Debate sobre la jubilaci¨®n en la UE
La prolongaci¨®n de la vida laboral exige una serie de actuaciones sobre el mercado laboral y la pol¨ªtica social.
El seminario sobre Prolongaci¨®n de la vida laboral. Sistemas de jubilaci¨®n graduales y flexibles, organizado por la Presidencia Espa?ola de la Uni¨®n Europea ha servido para preparar el Consejo de Barcelona, debatir en profundidad los ¨¢mbitos en los que influye la edad de jubilaci¨®n, as¨ª como los problemas que se est¨¢n presentando en la UE y las soluciones que est¨¢n adoptando los Estados miembros.
El debate sobre la flexibilidad de la edad de jubilaci¨®n pretende conciliar objetivos en parte contrapuestos. De una parte, se defiende la posibilidad de que el trabajador elija libremente el momento de la jubilaci¨®n, de forma que cumplido un n¨²mero determinado de a?os de cotizaci¨®n pueda decidir qu¨¦ momento es m¨¢s adecuado para abandonar la vida laboral, tanto en el sentido de adelantar como de posponer la jubilaci¨®n. Por otra parte, la evoluci¨®n de la demograf¨ªa hacia una mayor esperanza de vida de los ciudadanos, hace que se incremente la proporci¨®n de personas que alcanzan la edad de jubilaci¨®n y que sean pensionistas durante m¨¢s a?os, lo que supone un aumento importante de los gastos en pensiones. Adem¨¢s, mientras que en los tiempos en que se dise?aron los sistemas de pensiones, las personas que llegaban a la edad de jubilaci¨®n lo hac¨ªan mayoritariamente en condiciones de salud que les dificultaba seguir en la vida activa, la mejora de los cuidados sanitarios permitir¨ªa a la poblaci¨®n que alcanza la edad de jubilaci¨®n continuar en muchos casos con determinadas actividades laborales. Por ¨²ltimo, las exigencias de modernizaci¨®n del aparato productivo est¨¢n llevando a muchas empresas a jubilar anticipadamente a trabajadores de mayor edad y sustituirlos por j¨®venes con mayor formaci¨®n y retribuciones m¨¢s bajas.
El retraso de la edad de retiro podr¨ªa compensar el envejecimiento de la poblaci¨®n
La UE en 1982 publica una Recomendaci¨®n, en la que se invita a los Estados a que reconozcan como uno de los objetivos de su pol¨ªtica social, la implantaci¨®n de la jubilaci¨®n flexible, es decir, la libre elecci¨®n del momento en que los trabajadores asalariados puedan beneficiarse de su pensi¨®n de jubilaci¨®n. Para ello, recomienda a los Estados miembros que, teniendo en cuenta la autonom¨ªa de los interlocutores sociales, se inspiren en los siguientes principios: a) Flexibilizar las normas relativas a la admisi¨®n a la pensi¨®n de vejez, pudi¨¦ndose escoger libremente la edad de jubilaci¨®n a partir de una cierta edad, o bien reconocerse la posibilidad de anticipar o retrasar la edad de jubilaci¨®n respecto a la prescrita. Tambi¨¦n la flexibilizaci¨®n de la edad de jubilaci¨®n podr¨ªa tener lugar por un sistema que reconociese el derecho a la pensi¨®n tras un n¨²mero determinado de a?os de jubilaci¨®n. b) Combinar con medidas tendentes a una reducci¨®n progresiva de la duraci¨®n del trabajo en los a?os previos a la jubilaci¨®n. c) Los beneficiarios de pensiones de jubilaci¨®n no deber¨¢n ser excluidos de cualquier otra forma de actividad remunerada. d) Deber¨¢n organizarse programas de preparaci¨®n para la jubilaci¨®n en los a?os previos a que ¨¦sta se produzca.
La dif¨ªcil situaci¨®n financiera por la que atravesaban la mayor¨ªa de los sistemas de protecci¨®n social de los Estados miembros a finales de los ochenta y principios de los noventa, propici¨® una tendencia hacia el aumento de la edad de jubilaci¨®n mediante el endurecimiento de los requisitos de acceso a la pensi¨®n de vejez y modificaciones en los sistemas de c¨¢lculo. No obstante, la coyuntura del mercado de trabajo y las pol¨ªticas de las empresas originaron que de hecho la edad real de jubilaci¨®n se fuera reduciendo en todos los sistemas.
Los objetivos de las pol¨ªticas de mercado de trabajo priman sobre los objetivos de protecci¨®n social, y as¨ª la jubilaci¨®n anticipada se combina con la creaci¨®n de empleos sustitutorios, la jubilaci¨®n progresiva se enmarca en un contexto de evitar los ajustes de plantilla de las personas de m¨¢s edad y se establecen normas m¨¢s o menos estrictas contra la acumulaci¨®n de pensi¨®n de vejez y salario, lo que supone desincentivar la prolongaci¨®n de la vida laboral. De hecho, la evoluci¨®n del mercado de trabajo muestra una pronunciada disminuci¨®n de la tasa de actividad laboral en las cohortes de edad previas a la jubilaci¨®n y una reducci¨®n de la edad efectiva de la jubilaci¨®n.
En la cumbre de Lisboa del a?o 2000 y las siguientes de Estocolmo y Laecken, ante la preocupaci¨®n por la sostenibilidad de las pensiones, se considera especialmente importante elevar el ¨ªndice de empleo medio de los ciudadanos de la UE con una edad comprendida entre 55 y 64 a?os hasta el 50% en el 2010. En Barcelona este objetivo se concreta en elevar la edad media de jubilaci¨®n en la UE, que actualmente es de 58 a?os, hasta los 63 a?os y crear cinco millones de empleos para mayores de 55 a?os.
La evoluci¨®n de la propia pol¨ªtica comunitaria desde la primera Recomendaci¨®n de 1982 hasta las ¨²ltimas decisiones tomadas en Barcelona muestra una modificaci¨®n en los objetivos planteados, en los que primaban las opciones individuales del trabajador en la libre decisi¨®n de su edad de jubilaci¨®n, hacia un mayor ¨¦nfasis en sus efectos sobre el equilibrio financiero del sistema y su impacto sobre el mercado de trabajo.
Las proyecciones demogr¨¢ficas prev¨¦n una evoluci¨®n desfavorable de la ratio de dependencia (relaci¨®n entre personas de 65 y m¨¢s a?os respecto a las de 20 a 64 a?os), cuya evoluci¨®n en Espa?a pasar¨¢ del 27,1% en el 2000 al 61,8% en el 2050. En la UE la relaci¨®n de dependencia evolucionar¨ªa del 26,5% en el 2000 al 51,7% en el 2050. Aunque estas previsiones a tan largo plazo son poco fiables debido a los posibles cambios en la natalidad y en la inmigraci¨®n, arrojan ciertas inquietudes sobre el equilibrio financiero de los sistemas de pensiones basados en el reparto. Por ello, la Uni¨®n Europea considera que las pol¨ªticas tendentes a retrasar la edad efectiva de la jubilaci¨®n podr¨ªan compensar el envejecimiento de la poblaci¨®n.
Por otra parte, estas mismas proyecciones demogr¨¢ficas muestran una disminuci¨®n futura de la poblaci¨®n en edad laboral (de 20 a 64 a?os), lo que supone una menor oferta de trabajo respecto a la situaci¨®n actual, que llevar¨ªa a la eliminaci¨®n del desempleo, facilitar¨ªa la tasa de actividad de las personas mayores y exigir¨ªa recurrir a la inmigraci¨®n.
La pol¨ªtica de prolongaci¨®n de la vida laboral exige una combinaci¨®n de actuaciones sobre el mercado de trabajo y sobre la pol¨ªtica social. Se trata de que las empresas no discriminen a los trabajadores de mayor edad y consideren que es m¨¢s rentable pagar considerables indemnizaciones, sustituy¨¦ndoles por otros m¨¢s j¨®venes y mejor formados. Para que ello no se produzca, es necesario que se intensifique la formaci¨®n a lo largo de la vida activa y especialmente entre los trabajadores de mayor edad. Adem¨¢s, es necesario tomar medidas que permitan la conciliaci¨®n de la vida laboral y familiar, de forma que hagan posible simultanear el trabajo con situaciones como el cuidado de los hijos y de los mayores dependientes.
En las ¨²ltimas d¨¦cadas se ha producido un cambio en el reparto del 'tiempo social'. Los trabajadores dedican una mayor parte de su vida a la formaci¨®n, menos tiempo al trabajo y una mayor parte de su tiempo al ocio. Se trata de distribuir los tiempos a lo largo del ciclo de vida del trabajador con una mayor interdependencia: que la formaci¨®n se extienda a los periodos de vida activa y que los tiempos ociosos no se concentren ¨²nicamente en la jubilaci¨®n sino que se entremezclen con la vida activa. La disminuci¨®n de la jornada de trabajo y las excedencias para los cuidados de los hijos y mayores dependientes, son posibilidades de actuaci¨®n en este campo. Para lograr este cambio es preciso actuar sobre tres ¨¢reas principales:
1. Adecuar el momento de la jubilaci¨®n y la percepci¨®n de la pensi¨®n a las diferentes situaciones en las que se encuentra la persona activa.
2. Suprimir los incentivos que, actualmente, alientan la jubilaci¨®n anticipada y, por el contrario, promover las acciones que estimulen la permanencia de los trabajadores de m¨¢s edad.
3. Propiciar y animar un cambio cultural en las organizaciones de forma que se valoren m¨¢s la experiencia y el conocimiento. Las empresas deber¨¢n considerar su responsabilidad social frente a sus empleados, adoptando comportamientos socialmente responsables y extendiendo la formaci¨®n hacia los trabajadores de mayor edad.
Para que un sistema de jubilaci¨®n flexible sea eficaz es necesario que se integren coherentemente las diferentes pol¨ªticas activas en el mercado de trabajo. A escala individual, se deben ofrecer incentivos econ¨®micos para los trabajadores que desean continuar con su actividad m¨¢s all¨¢ de la edad de jubilaci¨®n, as¨ª como acomodar su cuant¨ªa en los casos de anticipaci¨®n de la edad de jubilaci¨®n. Frente a las empresas es preciso eliminar los incentivos a los ajustes de plantilla mediante la jubilaci¨®n anticipada de los trabajadores de mayor edad.
En los diferentes Estados miembros de la Uni¨®n Europea existen interesantes experiencias en la implantaci¨®n de sistemas de jubilaci¨®n graduales y flexibles. En Espa?a, el reciente R.D.L. 16/2001, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci¨®n gradual y flexible, constituye un importante avance en esta direcci¨®n. Esta norma es consecuencia del Acuerdo para la Mejora y el Desarrollo del Sistema de Protecci¨®n Social firmado por el Gobierno, Comisiones Obreras, CEOE y CEPYME. En dicha norma se regula la jubilaci¨®n parcial de forma que se posibilita la compatibilidad de la pensi¨®n con el trabajo a tiempo parcial. Se generaliza la posibilidad de anticipar la edad de jubilaci¨®n para los trabajadores que hayan sido despedidos de forma no voluntaria, aplic¨¢ndoles unos coeficientes reductores que var¨ªan en funci¨®n de la edad y del n¨²mero de a?os de cotizaci¨®n a la Seguridad Social. Para los trabajadores que deseen continuar en activo m¨¢s all¨¢ de la edad de jubilaci¨®n, se establece la exoneraci¨®n de la cotizaci¨®n y la posibilidad de incrementar la base reguladora de la pensi¨®n por encima del cien por cien. Por ¨²ltimo, en los expedientes de regulaci¨®n de empleo que originan jubilaciones anticipadas se establece la obligaci¨®n de abonar las cuotas destinadas a financiar un convenio especial con la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social. Estas medidas constituyen un primer e importante avance en el objetivo de conseguir una mayor flexibilidad en la transici¨®n de la vida activa a la jubilaci¨®n.
Ignacio Cruz Roche es catedr¨¢tico de Econom¨ªa de la Empresa. Universidad Aut¨®noma de Madrid.
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