Una muerte que cambi¨® las normas de seguridad
Hace 10 a?os y 11 d¨ªas, el 15 de marzo de 1992, se produjo uno de los episodios m¨¢s tr¨¢gicos que recuerda el f¨²tbol espa?ol. Un episodio, adem¨¢s, que provoc¨® medidas de choque de forma inmediata, como la creaci¨®n de la Comisi¨®n Nacional Antiviolencia o el endurecimiento de las normas de seguridad.
Aquel d¨ªa, Guillermo Alfonso L¨¢zaro, de 13 a?os, muri¨® en el estadio de Sarri¨¤, donde se disputaba el partido Espanyol-C¨¢diz, al ser alcanzado por una bengala lanzada desde la grada contraria a la que ocupaba. El artefacto, de los utilizados para pedir socorro en el mar y provisto en su punta de una carcasa de protecci¨®n, se incrust¨® en el pecho del ni?o, que falleci¨® instantes despu¨¦s del impacto debido a la aguda hemorragia.
En julio de 1993, la Audiencia de Barcelona castig¨® al Espanyol a pagar 42 millones de pesetas de entonces mientras que el autor del disparo, Franco Vila, de 39 a?os, fue condenado a seis meses de prisi¨®n menor por un delito de imprudencia temeraria.
Pero no fue aqu¨¦l el primer suceso de este tipo ocurrido en Espa?a. En 1985, en el encuentro C¨¢diz-Castell¨®n, dos personas lanzaron una bengala de navegaci¨®n mar¨ªtima y causaron la muerte de otro espectador, Luis Montero Dom¨ªnguez. Los autores de la tragedia fueron condenados a 12 meses de prisi¨®n menor y al pago de cinco millones de pesetas a los herederos del fallecido. El C¨¢diz hizo frente a una parte del pago al ser considerado responsable civil subsidiario.
Por entonces ni siquiera exist¨ªa la Ley del Deporte, en cuyo articulado se desarroll¨® posteriormente la responsabilidad de los clubes si no cumplen con las medidas de seguridad exigidas, que fueron endurecidas. El Real Decreto de 21 de mayo de 1993 aprob¨® el reglamento para la prevenci¨®n de la violencia en los espect¨¢culos deportivos. En el texto se hac¨ªa especial menci¨®n a los partidos considerados 'de alto riesgo', como era el del Villamar¨ªn. Adem¨¢s, se suprim¨ªan las localidades de pie, se obligaba a tener un circuito cerrado de televisi¨®n y se restring¨ªa el acceso a cualquier sospechoso de poder cometer actos violentos. La ley proh¨ªbe expresamente 'la introducci¨®n en el recinto de armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, bengalas o fuegos de artificio...'.
La multa m¨¢xima que puede recibir un club por la introducci¨®n de una bengala en un estadio es de 15.025 euros. ?sta fue la sanci¨®n aplicada al Athletic en 1997 cuando un cohete lanzado desde la grada impact¨® en Konrad, portero del Zaragoza.
El ¨²ltimo cap¨ªtulo de estas caracter¨ªsticas del que se tiene noticia tuvo lugar hace dos a?os en Per¨², en un partido entre el Universitario y el Uni¨®n Minas. Jos¨¦ Mayta, un empleado del estadio, de 17 a?os, muri¨®, en presencia de su madre, al incrust¨¢rsele en el rostro una bengala lanzada desde la grada.
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