La Audiencia rechaza la petici¨®n de Alcorc¨®n de que la radial de peaje R-5 sea gratuita
El Ayuntamiento hab¨ªa reclamado tambi¨¦n que la autopista estuviera mejor comunicada
El Ayuntamiento de Alcorc¨®n recurri¨®, en mayo de 1999, contra el trazado y la construcci¨®n de la futura autopista de peaje R-5, que discurrir¨¢ paralela a la carretera de Extremadura. Los abogados del municipio, entonces gobernado por una coalici¨®n formada por PSOE e IU, acudieron a la Audiencia Nacional para denunciar que la autov¨ªa, adem¨¢s de ser de peaje, carec¨ªa de accesos a Alcorc¨®n. Pero la Audiencia Nacional ha dado la raz¨®n al Ministerio de Fomento, que es, seg¨²n los magistrados, 'quien tiene las competencias' para dise?ar y gestionar autopistas.
La construcci¨®n de la autov¨ªa Radial-5, que discurrir¨¢ entre Navalcarnero y la M-40 a lo largo de 30,8 kil¨®metros, fue adjudicada en septiembre de 1999 a un consorcio de empresas. Las obras, en teor¨ªa, iban a durar dos a?os. Los concesionarios cobrar¨¢n 10 pesetas por kil¨®metro.
Los abogados municipales de Alcorc¨®n expusieron en su recurso que la autov¨ªa prevista por el Ministerio de Fomento no beneficiaba en nada a la localidad y que, por el contrario, iba a acarrear un buen n¨²mero de problemas. En primer lugar, se?alaban que la autov¨ªa no va a estar convenientemente conectada con Alcorc¨®n. Para incorporarse a la R-5, seg¨²n el recurso, los alcorconeros deben entrar primero en la M-40 o desviarse por la carretera comarcal M-506, 'ya ubicada en (...) M¨®stoles'. Este desv¨ªo, a juicio de los abogados de Alcorc¨®n, 'disuade a los usuarios'.
El recurso a?ad¨ªa que la carretera, 'adem¨¢s de constituir una barrera f¨ªsica a su paso por la parte norte del parque de Polvoranca, constituye un impacto visual [para la poblaci¨®n] dado que se ve desde el t¨¦rmino municipal, al tener ¨¦ste una mayor cota sobre el terreno'. Alcorc¨®n tambi¨¦n aleg¨® que la R-5 generar¨¢ un 'efecto contaminante con niveles medios de emisi¨®n de part¨ªculas de di¨®xido de nitr¨®geno superiores posiblemente a lo permitido'.
Asimismo, los letrados municipales rese?aron que la R-5, a su paso por el t¨¦rmino municipal de Alcorc¨®n, generar¨¢ 'un impacto ac¨²stico' considerable e impedir¨¢ 'el desarrollo del tejido industrial necesario que toda autopista crea si dispone de unos accesos adecuados'. La trama urbana de Alcorc¨®n tambi¨¦n se resentir¨¢ por el trazado de la autopista. El recurso conclu¨ªa denunciando que las autopistas de peaje 'no reportan ninguna ventaja a Alcorc¨®n'.
La sentencia, emitida por la Sala Octava de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y en la que ejerci¨® como ponente la magistrada Margarita Robles, asegura, en cambio, que 'no cabe duda de la legalidad de los estudios' preceptivos para dise?ar el trazado de la autov¨ªa. Prosigue aduciendo que el concepto 'opci¨®n m¨¢s recomendable', en referencia al trazado ¨®ptimo de la carretera, es 'un concepto jur¨ªdico indeterminado'. Seg¨²n la Audiencia Nacional, esta 'opci¨®n m¨¢s recomendable' viene dada despu¨¦s de llevar a cabo los estudios e informes correspondientes: 'geol¨®gicos, topogr¨¢ficos, geot¨¦cticos, socioecon¨®micos y medioambientales'.
El fallo a?ade: 'Los estudios informativos que nos ocupan han determinado la opci¨®n m¨¢s recomendable, como era su objetivo, lo que tampoco se cuestiona por el recurrente, quien no ha acreditado ninguna arbitrariedad en la opci¨®n tomada'.
Competencias de Fomento
En referencia al peaje, la sentencia es rotunda: 'Que se haya adoptado por la f¨®rmula de autopista de peaje es algo que entra en las competencias del Ministerio de Fomento al dise?ar el mapa de las autopistas y que no puede ser sustituido por la voluntad o conveniencia de cualquier municipio o grupo de ciudadanos que (...) siempre iban a optar por la gratuidad de las v¨ªas p¨²blicas', reza el texto.
El Ayuntamiento de Legan¨¦s, tambi¨¦n afectado por el trazado de esta autov¨ªa, recurri¨® igualmente ante los tribunales. En este caso, el municipio denunci¨® que el paso de la autopista 'segrega el casco urbano central del barrio de La Fortuna, provocando un efecto barrera contrario al crecimiento previsto en el planeamiento urban¨ªstico'.
El recurso, fechado el 15 de enero de 1999, a?ade que el trazado de la autov¨ªa 'destrozar¨ªa el parque del Arroyo de Butarque'. Otra sentencia de la Sala Octava de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en la que ejerci¨® de ponente esta vez el magistrado Jos¨¦ Luis S¨¢nchez D¨ªaz, desestim¨® este recurso.
Adem¨¢s de redundar tambi¨¦n en los argumentos de la 'opci¨®n m¨¢s recomendable', a?ade que el Ayuntamiento de Legan¨¦s particip¨® en el proceso de alegaciones y que 'no aleg¨® ni acredit¨® infracci¨®n procedimental ninguna'.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.