existencia de hermanos matriculados en el centro'. Esta ley a?ade: 'En ning¨²n caso habr¨¢ discriminaci¨®n en la admisi¨®n de alumnos por razones ideol¨®gicas, religiosas, morales, sociales de raza o nacimiento'. El real decreto b¨¢sico que desarrolla este aspecto es el que determina la puntuaci¨®n que tendr¨¢ cada uno de esos criterios. Sin embargo, como el Ministerio de Educaci¨®n incorporar¨¢ en la Ley de Calidad como criterio in¨¦dito las calificaciones escolares (especialmente para los centros que se especialicen en algunas materias), este aspecto podr¨¢ tener el peso que el Gobierno considere cuando elabore el nuevo decreto sobre admisi¨®n de alumnos. Respecto a la importancia de uno u otro criterio en la decisi¨®n final de admitir o no a un estudiante, hay que considerar que, aunque las calificaciones valieran, por ejemplo, s¨®lo un punto, su peso podr¨ªa ser alto si se modifican otros aspectos. Por ejemplo, si se ampl¨ªan las 'zonas de influencia' de los centros (es decir, la zona m¨¢s o menos pr¨®xima al centro en la que los alumnos domiciliados en ella pueden obtienen los mismos puntos), la puntuaci¨®n por las calificaciones, aunque sea peque?a, podr¨ªa ser decisiva en la selecci¨®n de los alumnos. El peso actual de los tres criterios que tienen en cuenta los colegios e institutos para la admisi¨®n de alumnos es el siguiente: -Renta anual: entre uno y cuatro puntos. -Cercan¨ªa al centro: entre uno y cuatro. -Hermanos matriculados en el centro: el primero, dos puntos; el segundo, un punto, y si existen m¨¢s, medio por cada uno. -Criterios complementarios, con un punto cada uno: familia numerosa, la condicion de emigrante retornado del alumno o su familia, la minusval¨ªa y un ¨²ltimo criterio pol¨¦mico: 'Cualquier otra circunstancia libremente apreciada por el ¨®rgano competente del centro de acuerdo con criterios objetivos'.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.